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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/700) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que adopte las medidas que resulten necesarias -tales como el incremento del seguimiento social del problema, la instalación de videocámaras en los portales u otras- para para paliar y procurar solventar, lo antes posible, los problemas de seguridad y de convivencia vecinal denunciados por la autora de la queja.

30 noviembre 2017

Urbanismo y Vivienda

Tema: Los problemas de seguridad en un edificio de viviendas de protección oficial.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 24 de octubre de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por no proporcionarle una solución ante los actos vandálicos que se vienen produciendo en el edificio en el que reside.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Desde hace dos años reside en una vivienda de protección oficial sita en el Paseo […], de Pamplona-Iruña.
    2. En el edificio se producen constantemente actos vandálicos contra vecinos extranjeros. En concreto, le es sustraída sistemáticamente la correspondencia, de manera que no puede recibir ninguna carta, factura, notificación o paquete en su domicilio. La situación ha llegado a tal punto que ningún vecino extranjero se atreve a estacionar su vehículo en la plaza de garaje asignada, por temor a sufrir desperfectos.
    3. Ha interpuesto numerosas denuncias en dependencias policiales, pero la Policía Foral no ha podido identificar a los autores. De igual forma, ha solicitado en reiteradas ocasiones a NASUVINSA la concesión de otra vivienda o, en su defecto, la instalación de un sistema de seguridad que permita denunciar a los autores de los actos. En respuesta a dichas reclamaciones, se le indicó que, en caso de querer cambiar de vivienda en régimen de alquiler, debe acudir al mercado libre, dado que únicamente le pueden ofrecer viviendas en régimen de compra.
    4. Esta situación le está suponiendo un perjuicio para su salud, habiéndole sido diagnosticado un trastorno de pánico.

      Por ello, solicitaba al Departamento de Derechos Sociales que se le conceda otra vivienda en régimen de alquiler social o, en su defecto, que se instale un sistema de seguridad que disuada a los autores de los actos vandálicos o que permita identificarlos.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La señora (…) es inquilina de NASUVINSA desde el 1 de septiembre de 2015, en una vivienda de la promoción propiedad de dicha sociedad en el Barrio de […], Paseo […]. Concretamente es titular en arrendamiento de la vivienda de Paseo de […], junto con su marido (…). Conviven con una hija de 2 años.

    Es una vivienda de 56,15 metros cuadrados, con garaje, por la que abonaba mensualmente hasta agosto de este año 247,81€ al corresponderle por ingresos una subvención del 25%. En la renovación realizada, por ingresos ya no le corresponde ninguna subvención por lo que tiene que pagar mensualmente en concepto de renta de alquiler 335,71€.

    Es cierto que en el edificio se producen ocasionalmente actos vandálicos, aunque no consta que se produzcan contra vecinos extranjeros concretamente, sino más en particular contra elementos comunes del inmueble, puertas del portal, buzones, etc. También es cierto que hay un uso inadecuado en ocasiones de garajes o entrada de personas ajenas a la comunidad.

    Como indica la autora de la queja, se han interpuesto denuncias pero no se ha podido identificar a los autores. Desde NASUVINSA se ha intentado solucionar un problema que excede en ocasiones del ámbito propio del edificio, dado que parece que algunas de las personas que provocan tales actos son ajenos al mismo:

    • se realizó una encuesta piso por piso por parte de personal de NASUVINSA para detectar las posibles causas del conflicto.
    • se ha intervenido por parte del EISOVI (Equipo de Intervención Social en materia de Vivienda)
    • y se está trabajando en estrecha colaboración con el Policía sociocomunitario del barrio que ha intervenido en varias ocasiones en esos dos portales; por ejemplo, localizando a un menor que entraba por las noches a dormir en las escaleras y dando parte a los Servicios Sociales.

