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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/722) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que tome en consideración lo manifestado por la interesada (en el sentido de que el tipo oficial de cambio aplicado a sus ingresos declarados en Venezuela no refleja la realidad de su capacidad económica en Navarra) a los efectos de determinar la reducción aplicable a la tarifa máxima que debe abonar por la escolarización de su hijo de dos años en un centro de primer ciclo de Educación Infantil y por el servicio de comedor; y, en consecuencia, sugerir que se haga una valoración actualizada de los ingresos de la unidad familiar a tales efectos.

12 diciembre 2017

Educación y Enseñanza

Tema: La disconformidad con el cálculo efectuado por el Departamento de Derechos Sociales para determinar la cantidad a abonar por la asistencia de su hijo en una escuela infantil, por haber aplicado a sus ingresos declarados en Venezuela un tipo de cambio que no refleja la realidad de su capacidad económica en Navarra, lo que ha ocasionado que tenga que hacer frente a la tarifa máxima establecida.

Educación

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 3 de noviembre de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la elevada cuota a abonar en la escuela infantil […].

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su hijo de dos años acude a la escuela infantil […], ubicada en Echavacoiz.
    2. Entre la documentación a aportar para su admisión, entregó las declaraciones de la renta, realizadas en Venezuela, último país de residencia de la unidad familiar. Como consecuencia la conversión de moneda, los ingresos considerados resultaron irrealmente elevados, por lo que la cuota a abonar en la escuela infantil es la máxima cuantía, 328 euros mensuales.
    3. No puede hacer frente a dicha tarifa de la escuela, que se suma a los gastos de alquiler, suministros, manutención, pañales, etcétera. No es perceptora de ninguna ayuda económica y, en caso de tener que renunciar a la plaza de su hijo, le sería imposible la búsqueda de empleo.

      Por ello, solicitaba que se recalcule el importe de los ingresos con los valores reales de la moneda.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “De acuerdo a la documentación presentada en su día por doña (…) y tomando como referencia el cambio oficial de la moneda de su país de origen (Venezuela), en el análisis de la declaración de la renta presentada, la cantidad resultante superaba el límite a partir del cual tendría derecho a bonificación de las tasas de matriculación para las escuelas infantiles.

    Se considera por tanto el cálculo correcto. Tal como establece la norma para laformalización de la matrícula, el cálculo de ingresos de la unidad familiar se establece una única vez, coincidiendo con el proceso de matriculación y dura la totalidad del curso escolar. En este sentido, la norma establece la imposibilidad de llevar a cabo nuevas valoraciones una vez formalizado el proceso de matriculación, salvo error en el proceso de valoración. Desde este Departamento entendemos que no se ha producido ningún error en dicho proceso, no siendo posible por tanto establecer bonificaciones por insuficiencia de ingresos”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el cálculo efectuado para determinar la cantidad que debe abonar la interesada en concepto de pago de la tarifa correspondiente por la matriculación de su hijo en una escuela infantil dependiente del Departamento de Derechos Sociales.

    La autora de la queja manifiesta que la conversión a euros de los ingresos declarados en su país de origen (Venezuela) no refleja su escasa capacidad económica, lo que ha ocasionado que tenga que hacer frente a la tarifa máxima establecida.

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.

  4. Mediante la Resolución 6/2017, de 30 de enero, del Director General de Educación, se reguló el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2017-2018 en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.

    Entre la documentación que se debía adjuntar a la solicitud de ingreso, debía acompañarse como documentación justificativa de los niveles de renta, una fotocopia de la última declaración de la Renta, del padre y de la madre o tutores/as legales. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá presentar declaración jurada de las rentas o ingresos enumerados en el apartado C.2 del Anexo a esta Resolución y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2015 o de 2016 si el proceso de admisión es posterior al 30 de junio de 2017.

