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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/719) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que acceda al cambio de unidad de barrio solicitado por el autor de la queja, de conformidad con el Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero.

31 enero 2018

Bienestar social

Tema: La desestimación por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña de su solicitud de traslado de unidad de barrio.

Bienestar social

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

  1. El 17 de noviembre de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la atención prestada por la trabajadora social que tienen asignada su mujer y él en la unidad de barrio del Casco Viejo.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, con motivo de la queja tramitada en esta institución con número de expediente Q17/17, cuyo objeto era el cambio de unidad de barrio por lo que consideraban una deficiente atención social prestada por parte de la trabajadora social, quien no les facilitaba asesoramiento u orientación, manifestó que no consideraba en ese momento necesario acceder al cambio de unidad de barrio solicitado, pero sí accedía a su petición de asignarles a su mujer, quien tiene reconocida una dependencia severa, y a él, otra profesional de referencia en la misma unidad de barrio, cercana a su domicilio actual.
    2. En consecuencia, hace alrededor de seis meses, les fue asignada una nueva trabajadora social en la unidad de barrio del Casco Viejo.
    3. La nueva profesional de referencia asignada no ha logrado poner fin a las situaciones que generaban su disconformidad con el servicio, por cuanto continúa obstaculizando cualquier intento de obtener ayudas o de búsqueda de empleo. En este sentido, no le ha comentado la posibilidad de acceder a los listados de empleo con los que cuenta la propia unidad de barrio.
    4. Además de lo anterior, su esposa necesita asistir a un dentista, ya que tiene la dentadura en mal estado. También precisa de un audífono, al habérsele estropeado el que poseía, así como una silla de ruedas para poder desplazarse correctamente. A mayor abundamiento, el piso en el que residen actualmente no está adaptado a personas con discapacidad, ya que carece de ascensor y de baño adaptado. Necesita de una persona que cuide de su esposa a tiempo parcial para poder realizar una búsqueda activa de empleo. Sin embargo, todas estas prestaciones no le son facilitadas.
    5. Presentó una instancia en el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el 26 de julio de 2017, mediante la que exponía su disconformidad con lo indicado, no habiendo recibido respuesta a la misma.
    6. El contacto que mantiene la trabajadora actual con la anterior perjudica la atención que se les presta.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña autorice su traslado de unidad de barrio.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 22 de enero de 2018 se recibió el informe municipal, del que se da traslado al interesado.

    En dicho informe, el Ayuntamiento expone su criterio respecto a la atención prestada en la unidad de barrio, que se considera adecuada, y señala que se ha procedido al cambio de profesionales hasta en cinco ocasiones, sin que haya servido para satisfacer las expectativas del interesado.

    Se señala que el personal de la unidad de barrio ha abordado y orientado al interesado en relación con las demandas de ayuda planteadas, pero que la configuración de los requisitos de concesión las mismas no depende de tal personal, y se da cuenta de las últimas entrevistas mantenidas (mayo y julio de 2017).

    Se manifiesta que la trabajadora social que atendía anteriormente al interesado ya no presta servicio en el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por lo que no puede perjudicar la atención que se dispensa, como se afirma en la queja.

    Respecto a la petición de cambio de unidad de barrio, se reproduce lo señalado en el expediente de queja Q17/17, donde se sostenía que dicho cambio no resolvería la controversia y que los criterios de reparto o ratios de personas usuarias de los servicios sociales del Ayuntamiento de Pamplona no hacían posible el cambio de unidad de barrio.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se plantea por la disconformidad del interesado con la atención y apoyo que se presta a él y a su mujer en la unidad de barrio del servicio social de base del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que tiene asignada. Se solicita el cambio de dicha unidad de barrio.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña ha emitido el informe a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, del que se desprende que no se ve adecuado proceder a lo solicitado.

  4. El artículo 6 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales, establece que los destinatarios de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos: j) Derecho a la asignación y elección libre de un profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.

    En desarrollo de la anterior previsión, el Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, por el que se regula el profesional de referencia de los servicios sociales de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los usuarios de los servicios de atención de primaria a la elección del profesional de referencia, en los siguientes términos:

    Todas las personas que estén inmersas en un proceso de atención social en los servicios sociales de atención primaria tendrán derecho a elegir libremente un profesional de referencia entre los profesionales que presten sus servicios en la zona básica de servicios sociales de su lugar de residencia. La efectividad de este derecho podrá ser limitada en función de los criterios de reparto o ratios de personas usuarias por profesional establecidos por las Entidades Locales correspondientes.

    Por Decreto Foral 33/2010, de 17 de mayo, se establece la zonificación de los servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra. El artículo 3 de esta norma contempla la organización territorial de los servicios sociales en cuarenta y cuatro zonas básicas, una de las cuales es la de Pamplona-Iruña.

  5. A la vista de la configuración de este derecho de los usuarios de los servicios sociales de base (de libre elección, sin necesidad de que su ejercicio sea causal o motivado), y de que, en la zona básica de Pamplona-Iruña (ámbito de referencia para el ejercicio del derecho) existen varias unidades que prestan la atención, esta institución ve pertinente sugerir que se acceda al cambio de unidad de barrio de los interesados (otra unidad dentro de la zona básica), en la medida en que así lo vienen solicitando estos.
  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado pertinente:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que acceda al cambio de unidad de barrio solicitado por el autor de la queja, de conformidad con el Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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