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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/71) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Berrioplano que valore establecer una tarifa especial para las familias monoparentales usuarias de la Ciudad Deportiva de Artica.

20 marzo 2017

Deporte

Tema: Reducción de tarifas a familias monoparentales en Ciudad Deportiva de Artica.

Deporte

Alcalde de Berrioplano

Señor Alcalde:

  1. El 27 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Berrioplano, por la falta de aplicación de tarifas reducidas al colectivo de familias monoparentales en la Ciudad Deportiva de Artica.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Debe valorarse la posibilidad de que a las familias monoparentales se les apliquen tarifas reducidas en la Ciudad Deportiva de Artica, dado que deben hacer un esfuerzo considerable para el pago de las cuotas.
    2. Existen otros colectivos para los que sí se prevé reducciones en las tarifas, sin atender a la renta de la unidad familiar.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Berrioplano, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Resultando que con fecha 13 de febrero del 2017, se ha recibido un escrito del Defensor del Pueblo de Navarra, en el cual se nos informa que, D.ª […], ha formulado una queja por la falta de aplicación de tarifas reducidas al colectivo de familias monoparentales en la Ciudad Deportiva de Artica, especificándose la posibilidad de que se les apliquen a la familias monoparentales, dado que deben hacer un esfuerzo considerable para el pago de las cuotas, a la vez que expresa que a otros colectivos, si se tiene previsto la reducción de tarifas, sin atender a la renta familiar.

    Tras estudiar el escrito, se entiende un tanto extraño que se presente una queja al Defensor del Pueblo, por no aplicarse unas tarifas sin, con carácter previo, haber presentado un escrito al Ayuntamiento, exponiendo este caso y solicitando una revisión de la ordenanza.

    Desde la aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento de la Ciudad Deportiva y la ordenanza con las tarifas vigentes, se optó por la vía de simplificar y tener vigentes las tarifas más bajas de instalaciones deportivas de la Comarca de Pamplona, al objeto de lograr más abonados y hacer viables las mismas a los precios propuestos. Por todo ello, dentro de los tipos de tarifas, solamente se crearon diferenciaciones de precios con relación a la edad de las personas, y a los plazos de la utilización de las instalaciones, por ello, la diferencia se produce entre niños jóvenes, adultos y tercera edad. No se ha considerado el aprobar tarifas diferentes para otras situaciones. Hace varios años se trató el tema de las familias monoparentales y otras peticiones, que finalmente, no se tuvieron en consideración.

    El Ayuntamiento de Berrioplano, no obstante, sí que ha ido incluyendo en sus ordenanzas diferenciaciones y valoraciones diferentes en algunos casos, especialmente los relacionados con la renta de las personas o unidades familiares.

    Se entiende que la reclamante debe presentar su propuesta en el Ayuntamiento de Berrioplano, con la petición concreta para su estudio. Anualmente en el mes de septiembre se inicia el proceso para estudiar en Comisiones Informativas los Presupuestos, Tasas y tipos impositivos, al igual que las modificaciones de las Ordenanzas municipales y las tarifas a aplicar en el año siguiente”.

  3. Como ha quedado reflejado, la cuestión que suscita la disconformidad de la interesada es la falta de consideración específica a las familias monoparentales en la normativa que regula las tarifas aplicables a los usuarios de las instalaciones de la Ciudad Deportiva de Artica.

    En este sentido, la interesada viene a expresar que se discrimina a estas familias, por cuanto no se valora adecuadamente su situación con respecto a la de otros colectivos que pueden disponer de un mayor nivel de renta.

    El Ayuntamiento de Berrioplano, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.

  4. Procede señalar que, en efecto, las familias monoparentales, en una consideración abstracta y de conjunto, se encuentran en una situación de desventaja respecto a los núcleos familiares tradicionales o biparentales.

    En este sentido, se ha señalado que hacer frente en solitario al cuidado de los hijos supone siempre una dificultad añadida y que, además, dado que la mayoría de los núcleos monoparentales están encabezados por mujeres, es mayor la probabilidad de que la persona adulta tenga un trabajo peor retribuido o a tiempo parcial. Asimismo, la monoparentalidad suele conllevar más dificultades para hacer compatibles los horarios de trabajo con la atención de los menores.

    En esta línea, en 2008, en España, según la Encuesta de Condiciones de Vida, la tasa de riesgo de pobreza era de un 36,7 por ciento en hogares compuestos por un adulto y al menos un hijo dependiente, frente a una tasa del 19,5 por ciento para el conjunto de los hogares.

    En esta misma dirección apunta también un estudio publicado por la organización Save the Children (Más solas que nunca, año 2015), donde se concluye que los hogares monoparentales son más pobres. Según dicho estudio, el 53,3% de los menores de familias monoparentales están, a día de hoy, en España, en riesgo de pobreza y exclusión, frente al 33,8% cuando el menor pertenece a una familia biparental. Esto sitúa a las familias monoparentales en una situación de vulnerabilidad.

    Por otra parte, según el Instituto Nacional de Estadística (encuesta continua de hogares), en el año 2015, en Navarra existen 23.300 hogares de familias monoparentales, un 6% más que en el año 2014, representando dichos hogares cerca de un 10% del total de los hogares existentes en la Comunidad Foral, siendo mayoritarios los encabezados por una mujer (a nivel estatal, las mujeres están al frente del 80% de los hogares de familias monoparentales).

  5. Los poderes públicos, en sus diferentes ámbitos de actuación, tienen encomendada la función de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitando la participación de todos en los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9 de la Constitución).

    Asimismo, la Constitución española dispone en su artículo 39 que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, siendo las familias monoparentales, como se ha indicado anteriormente, un modelo de familia cada vez más extendido y con unas necesidades específicas, que demandan un tratamiento distinto al propiciado a la familia tradicional.

    Según considera esta institución, en aplicación de las referidas previsiones constitucionales, las familias monoparentales deberían gozar de protección pública, por ser familias que se encuentran en una situación vulnerable y por cuanto que se encuentran ante importantes dificultades económicas, laborales, de conciliación, etcétera, debido a la existencia de un solo progenitor o progenitora.

  6. Atendiendo a todo ello, esta institución estima adecuado que, en la regulación de las tarifas aplicables a los usuarios de la Ciudad Deportiva de Artica, se contemple específicamente la situación de las familias monoparentales, con vistas a establecer alguna medida de discriminación positiva compensatoria de la inicial situación desventajosa en que se encuentre este colectivo, como pudiera ser el establecimiento de una tarifa más reducida, planteado por la autora de la queja.

    En consecuencia, se sugiere al Ayuntamiento de Berrioplano que valore establecer una tarifa especial para las familias monoparentales usuarias de la Ciudad Deportiva de Artica.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Berrioplano que valore establecer una tarifa especial para las familias monoparentales usuarias de la Ciudad Deportiva de Artica.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berrioplano informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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