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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/715) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Galar el deber legal de resolver expresamente y lo antes posible el recurso de reposición interpuesto por el autor de la queja frente a la providencia de apremio que se le ha dirigido (recurso del 22 de septiembre de 2017).

08 enero 2018

Hacienda

Tema: La notificación por el Ayuntamiento de Galar de una providencia de apremio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por la construcción de una nave, y la falta de resolución de un recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación del mencionado tributo.

Hacienda

Alcalde de Galar

Señor Alcalde:

  1. El 3 de noviembre de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación de la empresa […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Galar, en relación con la emisión de una providencia de apremio correspondiente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, girado por la construcción de una nave, y con la falta de resolución de un recurso de reposición interpuesto frente a la citada providencia.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Galar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 29 de diciembre de 2017 se recibió el informe municipal, acompañado de varios documentos anexos. De todo ello se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se interpone en relación con el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, correspondiente a la construcción de una nave.

    Se argumenta en la queja que se ha procedido a emitir una providencia de apremio sin que, previamente, se hubiera dictado el correspondiente acto de liquidación del tributo. Anteriormente, según se comprueba, el Tribunal Administrativo de Navarra, estimando parcialmente un recurso de alzada del autor de la queja, había anulado la liquidación originaria emitida por el Ayuntamiento, ordenando retrotraer las actuaciones para volver a practicar una nueva siguiendo los criterios normativos y jurisprudenciales contenidos en esta Resolución, sin que esta declaración suponga la exención del pago del Impuesto sobre Construcciones y Obras.

    Se aduce por el interesado, asimismo, que, emitida la providencia de apremio, interpuso un recurso de reposición frente a la misma, por ausencia de liquidación previa (recurso del 22 de septiembre de 2017). Este recurso no habría sido resuelto por la entidad local.

  4. La obligación de la Administración pública de resolver expresamente todos los procedimientos (incluidos los revisores) viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    Esta misma obligación está presente en la legislación tributaria (artículo 79 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria).

    En relación con los recursos de reposición, se establece legalmente un plazo de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución (artículo 150.5 de la Ley Foral General Tributaria y artículo 124.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  5. En el caso que nos ocupa, según se concluye del expediente, el recurso de reposición no ha sido resuelto por el Ayuntamiento de Galar, habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido para ello.

    A la vista de ello, se formula un recordatorio de deberes legales sobre este extremo.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Galar el deber legal de resolver expresamente y lo antes posible el recurso de reposición interpuesto por el autor de la queja frente a la providencia de apremio que se le ha dirigido (recurso del 22 de septiembre de 2017).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Galar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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