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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/706) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pueyo y a la Mancomunidad de Mairaga que, tan pronto como sea posible, se adopten medidas de renovación de la calle Corpegui, de Pueyo, para mejorar su estado y el servicio prestado a los vecinos, de forma que este pueda recibirse en condiciones sustancialmente similares a las del conjunto de la localidad. Asimismo se les recuerda su deber legal de ejercer sus competencias en las materias de pavimentación de vías públicas urbanas, y abastecimiento de agua y saneamiento, y de ejecutar las actuaciones precisas para mantener las infraestructuras o instalaciones en condiciones adecuadas.

18 diciembre 2017

Obras Públicas y Servicios

Tema: La exclusión de una calle de la localidad de Pueyo del Plan de Renovación de Redes con Pavimentación de Calles.

Obras públicas

Alcaldesa de Pueyo

Señora Alcaldesa:

  1. El 27 de octubre de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pueyo y frente a la Mancomunidad de Mairaga, por la exclusión de la calle Corpegui, de Pueyo, donde reside, del plan de renovación de calles de la localidad.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pueyo y a la Mancomunidad de Mairaga, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    Los días 23 de noviembre y 27 de noviembre de 2017 se recibieron los informes solicitados, de los que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la autora de la queja manifiesta su disconformidad con la falta de renovación de la calle Corpegui, de Pueyo, donde se encuentra su vivienda, por las deficiencias que presenta la misma.

    Señala que llevan reclamando la actuación desde el año 2003, exponiendo en la queja que:

    1. El abastecimiento se realiza con tuberías de plomo altamente nocivas y prohibidas por la ley.
    2. Carecen de las condiciones mínimas de accesibilidad a las viviendas, por la pendiente y por encontrarse el pavimento deslizante y en malas condiciones, los que supone un riesgo para su integridad física, especialmente en condiciones climatológicas adversas.
    3. Su calle ha sido excluida del proyecto de renovación.
    4. Afecta solamente a cuatro viviendas, de las cuales únicamente dos están habitadas.
    5. Es el único espacio del pueblo que quedaría por renovar, y sin previsión de hacerlo en el futuro.
    6. Se han realizado otras obras de mejora sobre calles ya urbanizadas y con los servicios ya renovados.
    7. Los vecinos de la calle Corpegui deben recibir el mismo trato que el resto de vecinos de la localidad.

      De los informes emitidos por parte de las entidades locales destinatarias de la queja, se concluye la necesidad de acometer las obras. Se viene a exponer que se ha solicitado financiación al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y que se han realizado gestiones a fin de obtenerla, sin que todavía haya una resolución definitiva al respecto.

  4. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios competencias en materia de pavimentación de vías públicas urbanas, protección de la salubridad pública, abastecimiento de agua y saneamiento.

    El artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, referente a los servicios públicos de prestación obligatoria en todos los municipios, contempla los siguientes servicios: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

  5. En relación con la necesidad de acometer mejoras urbanísticas y de dotaciones de servicios en los municipios, esta institución, con ocasión de quejas análogas a la que nos ocupa, ha declarado la conveniencia de que los Ayuntamientos tomen conciencia de las inquietudes de los ciudadanos y prioricen actuaciones dirigidas a paliar en lo posible las deficiencias que se adviertan.

    También ha señalado esta institución que, si lo anterior es aplicable con carácter general, ha de hacerse hincapié en relación con la puesta a disposición de medios para subsanar las deficiencias que se aprecien en la prestación de servicios básicos y obligatorios, a los que se refiere el artículo 26 de la Ley de Bases del Régimen Local, como los de pavimentación de las vías públicas y los relativos al saneamiento.

    Asimismo, hemos puesto de manifiesto lo pertinente de que los servicios municipales se presten en todo el ámbito del núcleo urbano del municipio con un nivel de calidad adecuado y de forma al menos sustancialmente homogénea, garantizando a todos los vecinos la posibilidad de recibirlos en condiciones semejantes, como derivado del principio de igualdad en la recepción de servicios públicos.

