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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/739) por la que se sugiere al Departamento de Salud que adopte las medidas oportunas para que se incremente la partida presupuestaria destinada a las ayudas para personas celíacas.

11 diciembre 2017

Sanidad

Tema: La insuficiencia de la ayuda que otorga el Departamento de Salud para gastos de alimentación a las personas que sufren celiaquía.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 13 de noviembre de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la insuficiente ayuda concedida para gastos de alimentación de personas celíacas durante el año 2017.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El importe de ayuda económica concedido para gastos de alimentación de personas celíacas durante el año 2017 asciende a alrededor de veinte euros anuales, resultando insuficiente.
    2. La celiaquía es una enfermedad crónica cuyo tratamiento consiste en la adecuación a una determinada dieta alimenticia, siendo, los alimentos aptos para celiacos, aproximadamente cuatro veces más caros que el resto de alimentos. Para otras enfermedades crónicas, el tratamiento se encuentra financiado en un cuarenta por ciento.

      Por todo ello, solicitaba un incremento de la ayuda económica anual asignada para gastos de alimentación de personas celíacas.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El Consejero de Salud que suscribe, en contestación a su escrito de 21 de noviembre, perteneciente a la queja (Q17-739) que presentó doña […], por la insuficiente ayuda concedida para gastos de alimentación de personas celíacas durante el año 2017, le informo lo siguiente:

    • Las citadas ayudas fueron acordadas como consecuencia de la inclusión en los Presupuestos Generales de Navarra de una partida de 30.000 euros que fue aprobada como enmienda parlamentaria con los votos a favor de todos los grupos con una única abstención y cuya cuantía total no podía ser modificada.
    • Efectivamente, el Departamento de Salud comparte el criterio de las reclamantes de considerar muy insuficiente la cuantía de las ayudas concedidas”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja pone de manifiesto la insuficiencia de la cuantía de las subvenciones otorgadas a personas que sufren celiaquía, que asciende, aproximadamente, a 20 euros anuales. Así lo reconoce además el propio Departamento de Salud en el informe remitido a esta institución.
  4. La celiaquía es una enfermedad que consiste en una intolerancia alimentaria cuyo único tratamiento es el seguimiento de una dieta estricta libre de gluten. Así, no es posible tratarla con medicamentos como otras enfermedades, por lo que su tratamiento no se encuentra financiado por las prestaciones farmacéuticas del sistema de Seguridad Social.

    De acuerdo con el estudio de precios sobre productos sin gluten de 2017 elaborado por la Federación de Asociaciones para Celíacos de España, una familia con un celiaco entre sus miembros, tomando como base una dieta de 2000 a 2200 calorías, puede incrementar su gasto en la cesta de la compra en casi 21,68€ a la semana, lo que significa un incremento de unos 86,70€ al mes, y de 1.040,41€ al año, sobre otra familia que no cuente con ningún celiaco entre sus miembros.

    Dado que el único tratamiento es una dieta sin gluten y dada la diferencia de gasto en la cesta de la compra de alimentación, a criterio de esta institución, son necesarias medidas de compensación que ayuden a sufragar dichos gastos.

  5. La Resolución 1914E/2017, de 15 de mayo, del Director General de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de la concesión de subvenciones para gastos de alimentación de personas celíacas durante el año 2017, autoriza un crédito presupuestario de 30.000 euros para la concesión de estas ayudas.

    Esta cantidad es inferior a la consignada en años anteriores. Así, en el año 2008, el presupuesto de la convocatoria ascendía a 150.000 euros; en el año 2009, a 200.000 euros; en 2010, a 218.000 euros; y, en 2012, a 90.000 euros.

    Al parecer, desde el año 2013 al 2016 no se convocaron este tipo de ayudas.

    Por ello, si bien esta institución valora la iniciativa del Departamento de Salud en la creación de este tipo de ayudas que en otras Comunidades Autónomas, no existen, entiende que debería impulsarse una convocatoria cuyos importes de subvención tuvieran un impacto real en el gasto anual del tratamiento de esta enfermedad.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas oportunas para que se incremente la partida presupuestaria destinada a las ayudas para personas celíacas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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