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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/720) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, en la medida en que se exija acreditar conocimiento de mecanografía para el acceso a determinados puestos de la Administración de Justicia (Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa) y la normativa de aplicación contemple, como una de las vías de acreditación, la expedición de diplomas o certificaciones expedidos por centros de formación reconocidos oficialmente, se adopten las medidas pertinentes para hacer efectiva esta vía, a través de los reconocimientos oficiales correspondiente a centros de formación, a fin de proteger en el mayor grado el derecho de todos los interesados a acceder a tales puestos.

23 noviembre 2017

Acceso a empleo público

Tema: La ausencia en Navarra de centros de formación reconocidos oficialmente que expidan certificaciones acreditativas de conocimientos de mecanografía, requisito exigido en las convocatorias para puestos de tramitación Procesal y Administrativa.

Acceso a un empleo público

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 3 de noviembre de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la ausencia en Navarra de centros de formación reconocidos oficialmente que expidan certificaciones acreditativas de conocimientos de mecanografía, requisito exigido en las convocatorias para puestos de Tramitación Procesal y Administrativa.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Por Resolución 214/2017, de 21 de septiembre, de la Directora General de Justicia -dictada de acuerdo con la Orden Foral 10/2014, de 17 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y con la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia-, se ha aprobado la convocatoria de aspirantes a ocupar temporalmente puestos de trabajo al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, en los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial.
    2. Como requisito específico para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, se exige tener conocimientos de mecanografía. Uno de los medios para acreditar el requisito consiste en aportar un diploma o certificación expedidos por un centro de formación reconocido oficialmente.
    3. Actualmente, no existe en Navarra ningún centro de estas características, que expida las acreditaciones mencionadas. Por ello, a los aspirantes les resulta complicado acreditar el requisito.
    4. El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, le ha comunicado que no reconoce los diplomas o certificados expedidos por entidades privadas, que sí existen en Navarra.
    5. Ha solicitado al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que bien reconozca títulos expedidos por entidades privadas, toda vez que no existen centros reconocidos oficialmente, bien habilite unas pruebas de nivel para los aspirantes.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 21 de noviembre de 2017, se recibió el informe solicitado, del que se da traslado a la interesada. En dicho informe, en resumen, se expone lo siguiente:

    1. La convocatoria a que se alude exige, para el acceso a puestos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, acreditar conocimiento de mecanografía. Se contemplan varios medios de acreditación: presentar un diploma o certificación expedidos por un centro de formación reconocido oficialmente; disponer de títulos de Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa, Ciclo Formativo Superior de Administración y Finanzas y Ciclo Formativo de Grado Superior de Secretariado; estar en posesión de títulos de Técnico de Auxiliar Administrativo o Técnico Especialista de Rama Administrativa; aportar una certificación de una Administración pública acreditativa de haber superado una prueba de mecanografía en procesos selectivos; y presentar una certificación de una Administración pública de haber prestado servicios como Auxiliar de Justicia u Oficial de Justicia, o en plaza perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, o como Auxiliar administrativo u Oficial administrativo.
    2. La Resolución que aprueba la convocatoria reproduce en este aspecto lo previsto en la normativa que aplica (Orden Foral 10/2014, de 17 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia).
    3. La normativa indicada contempla varios medios de acreditación del requisito, pero no prevé que la Administración convocante establezca una prueba específica al efecto. Si ello se llevara a cabo a petición de los aspirantes, al no estar previsto en la normativa aplicable, se vulneraría la misma y el derecho de otros aspirantes, que sí pueden acreditar el requisito por los medios previstos.
    4. No obstante, la Dirección General de Justica está estudiando la posibilidad de hacer una propuesta de orden foral para una nueva regulación de las normas de gestión de personal temporal para ocupar las plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, que afectaría a la regulación del requisito específico de la mecanografía y/o su forma de acreditación, para adaptarlo a las necesidades y circunstancias de la actualidad y superar su posible dificultad a la hora de la acreditación.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja de la interesada se presenta por la imposibilidad de acreditar el conocimiento de mecanografía a través de uno de los medios que contempla la normativa de aplicación (diploma o certificación expedidos por un centro de formación reconocido oficialmente), al no haber en Navarra centros de tales características.

    Ante la citada imposibilidad, según se desprende del expediente de queja, la interesada planteó la posibilidad de que se articulara una prueba de conocimiento de mecanografía específica por parte de la Administración convocante, posibilidad que fue rechazada.

    Por parte del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se ha emitido el informe a que se ha hecho referencia, en el que se viene a defender la imposibilidad de articular a través de la correspondiente convocatoria medios de acreditación distintos de los contemplados en la normativa de aplicación. En el informe, en su parte final, se viene a reconocer que pueden existir actualmente dificultades para la acreditación del requisito, por lo que se está estudiando modificar la normativa aplicable.

