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Responsabilidad patrimonial
Tema: La oposición del Gobierno de Navarra a la ejecución provisional de una sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona-Iruña, por la que se le concede una indemnización a la autora de la queja , como consecuencia de una negligente atención sanitaria que derivó en una reclamación de responsabilidad patrimonial.
Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas
Consejero de Salud
Estimado señor Consejero:
Como recordará, el 19 de octubre de 2017 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que manifestaba una queja por la oposición del Gobierno de Navarra a la ejecución provisional de la Sentencia 164/2017, de 3 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona-Iruña, por la que se declaró la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y se le concedió una indemnización.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El 22 de noviembre y el 27 de noviembre de 2017 recibí los informes solicitados, que constan en el expediente de queja.
Tras analizar el asunto detenidamente, veo necesario manifestarle que, a mi juicio, aun cuando, con criterios meramente jurídicos, sea legal que el Gobierno de Navarra, como parte del proceso, se oponga al fallo judicial y a su ejecución, podría producirse un resultado materialmente injusto para la afectada y lesivo de sus derechos. Tal injusticia se daría, más concretamente, por el condicionamiento introducido para proceder a dicha ejecución (aportar una caución o aval), que la interesada, según me expresa, por su situación de precariedad económica, no estaría en condiciones de cumplir.
No puedo dejar de expresarle que, ya hace dos años, tuve conocimiento del asunto (expediente de queja 15/384), recomendando al Departamento de Salud que se reconociera la responsabilidad patrimonial de la Administración pública y que se concediera una indemnización a la señora […]. Este pronunciamiento, en su sentido, es sustancialmente igual al que ya había emitido el Consejo de Navarra y al que, con posterioridad, ha emitido el Juzgado que ha conocido del asunto.
En el caso que nos ocupa, concurren una serie de circunstancias muy particulares, que, consideradas en su conjunto, lo cualifican, y que me llevan a concluir que se está ante una situación injusta:
En este contexto, en ejercicio de la función que me corresponde de procurar las soluciones más adecuadas en defensa de los intereses legítimos de las personas, que establece el artículo 17 c) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, y considerando que una aplicación rigurosa de la normativa (en este caso, por ejercicio del derecho procesal de la Administración pública a oponerse a la ejecución de la sentencia en la vía procesal), puede llevar a resultados materialmente injustos para los derechos e intereses de la afectada, he visto pertinente formular una sugerencia, a fin de que el Departamento de Salud adopte las medidas que estime oportuno para que se proceda a la mayor brevedad posible al pago a la interesada del importe reconocido en la Sentencia 164/2017, de 3 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona-Iruña, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, no exigiendo el condicionamiento solicitado y establecido (caución o fianza) para proceder a la ejecución provisional.
Considero que, en unas circunstancias tan especiales como las relatadas, los principios generales que rigen las relaciones entre la actuación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los ciudadanos, y el deber constitucional de los poderes públicos de dispensar una especial protección a las personas con discapacidad y de adoptar medidas de acción positivas respecto a ellas, que conecta con el principio constitucional de igualdad material, justifican una medida como la aquí sugerida.
Le quedaría muy agradecido si, como establece el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en un plazo de dos meses, me informara sobre la aceptación de esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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