    Posteriormente, en caso de resultar admitido en la escuela solicitada, para formalizar la matrícula, se requería la aportación de una fotocopia de la declaración de la renta de las personas físicas del año 2016 del padre y de la madre o tutores/as legales. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá presentar declaración jurada de las rentas e ingresos correspondientes al año 2016 y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del citado año. La entrega de este documento podrá aplazarse hasta el 30 de junio de 2017.

    De este modo, para determinar el importe de la tarifa a abonar por las familias de los menores admitidos en las escuelas infantiles de Navarra sostenidas con fondos públicos, se tiene en cuenta la capacidad económica real de dichas familias, para lo que se toman en consideración los ingresos declarados en la correspondiente declaración de la renta.

  5. En el caso objeto de queja, la interesada aportó la declaración de renta realizada en Venezuela (último país donde residió antes de regresar a Navarra). El Departamento de Derechos Sociales informa que el nivel de renta de la autora de la queja se ha calculado teniendo para ello en cuenta el cambio oficial de la moneda venezolana. Sin embargo, la interesada afirma que el cálculo lleva a un resultado irreal y desproporcionado, y expone que le resulta imposible hacer frente a la tarifa que debe abonar

    El régimen de reducción de las tarifas establecidas para la escolarización en los centros de primer ciclo de educación Infantil y el servicio de comedor tiene por finalidad la de ayudar y posibilitar la matriculación en dichos centros de todos los niños y niñas con una edad comprendida entre los cero y los tres años, particularmente de aquellos pertenecientes a familias con dificultades económicas. Se persigue, por lo tanto, favorecer el acceso a la escolarización conforme al principio de igualdad, en un tramo de edad para el que no está reconocida la gratuidad en la enseñanza y en el que dicha escolarización resulta especialmente necesaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral.

    Por otra parte, resulta necesario tener en cuenta que atender a dichas necesidades de conciliación a través de otros medios ajenos a los establecidos por las Administraciones públicas (escuelas privadas, casas amigas, contratación de personas cuidadoras en el domicilio…) resulta una alternativa prácticamente inviable para las unidades familiares con escasos recursos económicos, dado lo elevado de su coste en comparación con el servicio que se ofrece en los centros sostenidos con fondos públicos.

    La autora de la queja manifiesta que el cálculo efectuado de sus ingresos declarados en Venezuela no refleja la realidad de su capacidad económica, ya que el tipo de cambio aplicado ocasiona que los ingresos considerados, convertidos en euros, sean muy superiores a lo que realmente son. Asimismo, la interesada afirma que, con la capacidad económica de su unidad familiar, no puede hacer frente al abono de la totalidad de la tarifa establecida para la escolarización de su hijo en un centro de primer ciclo de educación infantil y para el servicio de comedor.

    A la vista de lo manifestado por la autora de la queja y de la finalidad de las reducciones de las tarifas establecidas para la escolarización en los centros de primer ciclo de educación infantil y para el servicio de comedor -y considerando esta institución que, efectivamente, puede que la aplicación de un tipo oficial de cambio de una divisa, en algunos casos, puede no reflejar de forma adecuada la capacidad económica de los perceptores en otros territorios-, se ve oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que tome en consideración lo expresado en la queja, a efectos de determinar la reducción aplicable a la tarifa máxima que debe abonar por la escolarización de su hijo de dos años en un centro de primer ciclo de Educación Infantil y por el servicio de comedor. En este sentido, en el caso que nos ocupa, dada la peculiaridad que presenta, podría ser adecuado que se valoraran los ingresos actuales de la unidad familiar, a fin de valorar su capacidad de pago del servicio.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que tome en consideración lo manifestado por la interesada (en el sentido de que el tipo oficial de cambio aplicado a sus ingresos declarados en Venezuela no refleja la realidad de su capacidad económica en Navarra) a los efectos de determinar la reducción aplicable a la tarifa máxima que debe abonar por la escolarización de su hijo de dos años en un centro de primer ciclo de Educación Infantil y por el servicio de comedor; y, en consecuencia, sugerir que se haga una valoración actualizada de los ingresos de la unidad familiar a tales efectos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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