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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/685) por la que se sugiere a la Mancomunidad de Residuos Urbanos Irati que reduzca la tarifa establecida a los locales comerciales e industriales sin actividad, con el fin de adecuarla al servicio que efectivamente reciben dichos locales.

15 febrero 2018

Obras Públicas y Servicios

Tema: La cuota exigida anualmente por la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos de Irati por los servicios de recogida de basuras prestados en un local desocupado.

Servicios públicos

Presidenta de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Irati

Señora Presidenta:

  1. El 18 de octubre de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Irati, por su disconformidad con la cuota exigida anualmente por los servicios de recogida de basuras prestados en un local desocupado.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es propietario de un local situado en Aoiz-Agoitz, que actualmente está desocupado, sin suministros de agua y luz, y que no genera, en consecuencia, ningún tipo de rendimiento.
    2. Viene abonando anualmente, además de la correspondiente contribución urbana, una cuota de 260 euros a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Irati, por un servicio que no utiliza. Ello le genera un gran perjuicio económico difícil de asumir.
    3. Le consta que en la localidad hay más afectados que se encuentran en similar situación.
    4. Presentó en el mes de septiembre una instancia ante dicha Mancomunidad exponiendo su problema, a la que todavía no se le ha contestado.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Irati no le gire la mencionada cuantía o, en caso de no aceptar su petición, indique los motivos que justifiquen su cobro.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Irati, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos Urbanos de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos lrati (Boletín Oficial de Navarra núm. 169 de 01/09/2017), en su artículo 3, establece que la Ordenanza será de aplicación general a los servicios de gestión de residuos urbanos en su área de competencia, así como, en su caso, total o parcialmente en aquellos que se presten fuera de dicho ámbito.

    El artículo 5 de la Ordenanza define como Residuos urbanos o municipales los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades, (...).

    Por su parte, el artículo 6 de la Ordenanza, establece como concepto de Productora, Cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, Produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de la naturaleza o de composición de esos residuos.

    Igualmente, el artículo 11 establece que Tienen la categoría de personas usuarias a los efectos de la prestación de estos servicios, todas las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas por dichos servicios, y estén domiciliadas en los municipios o concejos que en cada momento integren el ámbito, en el cual, la Mancomunidad ostente la titularidad de la competencia en materia de recogida, tratamiento y aprovechamiento de los residuos urbanos., señalando a su vez el artículo 12 siguiente el ámbito de recogida de los residuos.

    A su vez, la Ordenanza de Tasa de Basura de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos lrati (antes RSU Zona 10).- Boletín Oficial de Navarra, núm. 35 de 19/03/2010, establece en su Anexo l como tasa para Locales comerciales e industrias sin actividad 202,15 euros.

    El local objeto de la queja, figura en el Catastro Municipal del Ayuntamiento de Aoiz como Local comercial, e igualmente ha figurado señalado como Iugar de actividad en el Impuesto de Actividades Económicas municipal tanto por parte del reclamante como por las personas que en arrendamiento han venido realizando actividades comerciales en el mismo, resultando que, como se acredita, en la actualidad consta como baja en dicho impuesto y por tanto, sujeto a la tasa derivada de la aplicación de la Ordenanza de Tasa de Basura de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos lrati en la condición de Locales comerciales e industrias sin actividad 202,15 euros.

  3. Las razones expuestas motivan de modo suficiente el rechazo de la queja formulada dada la consideración del local como tal en el Catastro municipal y encuadrable por tanto dentro del epígrafe Locales comerciales e industrias sin actividad en la Ordenanza de Tasa de Basura de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos lrati.

    Se acompaña como acreditativo copia de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos Urbanos de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos lrati (Boletín Oficial de Navarra núm. 169 de 01/09/2017), copia de la Ordenanza de Tasa de Basura de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos lrati (antes RSU Zona 10) .- Boletín Oficial de Navarra, núm. 35 de 19/03/2010, así como, relación de recibos girados debidamente atendidos y cédula parcelaria emitida por el Servicio de la Riqueza Territorial del Departamento de Economía del Gobierno de Navarra”.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la tasa por recogida de basuras y de residuos urbanos exigida por la Mancomunidad de Residuos Urbanos Irati a un local del interesado, que se encuentra vacío y sin actividad o uso alguno.

