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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/710) por la que se recomienda al Departamento de Salud que indemnice al autor de la queja por el extravío de dos de sus prendas, ya sea en metálico, ya sea mediante la reposición de las prendas extraviadas por otras de similar calidad.

26 enero 2018

Bienestar social

Tema: El extravío de dos prendas de vestir de una persona que está bajo la tutela de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas por el servicio de lavandería de un Centro Psicogeriátrico.

Bienestar social

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 30 de octubre de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja por el extravío de prendas de ropa en el Centro Psicogeriátrico San Francisco Javier.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Desde hace siete años, su tutela la ejerce la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas.
    2. Le es asignado, aproximadamente, un importe de 600 euros anuales para gastos varios, de los cuales 150 euros están destinados a la compra de ropa.
    3. En la lavandería del centro le han desaparecido una camisa y un pantalón vaquero que compró hace un año. Por ello, solicitó a su tutora legal el reintegro del precio de ambas prendas, que asciende a treinta euros. Sin embargo, se le deniega esta posibilidad en tanto no presente el tique de compra, lo que le resulta imposible, por haberlo extraviado.

      Por todo ello, solicitaba que fueran localizadas las prendas extraviadas, siéndole, en caso contrario, reintegrada la cantidad de treinta euros.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 27 de noviembre de 2017 se recibió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:

    “Recibido nuevo escrito en relación a D. (…), procedemos mediante este informe a aclarar las gestiones realizadas desde Fundación Navarra para la tutela de personas adultas.

    1. En el mes de julio se le hizo entrega a D. (…) de 150 euros para compra de ropa. Una vez realizada la compra D. (…) debe entregar los tickets correspondientes al personal del centro para comprobar que el dinero se ha utilizado con ese fin. Si la compra no se justifica la sanción conlleva la perdida de la siguiente extra pautada.

      Don (…) conoce y está informado de dicha sanción, ya que desde hace años se interviene de esta manera dentro del Plan de trabajo educativo realizado en coordinación con el centro Residencial.

      D. (…) hasta la fecha no ha justificado el gasto de esos 150 euros, alegando la perdida de los tickets. Por ello desde FNTPA en el mes de septiembre solicitamos al centro el registro de entrada de ropería para comprobar, de esa manera, que D. (…) realizo la compra de ropa autorizada. Tras confirmarlo, no procedimos a llevar a cabo la sanción.

    2. D. (…) en el mes de octubre nos informa de la pérdida en el centro residencial de una camisa y un pantalón. Ante ello desde FNTPA procedemos a contactar con el centro. Desde el centro se nos indica que dichas prendas no se han localizado y nos hacen entrega de documento de hoja de reclamación, la cual remitimos a Don (…), jefe de Servicios Generales de Osasunbidea. (se adjunta como doc.1). Permanecemos a la espera de su respuesta”.
  3. A la vista del informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 18 de enero de 2018 se recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

    “Don (…) está tutelado por la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas.

    Los problemas de manejo de dinero con este paciente son constantes. Son frecuentes sus compra-ventas de objetos, ropas y demás. También pide dinero fuera del centro generándose deudas que luego tiene presión por devolver. Por otra parte sus demandas de necesidades son muchas y no dejan de crecer como puede ser más dinero para bono-bus, ropa, peluquería, etc. Su forma de hacerlo no siempre es correcta y puede llegar a amenazar, empleando gritos e insultos.

    La tutora y como forma de dejar claro cuál es su disposición de dinero firma un pacto anual con el paciente que recoge que gastos deben ser justificados; se adjunta el plan del año 2017 y el firmado para el próximo año, ajustado tras revisar su tutora los ingresos y gastos.

    Esta medida tampoco termina con el problema y su conducta de pedir es constante y lo hace con todo el personal del centro (Trabajo social, enfermería, mantenimiento, servicios generales, visitas, etc.).

    En referencia a la queja concreta que presenta, en enero de 2017 se le dieron 150 euros para gastar en ropa. Entregó 3 tickets:

    • justifica un gasto global de unos 120 euros en el que, entre otras prendas, había un pantalón de 25,77 euros y otro de 32,16
    • justifica otro gasto de ropa interior de en torno a 27 euros
    • aporta un ticket de devolución del pantalón de 25,77 euros

      Estos últimos 25 euros no los devolvió y tampoco aportó el otro ticket, quedándose el dinero. Esta manera de funcionar con los tickets de compra y devolución viene siendo habitual en él.

