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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/70) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que actualice las bonificaciones publicadas en los folletos informativos de los cursos y campamentos que organiza, y que valore el establecimiento de una bonificación a las familias monoparentales en los precios de los cursos y actividades de carácter educativo, cultural, deportivo, social o de promoción a la salud, organizados por el Ayuntamiento directa o indirectamente.

25 mayo 2017

Obras Públicas y Servicios

Tema: Tarifas familias monoparentales en Civivox y en campamentos urbanos.

Servicios públicos

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 27 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su disconformidad con las tarifas a abonar por las familias monoparentales en los cursillos de Civivox y en los campamentos urbanos.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es madre soltera de una niña de siete años.
    2. Tiene dificultades económicas y gastos mucho mayores que cualquier otro tipo de familia para poder conciliar su vida laboral y familiar. Recientemente, ha tenido que reducir su jornada laboral, para que pudiera coincidir con la jornada escolar de su hija.
    3. En verano le resulta imposible cuadrar el calendario y ha tenido que apuntar a su hija a campamentos urbanos. No existe ninguna ayuda económica, cuando la inscripción se tiene que realizar por obligación, como es su caso.
    4. Durante el curso escolar, inscribe a su hija a cursillos del Civivox, donde tampoco se reduce la cuota a las familias monoparentales, existiendo otros colectivos a los que sí que se les ayuda, sin tener en cuenta su nivel de renta.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En la queja remitida la interesada expone que conformando una unidad familiar monomarental, presenta dificultades para conciliar su vida familiar y laboral.

    Por un lado, refiere que precisa hacer uso de campamentos urbanos para su hija y que no recibe ayuda o subvención para reducir su coste. En este sentido, no expone la interesada si dichos campamentos urbanos en los que la inscribe son organizados o no por el Ayuntamiento de Pamplona.

    No obstante, al respecto cabe señalar que el Área de Acción Social y Desarrollo Comunitario organiza en periodos vacacionales un servicio de conciliación cuya inscripción se efectúa a través del 010 y cuyo coste puede ser subvencionado en función de la situación económica familiar, presentando la documentación correspondiente en cualquier registro municipal.

    Por otro lado, expone que durante el año apunta a su hija a cursillos (sin especificar cuáles) en el CIVIVOX, dependiente del Área de Cultura, Política Lingüística, Educación y Deporte, y que tampoco se le reduce la cuota. Sin embargo, la Norma 9 Reguladora de precios públicos por entrada, inscripción o matrícula en cursos y actividades de carácter educativo, cultural, deportivo, social o de promoción a la salud organizados por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos, establece en su Anexo, además de las tarifas de cada curso en su Epígrafe I, las reducciones aplicables en los Epígrafes II y III. En concreto, en el Epígrafe II.1 se establece que Por familia numerosa de categoría general o por familia monoparental podrá efectuarse una reducción del 50% y en el Epígrafe III se establecen otras reducciones por situación económica.

    Por último, añadir que en el barrio de San Jorge, donde reside la interesada, el Servicio de Acción Preventivo Comunitario del Área de Acción Social y Desarrollo Comunitario que gestiona la Asociación Umetxea desarrolla diversas actividades a lo largo de todo el curso escolar así como campamentos urbanos y/o rurales en periodos de vacaciones para los y las niñas, cuyas tarifas son reducidas y adaptadas a la situación económica de las familias.

    A tenor de la información recogida arriba, el Ayuntamiento de Pamplona está trabajando para favorecer y facilitar el acceso a los servicios públicos, teniendo las situaciones más vulnerables de sus vecinos y vecinas teniendo en cuenta tanto su económica como familiar.”.

  3. Como ha quedado reflejado, la cuestión que suscita la disconformidad de la interesada es la falta de consideración específica a las familias monoparentales en la normativa que regula las tarifas a abonar por las familias monoparentales en los cursillos de Civivox y en los campamentos urbanos.

    En este sentido, la interesada viene a expresar que se discrimina a estas familias, por cuanto no se valora adecuadamente su situación con respecto a la de otros colectivos que pueden disponer de un mayor nivel de renta.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación y, con respecto a las tarifas de los cursos que ofertan los Civivox, indica que la Norma 9, Reguladora de precios públicos por entrada, inscripción o matrícula en cursos y actividades de carácter educativo, cultural, deportivo, social o de promoción a la salud organizados por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos, establece en su Anexo, además de las tarifas de cada curso en su Epígrafe I, las reducciones aplicables en los Epígrafes II y III. En concreto, en el Epígrafe II.1, se establece que por familia numerosa de categoría general o por familia monoparental, podrá efectuarse una reducción del 50% y en el Epígrafe III se establecen otras reducciones por situación económica.

  4. Procede señalar que, en efecto, las familias monoparentales, en una consideración abstracta y de conjunto, se encuentran en una situación de desventaja respecto a los núcleos familiares tradicionales o biparentales.