      Obviamente es intención de NASUVINSA conseguir que los inquilinos de viviendas de protección oficial vivan en las mismas condiciones de tranquilidad y seguridad que cualquier otro ciudadano, y se está valorando la colocación de cámaras de vigilancia, si bien el establecimiento de medidas puramente coactivas no parece ser la única solución para evitar estos hechos.

      Además de esto, la señora (…) en sus visitas a la oficina de NASUVINSA alega la inseguridad que siente porque la vivienda que ocupa tiene una cocina abierta al comedor (es un tema de diseño) y le parece un peligro para su hija, solicitando el cambio a una vivienda que tenga la cocina independiente.

      El último escrito recibido de (...) en las oficinas de NASUVINSA, es uno en el que comunica su intención de no abonar la renta hasta que se coloquen las cámaras y una buena puerta de portal con cerradura además de insistir en su reubicación en otra vivienda. Lamentablemente el parque de viviendas protegidas tiene una ocupación cercana al 100%, y no resulta fácil atender su petición, máxime expresada en esos términos.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta debido a los problemas de seguridad que viene sufriendo la interesada en el edificio donde reside, Dichos problemas no solo dificultan la normal convivencia vecinal, sino que le han causado además un perjuicio para su salud.

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, reconoce en su informe la existencia de los problemas denunciados y expone las medidas adoptadas para tratar de solucionarlos. En cuanto a la solicitud de cambio de vivienda realizada por la interesada, el Departamento de Derechos Sociales informa que el parque de vivienda en régimen de alquiler gestionado por NASUVINSA se encuentra prácticamente ocupado en su totalidad, por lo que no resulta fácil atender a lo solicitado.

  4. Asuntos como la convivencia vecinal y la seguridad ciudadana son cuestiones complejas y transversales, puesto que en su consecución o preservación intervienen distintas políticas y actuaciones públicas diseñadas y operadas desde diferentes disciplinas administrativas.

    Ciertamente, no es fácil trazar una estrategia integral de atención a la convivencia vecinal y a la seguridad ciudadana. El problema es complejo y multidisciplinar. Se necesitan planes de convivencia ciudadana y vecinal, que involucren a todos los organismos y servicios que tienen algún tipo de compromiso y responsabilidad con la problemática que nos ocupa.

    Ante esta realidad, común a bloques de viviendas y a barrios de diversos municipios, las Administraciones públicas se han visto obligadas a recurrir a medidas diversas para restablecer en lo posible la convivencia. Así, por ejemplo, contratando servicios de empresas de seguridad para que los vecinos de bloques de viviendas pudieran tener una convivencia segura, estableciendo cámaras de videovigilancia con los debidos requisitos, y también obligando a inquilinos de viviendas públicas a firmar un contrato de arrendamiento por el que se comprometen a respetar la relación vecinal, de manera que, si se rompe la convivencia, se incumple el contrato y el vecino o la familia en cuestión pierden el derecho a vivir en esa vivienda. Ello por cuanto se entiende que la convivencia vecinal constituye un deber personal, familiar y social, que justifica el mantenimiento o no del arrendamiento de una vivienda o protegida.

    A criterio de esta institución, las medidas adoptadas por el Departamento de Derechos Sociales para tratar de solucionar los problemas de convivencia denunciados por la autora de la queja, aunque positivas y bien orientadas, no han sido suficientes para terminar con los actos de vandalismo que aquejan a los residentes en los edificios donde se producen. Por ello, esta institución considera oportuno recomendar al Departamento de Derechos Sociales que adopte las medidas que resulten necesarias -tales como el incremento del seguimiento social del problema o la instalación de videocámaras en los portales- para paliar y procurar solventar, lo antes posible, los problemas de seguridad y de convivencia vecinal denunciados por la autora de la queja

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que adopte las medidas que resulten necesarias -tales como el incremento del seguimiento social del problema, la instalación de videocámaras en los portales u otras- para para paliar y procurar solventar, lo antes posible, los problemas de seguridad y de convivencia vecinal denunciados por la autora de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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