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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/738) por la que se recomienda al Departamento de Salud que adopte las medidas oportunas para que, por los equipos de ambulancias que se encarguen del traslado de personas, se garantice el derecho de los usuarios a recibir un trato adecuado a sus condiciones personales.

26 febrero 2018

Sanidad

Tema: Condiciones del traslado en ambulancia de un familiar desde el Complejo Hospitalario de Navarra hasta la Casa de Misericordia.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 9 de noviembre de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la deficiente asistencia prestada a su padre por parte del servicio de ambulancia.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 8 de noviembre de 2017 su padre fue trasladado en ambulancia desde el servicio de urgencias del Complejo Hospitalario de Navarra hasta la residencia de La Misericordia. Era un día lluvioso y la temperatura rondaba los siete grados.
    2. Al llegar a La Misericordia, la ambulancia no estacionó en la puerta porque lo impedía una camioneta de obras. Por ello, su padre fue bajado de la misma a unos veinte metros de distancia de la puerta de entrada, y el camillero, sin ninguna delicadeza, le trasladó sin protegerle de la lluvia. De todo lo acontecido fue testigo su madre.

      Por todo ello, solicitaba que sea localizada la ambulancia que prestó el servicio, y que el Departamento de Salud adopte las medidas necesarias para que no vuelvan a producirse situaciones como la descrita.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea solicitó informe sobre lo ocurrido a la empresa encargada del traslado del paciente.

    Solicitó también información sobre si don […] había presentado alguna reclamación por el servicio de ambulancia en los Servicios de Atención al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    La empresa de ambulancias contestó que no consta queja alguna ni anotación en el parte de servicio por los traslados ese día.

    También informó de que conforme con sus normas, todos los pacientes se cubren con dos mantas y en caso de lluvia se les protege con paraguas.

    Por otra parte, el Servicio de Atención al Paciente informó que no existe reclamación alguna presentada por el interesado o su padre”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las condiciones en que se trasladó al padre del interesado desde el Complejo Hospitalario de Navarra hasta la Casa de Misericordia. Concretamente, por cómo se trasladó al paciente desde la ambulancia hasta las dependencias de dicha residencia.

    El autor de la queja expone las circunstancias en las que realizó dicho trayecto y solicita la identificación del personal que atendió a su padre y que la situación descrita no se vuelva a repetir.

    El Departamento de Salud, por su parte, informa que a la empresa que gestiona el servicio de ambulancia no le consta ninguna queja en relación con la cuestión aludida en la queja, y que los pacientes son trasladados cubiertos con dos mantas y protegidos con paraguas, en caso de lluvia.

  4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 5, el derecho de las personas usuarias del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra a recibir un trato adecuado a sus condiciones personales.

    Aplicado este precepto legal y su correspondiente derecho para los ciudadanos al caso concreto objeto de la queja (según se expone, el paciente fue trasladado sin protección de la lluvia que caía), esta institución ve necesario formular la correspondiente recomendación.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Departamento de Salud que adopte las medidas oportunas para que, por los equipos de ambulancias que se encarguen del traslado de personas, se garantice el derecho de los usuarios a recibir un trato adecuado a sus condiciones personales.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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