      El pantalón de 32,16 euros es el que reclama desde prácticamente el mismo día en que lo compró. El personal no puede afirmar que el pantalón recién comprado fuera a la lavandería y desconocen a qué camisa se refiere.

      Puestos al habla con la empresa de lavandería y ante la reclamación de las prendas, responden:

      • Efectivamente había dos prendas en nuestro centro de este paciente. Se entregaron en mano al día siguiente.
      • Diariamente tenemos que repetir el lavado (incluso limpieza en seco) a prendas de ropa porque se reciben muy sucias y no se limpian con un solo lavado. Sobre todo manchas de grasa y comida y suciedad en cuellos y puños debido al uso continuado de la prenda. Eso hace que se retrase la devolución pero no más de tres días.
      • La lavandería sólo hace este tipo de trabajo al CENTRO PSICOGERIÁTRICO SAN FRANCISCO DE JAVIER, por lo que es imposible que se extravíen prendas enviándolas a otro cliente.
      • Entregamos la ropa por categorías (pantalones, jerséis, camisas...) nunca por paciente, por lo que sería difícil que en caso de extraviarse algo fuese siempre del mismo paciente.

        Ante la imposibilidad de localizar las prendas, la solicitud de reintegrarle la cantidad de 30 euros no se considera procedente ni terapéutica por ser un modo de reforzar su conducta, aumentando las posibilidades de que esta situación ocurra de nuevo”.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el extravío de dos prendas del interesado en el centro psicogeriátrico San Francisco Javier.

    Dicho extravío es reconocido por el Departamento de Salud, que señala en su informe que la empresa encargada del servicio de lavandería afirma que, en la fecha en la que se denuncia el extravío, había dos prendas del autor de la queja que se entregaron en mano al día siguiente.

    Sin embargo, el Departamento de Salud considera que, ante la imposibilidad de localizar las prendas, no es procedente la estimación de la solicitud de reintegro presentada por el interesado, por no ser terapéuticamente conveniente, al ser posible que con ello se refuerce su conducta y que los hechos se repitan de nuevo.

  5. La responsabilidad de las Administraciones públicas en el ordenamiento jurídico tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el artículo 24 de la Constitución, sino también, de modo específico, en el artículo 106.2 de la propia Constitución, al disponer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Este régimen se desarrolla en lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 76 y siguientes de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Los anteriores preceptos determinan el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración de toda lesión que sufran siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, habiéndose precisado en reiterada jurisprudencia (por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2006) que, para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, son precisos los siguientes requisitos:

    1. La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
    2. Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal (siendo indiferente la calificación) de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.
    3. Ausencia de fuerza mayor.
    4. Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar cabalmente el daño causado por su propia conducta.

      Tampoco cabe olvidar que, en relación con dicha responsabilidad patrimonial, es doctrina jurisprudencial consolidada la que entiende que la misma es objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión, aunque es imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido.

  6. En el caso objeto de queja, el Departamento de Salud afirma que, el día en que se produjo el extravío, la empresa que gestiona el servicio de lavandería informa que lavó dos prendas del interesado que, posteriormente, entregó en mano.

    Sin embargo, el Departamento de Salud considera que, ante la imposibilidad de localizar las prendas, no es procedente la estimación de la solicitud de reintegro presentada por el interesado, por no ser terapéuticamente conveniente, al ser posible que con ello se refuerce su conducta y que los hechos se repitan de nuevo.

    Según considera esta institución, la desestimación de la solicitud realizada por el interesado no puede justificarse en la inconveniencia que podría tener una eventual estimación de la reclamación en el hipotético seguimiento terapéutico del autor de la queja, el cual todavía no se ha producido, es contingente y sobre cuya realidad se especula. La desestimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial debe justificarse en la no concurrencia de alguno de los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos para proceder al reconocimiento de dicha responsabilidad patrimonial. Fuera de dichos motivos, no es posible legalmente desestimar una reclamación de responsabilidad patrimonial sin, ni siquiera, haberse incoado el correspondiente expediente administrativo.

    Por lo tanto, esta institución entiende que, conforme al artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Departamento de Salud debe indemnizar al autor de la queja por el extravío de dos de sus prendas, ya sea en metálico, ya sea mediante la reposición de las prendas extraviadas por otras de similar calidad.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que indemnice al autor de la queja por el extravío de dos de sus prendas, ya sea en metálico, ya sea mediante la reposición de las prendas extraviadas por otras de similar calidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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