    El autor de la queja muestra su desacuerdo con la exacción de la mencionada tasa, al no comprender que pueda cobrársele por un servicio que no utiliza.

    La Mancomunidad de Residuos Urbanos Irati, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.

  5. Toda actividad administrativa de exigencia a los ciudadanos de prestaciones económicas o personales requiere ejecutarse con arreglo a la ley. Así se deriva del artículo 31.3 de la Constitución, que establece este principio de legalidad y esta garantía de los derechos de los ciudadanos a la hora de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

    En Navarra, la actividad tributaria y económica de las entidades locales se rige por la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra.

    Por lo que atañe a las tasas, el artículo 100 de la citada Ley Foral de las haciendas locales de Navarra faculta a las entidades locales para el establecimiento de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades de su competencia. En todo caso, dicho establecimiento de tasas ha de hacerse cumpliendo con lo dispuesto en dicho precepto legal y en los siguientes.

  6. El artículo 105.2 de la mencionada Ley Foral de las haciendas locales de Navarra, dispone que: En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

    De lo dispuesto en dicho precepto se colige que las tasas que se establezcan en ningún caso pueden exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate.

  7. La Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basuras de la Mancomunidad de Residuos Urbanos Irati establece, en su anexo I, las tarifas por la prestación de los servicios de recogida.

    La tarifa establecida para los locales comerciales e industrias sin uso (202,15 euros anuales) es idéntica a la establecida a las siguientes actividades:

    • Profesionales y entidades bancarias.
    • Establecimientos comerciales (excepto comercios).
    • Pequeño comercio de alimentación.
    • Casas rurales.
    • Consultorio médico.
    • Consultas médicas particulares.
    • Guarderías y centros 0 a 3 años.
    • Academias de música.
    • Colegio público sin comedor.
    • Oficinas públicas.
    • Cuarteles Guardia Civil.
    • Venta comercial artículos de regalo.
    • Venta comercial con alimentación y/o bar.
    • Tanatorios y velatorios.

      Por otra parte, las siguientes actividades tienen establecida una tarifa inferior a la fijada para los locales comerciales e industrias sin uso:

    • Domésticas: 112,50 euros.
    • Casas rurales y pensiones (hasta cinco camas): 112,50 euros.
    • Sociedades gastronómicas y locales, sociedad de cazadores: 112,50 euros.
    • Iglesias y conventos: 112,50 euros.

      Con lo anterior se quiere poner de manifiesto la desproporción que, en opinión de esta institución, se da al exigir una tarifa igual o superior a los locales que no tienen actividad -con la que, según se considera, se pretende sufragar la mera disponibilidad del servicio de recogida de basuras-, con respecto a las tarifas establecidas para otros negocios o actividades en funcionamiento que sí que utilizan el referido servicio de recogida. Esta situación podría evidenciar una falta de correspondencia entre el coste del servicio que se presta a los locales sin uso, y el importe que se debe abonar en concepto de tasa.

      Esta institución constata, además, que dicha desproporción no se da en otras Mancomunidades. Así, por ejemplo, en la Ordenanza reguladora de la financiación de los servicios de gestión de los residuos urbanos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se establece una cuota más reducida para los locales sin uso que la exigida a locales con actividad u otro tipo de negocios.

      Por ello, esta institución considera oportuno sugerir a la Mancomunidad de Residuos Urbanos Irati que reduzca la tarifa establecida a los locales comerciales e industriales sin actividad, con el fin de adecuarla al servicio que efectivamente reciben dichos locales.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir a la Mancomunidad de Residuos Urbanos Irati que reduzca la tarifa establecida a los locales comerciales e industriales sin actividad, con el fin de adecuarla al servicio que efectivamente reciben dichos locales.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Residuos Urbanos Irati informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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