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Sanidad
Tema: Las carencias en las instalaciones del Complejo Hospitalario de Navarra, que dificultan el acompañamiento de los pacientes a las familias desplazadas.
Sanidad
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 19 de octubre de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por las carencias existentes en las instalaciones del Complejo Hospitalario de Navarra, que dificultan a las familias desplazadas el acompañamiento de los pacientes.
En dicho escrito, exponía que:
Ha presentado un escrito en Atención al Paciente, si bien todavía no ha obtenido respuesta.
Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Salud proceda a cubrir las carencias descritas en las instalaciones del Complejo Hospitalario de Navarra, con el fin de facilitar a las familias desplazadas el acompañamiento de los pacientes.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Tanto para el Departamento de Salud como para el CHN, favorecer y facilitar la estancia de nuestros pacientes y sus familiares es un asunto de gran interés y preocupación.
Recientemente se ha presentado la estrategia de Humanización del Departamento de Salud en la que se contempla, entre las líneas estratégicas, acciones encaminadas a facilitar el acompañamiento de los pacientes.
Entre otras acciones está contemplada la posibilidad de hacer duchas y baños para acompañantes o facilitarles la dieta. En este momento, ya se facilita la dieta a familiares tras solicitud, valoración y justificación de la necesidad por parte de la Unidad de Trabajo Social. De igual modo, si por diferentes circunstancias el familiar que acompaña al paciente no puede ser relevado por otro, la Unidad de Trabajo Social del CHN puede valorar la situación de manera global, y si la misma lo requiere, adoptar soluciones.
Continuamos trabajando por mejorar las instalaciones, adecuarlas a las necesidades de pacientes con minusvalías, hacer entornos más amigables y facilitar el acompañamiento de los familiares, como por ejemplo en las Unidades de Críticos, tanto de adulto como de pediatría, entre otras. Somos conscientes que queda recorrido por hacer pero insistimos que estamos muy preocupados en mejorar el entorno de hospitalización, tanto para pacientes como para sus familiares.
No obstante, se debe tener en cuenta los inconvenientes de estructura que tenemos en el CHN y que es preciso abordar de manera conjunta con otras necesidades.
Lamentamos las molestias e inconvenientes ocasionados, solicitando sus disculpas por ello”.
Como ha quedado reflejado, la queja expone la problemática que afecta a los acompañantes de los pacientes ingresados en el Complejo Hospitalario de Navarra ubicado en Pamplona-Iruña, que tienen que desplazarse desde otros puntos lejanos de la geografía foral (la queja se refiere a Tudela, distante cerca de 100 kilómetros de Pamplona).
La autora de la queja expone la situación concreta en la que se encuentra su madre desde el pasado 12 de octubre de 2017, fecha en la que su padre fue trasladado a Pamplona-Iruña desde el centro hospitalario de Tudela.
El Departamento de Salud, por su parte, expone en su informe las mejoras que tiene previsto implantar para hacer más amable la estancia de las personas acompañantes en el Complejo Hospitalario de Navarra.
Esta institución valora positivamente las medidas expuestas en el informe del Departamento de Salud y considera que dichas medidas están bien orientadas para alcanzar la finalidad perseguida.
Sin embargo, con ocasión de una queja muy similar a la aquí analizada (expediente Q16/100), esta institución consideró lo siguiente:
“4. Resulta indudable la importancia del acompañamiento durante el ingreso hospitalario del paciente. Este acompañamiento resulta especialmente importante cuando la persona ingresada pertenece a un colectivo con mayor vulnerabilidad (menores, personas con enfermedades crónicas, personas con discapacidad…).
En los diversos estudios que abordan esta cuestión, se apuntan los múltiples beneficios que tiene el acompañamiento, tanto para los pacientes, como para los propios familiares o acompañantes. En este sentido, pueden citarse los siguientes beneficios del acompañamiento y del apoyo familiar durante el ingreso de un paciente: el acortamiento de la estancia hospitalaria, la facilitación de la adaptación al entorno hospitalario y a la nueva situación, la reducción del estrés emocional del paciente, la reducción del número de recaídas en el caso de enfermos mentales… Todo lo anterior redunda, sin duda, en una mayor eficacia de los tratamientos prescritos.