    En este sentido, se ha señalado que hacer frente en solitario al cuidado de los hijos supone siempre una dificultad añadida y que, además, dado que la mayoría de los núcleos monoparentales están encabezados por mujeres, es mayor la probabilidad de que la persona adulta tenga un trabajo peor retribuido o a tiempo parcial. Asimismo, la monoparentalidad suele conllevar más dificultades para hacer compatibles los horarios de trabajo con la atención de los menores.

    En esta línea, en 2008, en España, según la Encuesta de Condiciones de Vida, la tasa de riesgo de pobreza era de un 36,7 por ciento en hogares compuestos por un adulto y al menos un hijo dependiente, frente a una tasa del 19,5 por ciento para el conjunto de los hogares.

    En esta misma dirección apunta también un estudio publicado por la organización Save the Children (Más solas que nunca, año 2015), donde se concluye que los hogares monoparentales son más pobres. Según dicho estudio, el 53,3% de los menores de familias monoparentales están, a día de hoy, en España, en riesgo de pobreza y exclusión, frente al 33,8% cuando el menor pertenece a una familia biparental. Esto sitúa a las familias monoparentales en una situación de vulnerabilidad.

    Por otra parte, según el Instituto Nacional de Estadística (encuesta continua de hogares), en el año 2015, en Navarra existen 23.300 hogares de familias monoparentales, un 6% más que en el año 2014, representando dichos hogares cerca de un 10% del total de los hogares existentes en la Comunidad Foral, siendo mayoritarios los encabezados por una mujer (a nivel estatal, las mujeres están al frente del 80% de los hogares de familias monoparentales).

  5. Los poderes públicos, en sus diferentes ámbitos de actuación, tienen encomendada la función de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitando la participación de todos en los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9 de la Constitución).

    Asimismo, la Constitución española dispone en su artículo 39 que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, siendo las familias monoparentales, como se ha indicado anteriormente, un modelo de familia cada vez más extendido y con unas necesidades específicas, que demandan un tratamiento distinto al propiciado a la familia tradicional.

    Según considera esta institución, en aplicación de las referidas previsiones constitucionales, las familias monoparentales deberían gozar de protección pública, por ser familias que se encuentran en una situación vulnerable y por cuanto que se encuentran ante importantes dificultades económicas, laborales, de conciliación, etcétera, debido a la existencia de un solo progenitor o progenitora.

  6. Atendiendo a todo ello, esta institución estima adecuado que, en la regulación de las tarifas de unas actividades organizadas por la Administración, como a las que se alude en la queja, se contemple específicamente la situación de las familias monoparentales, con vistas a establecer alguna medida de discriminación positiva compensatoria de la inicial situación desventajosa en que se encuentre este colectivo, como pudiera ser el establecimiento de una tarifa más reducida, planteado por la autora de la queja, dada la importancia de dichas actividades como elementos que, sin duda, ayudan a la conciliación de las familias monoparentales.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informa que en las tarifas por entrada, inscripción o matrícula en cursos y actividades de carácter educativo, cultural, deportivo, social o de promoción a la salud, organizados por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos, ya se tiene en consideración la situación de las familias monoparentales, al bonificarse en un 50% el precio de matrícula.

    Según se constata, esta bonificación para las familias monoparentales ha sido establecida este año 2017, lo cual es valorado positivamente por esta institución. Sin embargo, en los folletos informativos de los cursos que organizan los Civivox de Pamplona-Iruña, al informarse de las bonificaciones existentes, únicamente aparecen como destinatarios los siguientes colectivos: familias numerosas, personas con discapacidad, personas perceptoras de pensión de viudedad, víctimas de actos de terrorismo, víctimas de delito de violencia doméstica y acogimiento familiar. Es decir, los folletos informativos no se encuentran actualizados por cuanto que no se contempla a las familias monoparentales entre los colectivos beneficiarios de la bonificación del 50%.

    Por otra parte, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informa que en el barrio de San Jorge, donde reside la interesada, el Servicio de Acción Preventivo Comunitario del Área de Acción Social y Desarrollo Comunitario desarrolla, a través de la Asociación Umetxea, diversas actividades a lo largo de todo el curso escolar, así como campamentos urbanos y/o rurales en periodos de vacaciones para los y las niñas, cuyas tarifas son reducidas y adaptadas a la situación económica de las familias.

    A la vista de lo anterior, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que actualice las bonificaciones publicadas en los folletos informativos de los cursos y campamentos que organiza, y que valore el establecimiento de una bonificación a las familias monoparentales en los precios de los cursos y actividades de carácter educativo, cultural, deportivo, social o de promoción a la salud, organizados por el Ayuntamiento directa o indirectamente.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que actualice las bonificaciones publicadas en los folletos informativos de los cursos y campamentos que organiza, y que valore el establecimiento de una bonificación a las familias monoparentales en los precios de los cursos y actividades de carácter educativo, cultural, deportivo, social o de promoción a la salud, organizados por el Ayuntamiento directa o indirectamente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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