  4. La Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en su artículo 6, tras prever los requisitos de titulación académica exigibles para diversos puestos, contempla lo siguiente:

    Además, los aspirantes a la bolsa del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, deberán acreditar experiencias prácticas en mecanografía o en medios ofimáticos. Se considerará acreditada esta experiencia respecto de los que en los últimos cinco años hayan desempeñado en algún momento puestos de oficial interino o auxiliar en la Administración de Justicia, o también auxiliar administrativo en otras administraciones públicas. Así mismo, se considerará acreditada esta experiencia respecto de las personas que hubiesen aprobado pruebas de mecanografía o de medios ofimáticos en procesos selectivos para el ingreso en las administraciones públicas en los últimos cinco años, así como respecto de aquellas que presenten una certificación o un diploma acreditativo, expedido por un centro de formación reconocido oficialmente.

    Por su parte, la Orden Foral 10/2014, de 17 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en su artículo 5.4, letra a), referente a los requisitos específicos de acceso a los puestos de trabajo, dispone:

    1. “Para las relaciones correspondientes al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, conocimientos de mecanografía, que se acreditarán por alguno de los siguientes medios:
      1. Diploma o certificación obtenida en los últimos cinco años, acreditativos de que el interesado alcanza 220 pulsaciones por minuto, expedidos por un centro de formación reconocido oficialmente.
      2. Estar en posesión de los Títulos de Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa, Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas y Ciclo Formativo de Grado Superior de Secretariado, o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.

        Asimismo, se acreditará por la posesión de los Títulos de Técnico Auxiliar Rama Administrativa (FP 1) o Técnico Especialista Rama Administrativa (FP 2).

      3. Certificación de una Administración pública, acreditativa de haber superado una prueba mecanográfica o de medios ofimáticos en procesos selectivos celebrados en los cinco años inmediatamente anteriores.
      4. Certificación de una Administración pública de haber prestado servicios como Auxiliar de Justicia u Oficial de Justicia o en plaza perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, o como Auxiliar administrativo u Oficial administrativo en los cinco años inmediatamente anteriores.

        A los efectos de la acreditación de este requisito el cómputo de los cinco años se realizará hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes".

        Por lo tanto, la normativa de aplicación, tanto estatal, como foral, contempla, en relación con la exigencia del conocimiento de mecanografía para el acceso temporal al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y como una de las vías para su acreditación, la expedición de diplomas o certificaciones expedidos por centros de formación reconocidos oficialmente.

  5. Esta institución aprecia, y valora positivamente, que la Dirección General de Justicia esté estudiando una modificación de la orden foral de aplicación, que, al parecer, podría afectar al requisito al que se refiere la queja.

    Pero, ello no obstante, la institución considera que, en la medida en que el ordenamiento vigente contemple, como una de las vías de acreditación del requisito, la expedición de certificaciones o diplomas expedidos por centros de formación reconocidos oficialmente (y así lo hace no solo la norma foral cuya eventual modificación se anuncia, sino también la norma estatal que regula el acceso a estos puestos de trabajo), se hace preciso que la Administración pública adopte medidas tendentes a hacerla real y efectiva, pues la misma depende de una actividad administrativa (reconocimiento oficial de centros de formación).

    La solución que plantea la interesada (realización de pruebas específicas) se presenta, en principio, como razonable (sin perjuicio de que pueda requerirse una adaptación de la normativa), pues permitiría acreditar el conocimiento de mecanografía (que aparece como un requisito adicional y específico) a personas que, pudiendo tener tal aptitud, no han cursado las titulaciones académicas que lo presuponen (las citadas en la norma) o no tienen experiencia previa en la Administración pública o en sus procesos selectivos (prestación de servicios para la Administración en determinados puestos de trabajo o superación de pruebas de mecanografía en procesos selectivos previos).

    Ha de señalarse que el Instituto Navarro de Administración Pública goza de la condición de centro de formación oficial, con capacidad, entre otras funciones, para expedir certificaciones acreditativas, por lo que podría emitir certificados o diplomas para aquellos interesados que alcanzasen un determinado número de pulsaciones por minuto con efectos, cuando menos, en las convocatorias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Pero, si tal solución no se ve viable (por entenderse que las normas de aplicación tasan, a modo de numerus clausus, las vías de acreditación, y que no procede una modificación normativa en tal sentido), parece razonable concluir lo preciso de que se adopten medidas para que tal vía sea real y efectiva (se reitera que se trata de una vía pensada para facilitar la acreditación a la generalidad de los ciudadanos, pues no se vincula a determinadas titulaciones académicas, ni a relaciones de servicio o participación en oposiciones en la Administración pública). Y, ciertamente, esta efectividad queda comprometida si, como viene a señalarse en la queja, no existen o no actúan en Navarra centros oficialmente reconocidos para expedir los diplomas o certificados señalados.

    Por ello, se ve preciso formular una recomendación, tendente a que se adopten medidas en el sentido reclamado.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, en la medida en que se exija acreditar conocimiento de mecanografía para el acceso a determinados puestos de la Administración de Justicia (Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa) y la normativa de aplicación contemple, como una de las vías de acreditación, la expedición de diplomas o certificaciones expedidos por centros de formación reconocidos oficialmente, se adopten las medidas pertinentes para hacer efectiva esta vía, a través de los reconocimientos oficiales correspondiente a centros de formación, a fin de proteger en el mayor grado el derecho de todos los interesados a acceder a tales puestos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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