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Acceso a empleo público
Tema: El desacuerdo con la declaración de no disponibilidad en el listado de contratación del puesto de auxiliar administrativo (nivel D), por haber rechazado una oferta de un puesto de nivel E.
Acceso a un empleo público
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
El día 13 de septiembre de 2017, la Sección de Promoción y Contratación Temporal del Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública oferta a la Sra. (…) tres contratos de sustitución por incapacidad temporal en Pamplona para puestos de Nivel E. El mismo día, la interesada comunica que rechaza la oferta por estar desempeñando un puesto de trabajo de Servicios Generales en la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
En este punto, procede recordar que el artículo 14.1.a) de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, establece como causa de renuncia justificada a una oferta de contratación el estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor
.
La citada Sección de Promoción y Contratación Temporal, una vez comprobado que doña (...) tiene suscrito el mencionado contrato con la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, informa a la interesada que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la citada Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, va a pasar a figurar como no disponible en todas las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que figura, esto es, Auxiliar Administrativo y puestos de Nivel E.
Asimismo, se le informa que para volver a estar disponible en las listas de aspirantes a la contratación temporal deberá presentar una instancia solicitando la activación en las mismas y que la situación de disponibilidad o no disponibilidad afecta a codas las listas en las que figure.
El día 29 de septiembre de 2017, la citada Sección de Promoción y Contratación Temporal se pone en contacto telefónicamente con la interesada y le informa que va a pasar a estar disponible tanto en la lista de aspirantes de Auxiliar Administrativo como en la de puestos de nivel E, tal y como se le informó con anterioridad. El mismo día 29 de septiembre, doña (…) presenta una instancia manifestando su voluntad de permanecer como no disponible en las listas de aspirantes a la contratación y solicitando una respuesta por escrito a la instancia presentada con fecha 27 de septiembre de 2017.
A este respecto, procede informar que desde la Sección de Promoción y Contratación Temporal se está tramitando la mencionada solicitud, a fin de dar una respuesta a la interesada dentro de los plazos legales previstos.
No obstante, procede también señalar que, pese a lo manifestado por la Sra. (…) en su escrito de queja, la interesada en ningún momento ha sido excluida de la lista de aspirantes a la contratación temporal de puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo.
El artículo 14.2 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, establece que En los casos recogidos en el apartado anterior, a excepción de los de las letras c) y h), los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios. Mientras esta comunicación no se produzca, los aspirantes estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de las listas en las que estén incluidos
.
En el presente supuesto, como ya se ha señalado, la interesada no aceptó la oferta de trabajo realizada por la Administración con fecha 13 de septiembre de 2017 y acreditó una de las causas de renuncia justificada a tal oferta por lo que, en aplicación del citado artículo 14.2, quedó en situación de no disponible para nuevos llamamientos. Circunstancia que, tal y como recoge la normativa, afecta a todas las listas en las que la aspirante figuraba incluida. De acuerdo con ello, la Administración puso también como no disponible a la interesada en la lista de contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo, no habiendo procedido a su exclusión en ningún caso”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la declaración de no disponibilidad de la interesada en el listado de contratación temporal del puesto de auxiliar administrativo (nivel D) en el que se encuentra incluida.
Esta situación de no disponibilidad obedece, según se concluye del expediente de queja, al rechazo por parte de la interesada de una oferta de contratación de un puesto nivel E. El rechazo se produjo por estar la interesada prestando servicios como contratada en otro puesto del mismo nivel E –concretamente, como empleada de Servicio Generales, en la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas-.
Por parte del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se viene a defender que la actuación administrativa es correcta.
La Orden Foral 841/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, dispone, en su artículo 14, lo siguiente tenor:
“Artículo 14. Renuncia a ofertas de contratación.
En los casos recogidos en el apartado anterior, a excepción de los de las letras c) y h), los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios. Mientras esta comunicación no se produzca, los aspirantes estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de las listas en las que estén incluidos. En los supuestos recogidos en las letras a), e) y f), el mismo hecho causante solo podrá ser utilizado como causa de justificación en dos ocasiones”.
Por su parte, el artículo 11.8 de la misma orden foral dispone que: A los aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que el llamamiento se efectúe de una lista que corresponda a un puesto de trabajo de superior nivel o categoría
.
De acuerdo con este último precepto, encontrándose la interesada prestando servicios en el nivel E (Servicios Generales) en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no debió ser destinataria de una oferta de contratación del mismo rango (otras plazas de Servicios Generales de nivel E).
Y, en todo caso, según considera esta institución, realizada tal oferta por parte del órgano administrativo (a pesar de lo previsto en el referido artículo 11.8), rechazada esta por la interesada, ninguna consecuencia negativa puede derivarse para ella (en el caso, considerarla como no disponible desde entonces para puestos de nivel D, de Auxiliar Administrativo).
Si, en condiciones normales, la autora de la queja no debería haber recibido tal oferta, quedándose en la misma situación en la lista de Auxiliar Administrativo (disponible), no cabe admitir que, por el hecho de rechazar tal oferta anormal
, se produzcan para ella consecuencias desfavorables.
La interpretación conjunta del artículo 14 y del 11 de la orden foral de aplicación lleva a concluir que, en el caso de que un aspirante se encuentre en varias listas de contratación de la Administración Foral, correspondientes a distintos puestos de trabajo, y esté ya prestando servicios para dicha Administración, se le oferte un nuevo contrato si el mismo supone una mejora
(mayor nivel o categoría); y ello se opone a que se le penalice
en sus posibilidades de acceder al puesto de mayor rango (siquiera considerándole no disponible para el mismo) por el hecho de rechazar un puesto igual en que ya se encuentra.
Por ello, se formula una recomendación, a fin de que se coloque a la interesada en la misma situación jurídica que aquella en que se encontraba cuando se produjo el llamamiento de que trae causa la actuación administrativa objeto de queja, dejando sin efecto alguno la consideración de no disponibilidad en el listado de Auxiliar Administrativo.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que reconozca la situación de la interesada como disponible
de forma ininterrumpida en la lista de contratación de Auxiliar Administrativo, dejando sin efecto la declaración o consideración de no disponibilidad objeto de queja, con las consecuencias que de ello pudieran derivarse si tal actuación administrativa determinó la pérdida de la posibilidad de acceder a contrataciones del puesto mencionado.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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