  6. En el caso que nos ocupa, a tenor de lo manifestado en la queja y en la información recibida, es pacífica la necesidad de acometer obras de renovación de la calle de la localidad de Pueyo que se cita (los informes remitidos aluden a un problema de financiación, sin cuestionar la necesidad de llevar a cabo las reformas solicitadas).

    Por ello, ha de considerarse fundada la queja de la interesada y recomendarse a las Administraciones implicadas que, tan pronto como sea posible, se adopten medidas de renovación de la calle Corpegui, de Pueyo, para mejorar su estado y el servicio prestado a los vecinos, de forma que este pueda recibirse en condiciones sustancialmente similares a las del conjunto de la localidad.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pueyo y a la Mancomunidad de Mairaga que, tan pronto como sea posible, se adopten medidas de renovación de la calle Corpegui, de Pueyo, para mejorar su estado y el servicio prestado a los vecinos, de forma que este pueda recibirse en condiciones sustancialmente similares a las del conjunto de la localidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pueyo y la Mancomunidad de Mairaga informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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Presidente de la Mancomunidad de Mairaga

Señor Presidente:

  1. El pasado 27 de octubre de 2017 esta institución recibio un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pueyo y frente a la Mancomunidad de Mairaga, por la exclusión de la calle Corpegui, de la localidad de Pueyo, en la que reside, del Plan de Renovación de Redes con Pavimentación de Calles aprobado.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pueyo y a la Mancomunidad de Mairaga, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    En los informes recibidos, se señala lo siguiente:

    1. Que en efecto la calle Corpegui no figura en el Plan de Renovación de Redes con Pavimentación de Calles aprobado.
    2. Que se ha solicitado por parte de ambas entidades la inclusión de la calle Corpequi en apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

      Siendo que la RESOLUCIÓN 347/2017, de 28 de agosto, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba la relación provisional de inversiones en Redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales y en Pavimentación con redes, susceptibles de ser incluidas dentro del apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales 2017-2019; incluía las obras en la calle Corpegui en el apartado de la reserva, por lo que en principio no tendrán financiación por parte del Gobierno de Navarra.

    3. Que ambas entidades han formulado alegaciones frente a la mencionada resolución, pidiendo que se financien las obras necesarias.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se debe a que no se abordan las obras necesarias en la calle Corpegui desde 2003.

    Tanto la interesada como el Ayuntamiento de Pueyo y la Mancomunidad de Mairaga reconocen en sus distintos escritos ante esta institución y ante la Administración Foral, la necesidad de llevar a cabo obras en la calle Corpegui.

    No existiendo tampoco debate jurídico acerca de la competencia material de ambas entidades locales.

  4. Tras apreciar una coincidencia sustancial en cuanto al relato de hechos entre las partes, y no existiendo tampoco una controversia de índole jurídica sobre el asunto, no puedo sino afirmar lo fundado en la queja, aun comprendiendo las dificultades de índole financiera.

    En efecto, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios la competencia de pavimentación de vías públicas urbanas, y la competencia en relación con el abastecimiento de agua y el saneamiento (con independencia de que estas puedan prestarse de forma mancomunada, lo cual en este caso sucede a través de la Mancomunidad de Mairaga).

    Estas competencias municipales han de ejercerse de forma imperativa, como se colige de dicho artículo 26 y llevan aparejadas la exigencia de las actuaciones precisas para mantener las infraestructuras o instalaciones en condiciones adecuadas.

    Por ello, esta institución cree oportuno recordar al Ayuntamiento de Pueyo y la Mancomunidad de Mairaga su deber legal de ejercer las citadas competencias municipales y, en su virtud, de realizar las actuaciones pertinentes para prestar dichos servicios en condiciones adecuadas.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Pueyo y la Mancomunidad de Mairaga su deber legal de ejercer sus competencias en las materias de pavimentación de vías públicas urbanas, y abastecimiento de agua y saneamiento, y de ejecutar las actuaciones precisas para mantener las infraestructuras o instalaciones en condiciones adecuadas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Mairaga informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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