5. Actualmente, el Decreto Foral 212/2001, de 30 de julio, regula las dietas por desplazamiento, hospedaje y manutención para los pacientes y sus acompañantes que sean derivados a otras Comunidades Autónomas para recibir asistencia sanitaria.
Estas ayudas solo se reconocen a los pacientes que sean derivados fuera de la Comunidad Foral para recibir asistencia sanitaria por no poder ser atendido su tratamiento en los centros sanitarios de Navarra, así como a sus acompañantes. Es decir, no se reconoce la posibilidad de acceder a ayudas a quienes, como la autora de la queja, tienen que desplazarse dentro del territorio foral para acompañar a una persona durante su ingreso en el Complejo Hospitalario de Navarra, situado en Pamplona, desde distancias lejanas, como es el caso de Tudela u otros municipios.
Sin embargo, esta distinción en el tratamiento normativo del acompañante no parece razonable, por cuanto que la situación en que se encuentran las personas que tienen que desplazarse dentro de la Comunidad Foral para acompañar a un paciente durante su ingreso hospitalario, puede ser más gravosa que la de quienes se tienen que desplazar a otra Comunidad Autónoma. Tal sería el caso, por ejemplo, de los acompañantes que residen en un municipio limítrofe con la Comunidad Autónoma en la que el paciente va a recibir la asistencia sanitaria, frente al de aquellos que residen en una localidad alejada del centro hospitalario navarro donde se va a ingresar al paciente.
6. El artículo 16 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce a los pacientes el derecho al acompañamiento, regulando especialmente el ejercicio de este derecho cuando su titularidad corresponde a menores, personas en situación de dependencia o personas sordas.
A criterio de esta institución, el ejercicio del derecho al acompañamiento se puede ver menoscabado en determinadas situaciones como las que se exponen en el escrito de queja. Por ello, la petición realizada resulta razonable e incardinable en el mencionado derecho de los pacientes al acompañamiento durante su ingreso hospitalario.
7. En virtud de cuanto antecede, dada la función encomendada a esta institución para la mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos recogida en el artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, y de la misma manera que se reconoce el acceso a ayudas a los acompañantes de los pacientes que se tienen que desplazar a otra Comunidad Autónoma, se sugiere al Departamento de Salud que analice en profundidad el establecimiento de una ayuda económica a los acompañantes de las personas ingresadas en un centro hospitalario situado en Navarra, que tengan que desplazarse desde otros puntos de la geografía foral alejados.
Como requisitos de acceso a estas ayudas, o incluso para su modulación, podrían tomarse en cuenta, si así se aprecia, criterios como la necesidad de acompañamiento justificada en razones clínicas, la distancia del domicilio del acompañante con respecto al centro hospitalario, la necesidad de desplazarse a diario al centro hospitalario, la necesidad de alojarse en la localidad donde se encuentra ingresado el paciente, o los niveles de renta personal o familiar del beneficiario de la ayuda”.
El conjunto de medidas anunciadas por el Departamento de Salud puede ser conveniente para facilitar la estancia de las personas acompañantes en el Complejo Hospitalario de Navarra. Sin embargo, según se considera, dichas medidas podrían acompañarse con otras de índole económico, como la sugerida en el expediente Q16/100, al que nos acabamos de remitir.
En aquella ocasión, el Departamento de Salud informó que entendía y respetaba lo sugerido por esta institución pero que no resultaba posible atender la sugerencia por existir una limitación presupuestaria que no permite atender a todas las peticiones existentes.
A la vista de que la situación expuesta en la queja puede afectar a un conjunto importante de personas -no tratándose de una mera situación particular-, esta institución ha estimado oportuno volver a sugerir al Departamento de Salud que analice en profundidad el establecimiento de una ayuda económica a los acompañantes de las personas ingresadas en un centro hospitalario situado en Navarra, que tengan que desplazarse desde otros puntos de la geografía foral alejados.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que analice en profundidad el establecimiento de una ayuda económica a los acompañantes de las personas ingresadas en un centro hospitalario situado en Navarra, que tengan que desplazarse desde otros puntos de la geografía foral alejados.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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