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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/69) por la que se sugiere a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que establezca una tarifa especial para las familias monoparentales usuarias del transporte urbano comarcal.

08 marzo 2017

Obras Públicas y Servicios

Tema: Reducción de tarifas a familias monoparentales en transporte público.

Servicios públicos

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

  1. El 27 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña , mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por la falta de una consideración específica a las familias monoparentales en la normativa que regula las tarifas aplicables a los usuarios del transporte urbano comarcal.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Debe valorarse la posibilidad de que a las familias monoparentales se les apliquen tarifas reducidas en el servicio de transporte público.
    2. Existen otros colectivos para los que sí se prevé reducciones en las tarifas (familias numerosas, menores de 26 años…), pudiendo darse el caso de disponer de un mayor nivel de renta.
    3. En otras Comunidades Autónomas, como Cataluña y la Comunidad Valenciana, ya existe dicho reconocimiento.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 24 de febrero de 2017 se recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la cuestión que suscita la disconformidad de la interesada es la falta de consideración específica a las familias monoparentales en la normativa que regula las tarifas aplicables a los usuarios del transporte urbano comarcal, que gestiona la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

    En este sentido, la interesada viene a expresar que se discrimina a estas familias, por cuanto no se valora adecuadamente su situación con respecto a la de otros colectivos que pueden disponer de un mayor nivel de renta.

    La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por su parte, no considera oportuno establecer una tarifa reducida destinada específicamente al colectivo de las familias monoparentales. En justificación de dicha decisión, realiza las siguientes consideraciones:

    1. La normativa que resulta de aplicación en el transporte urbano comarcal limita el precio de las tarifas para hacerlas más accesibles, de manera que la financiación directa del servicio, mediante billetes a los usuarios, nunca será superior al 50 por ciento del coste del mismo.
    2. Dicha normativa prevé, además, que las tarifas deban basarse en el uso masivo del servicio, que exista un bono social dirigido a personas en dificultades económicas y que existan bonificaciones para los integrantes de las familias numerosas.
    3. Las tarifas vigentes responden a dicha normativa sobre la base de la situación preexistente. De esta forma, existen tarifas destinadas a usuarios frecuentes, incluidos jóvenes -que presentan un patrón de uso muy intensivo-, tarifas para personas con dificultades económicas y tarifas para integrantes de familias numerosas. Particularmente, en cuanto a la tarifa destinada a personas en dificultades económicas (tarifa social F), se ha valorado dicha situación según los ingresos de la unidad familiar y en función de sus cargas familiares, ya que la condición de pertenecer a un determinado colectivo no es, por lo general, totalmente determinante de su situación económica, pues en la gran mayoría de los colectivos hay casos con mayores o menores niveles de renta.
    4. Las tarifas del transporte urbano comarcal son significativamente más baratas que las existentes en otras ciudades y, además, el ingreso medio por viajero se prevé que se abarate más de un 13% de manera acumulada entre los años 2014 y 2017.
    5. Las familias monoparentales están equiparadas en los supuestos previstos en el artículo 2.2 a) y c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, por remisión del artículo 3 de la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas de Navarra.
  4. Procede señalar que, en efecto, las familias monoparentales, en una consideración abstracta y de conjunto, se encuentran en una situación de desventaja respecto a los núcleos familiares tradicionales o biparentales.

    En este sentido, se ha señalado que hacer frente en solitario al cuidado de los hijos supone siempre una dificultad añadida y que, además, dado que la mayoría de los núcleos monoparentales están encabezados por mujeres, es mayor la probabilidad de que la persona adulta tenga un trabajo peor retribuido o a tiempo parcial. Asimismo, la monoparentalidad suele conllevar más dificultades para hacer compatibles los horarios de trabajo con la atención de los menores.

    En esta línea, en 2008, en España, según la Encuesta de Condiciones de Vida, la tasa de riesgo de pobreza era de un 36,7 por ciento en hogares compuestos por un adulto y al menos un hijo dependiente, frente a una tasa del 19,5 por ciento para el conjunto de los hogares.

    En esta misma dirección apunta también un estudio publicado por la organización Save the Children (Más solas que nunca, año 2015), donde se concluye que los hogares monoparentales son más pobres. Según dicho estudio, el 53,3% de los menores de familias monoparentales están, a día de hoy, en España, en riesgo de pobreza y exclusión, frente al 33,8% cuando el menor pertenece a una familia biparental. Esto sitúa a las familias monoparentales en una situación de vulnerabilidad.

    Por otra parte, según el Instituto Nacional de Estadística (encuesta continua de hogares), en el año 2015, en Navarra existen 23.300 hogares de familias monoparentales, un 6% más que en el año 2014, representando dichos hogares cerca de un 10% del total de los hogares existentes en la Comunidad Foral, siendo mayoritarios los encabezados por una mujer (a nivel estatal, las mujeres están al frente del 80% de los hogares de familias monoparentales).

  5. Los poderes públicos, en sus diferentes ámbitos de actuación, tienen encomendada la función de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitando la participación de todos en los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9 de la Constitución).

    Asimismo, la Constitución española dispone en su artículo 39 que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, siendo las familias monoparentales, como se ha indicado anteriormente, un modelo de familia cada vez más extendido y con unas necesidades específicas, que demandan un tratamiento distinto al propiciado a la familia tradicional.

    Según considera esta institución, en aplicación de las referidas previsiones constitucionales, las familias monoparentales deberían gozar de protección pública, por ser familias que se encuentran en una situación vulnerable y por cuanto que se encuentran ante importantes dificultades económicas, laborales, de conciliación, etcétera, debido a la existencia de un solo progenitor o progenitora.

  6. Atendiendo a todo ello, esta institución estima adecuado que, en la regulación de las tarifas aplicables a los usuarios del transporte urbano de la Comarca de Pamplona, se contemple específicamente la situación de las familias monoparentales, con vistas a establecer alguna medida de discriminación positiva compensatoria de la inicial situación desventajosa en que se encuentre este colectivo, como pudiera ser el establecimiento de una tarifa más reducida, planteado por la autora de la queja.

    En consecuencia, se sugiere a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que establezca una tarifa especial para las familias monoparentales usuarias del transporte urbano comarcal.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que establezca una tarifa especial para las familias monoparentales usuarias del transporte urbano comarcal.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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