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Tráfico y seguridad vial
Tema: Cambios urbanísticos proyectados para la avenida de Pío XII de Pamplona.
Tráfico
Alcalde de Pamplona-Iruña
Excmo. Señor Alcalde:
El 16 de octubre de 2017 la institución del Defensor del Pueblo de Navarra recibió un escrito del señor don […], en representación de la plataforma vecinal SOS Salvemos Pío XII y de varios ciudadanos, en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña por los cambios urbanísticos proyectados para la avenida de Pío XII, y se reclamaba un proceso participativo real en el que se atiendan sus propuestas y aportaciones al proyecto.
En dicho escrito, se exponía que:
Cuentan con un número muy elevado de firmas que se oponen a la reforma proyectada.
Por ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña facilite la participación de los interesados en la decisión que finalmente se adopte y que se paralicen, de momento, las actuaciones encaminadas a la ejecución de los cambios urbanísticos proyectados para la avenida Pio XII.
Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 9 de febrero de 2018 ha tenido entrada el informe municipal solicitado, en el que se señala lo siguiente:
“En primer lugar cabe señalar que ya en el mes de junio mantuvimos una reunión, a solicitud de los comerciantes de esa zona, para recoger sus inquietudes. En esta reunión, en la que participaron técnicos de las áreas municipales que trabajan en este proyecto, se les informó de los aspectos básicos del proyecto y se recogió sus preocupaciones que, fundamentalmente, se basaban en la pérdida de plazas de aparcamiento y en lo que ello podría influir de forma negativa en sus negocios.
Anteriormente, ya se había realizado un foro abierto en el Planetario y se debatió sobre alternativas diferentes en el ámbito municipal sobre la base de mejorar esa avenida en términos de movilidad sostenible. Así, esta avenida sufría una anomalía (desgraciadamente muy extendida a lo largo de la Ciudad) derivada de la implantación previa de sendos carriles bici en las aceras generando un grave problema de convivencia entre ciclista y peatón.
La elección de la idea básica no cierra ninguna puerta a realizar mejoras que tienen que ver con las preocupaciones y/o necesidades que puedan tener vecinos y comerciantes de la zona. Ni tampoco a su participación en el proceso de redacción del proyecto definitivo que está adjudicado y que se elaborará a lo largo de los primeros meses del año. Se han realizado reuniones con los grupos de interés para tener una relación directa con ellos, poder recoger las sugerencias de mejora del proyecto y el compromiso de dar traslado de ellas al equipo redactor y los técnicos municipales para que se puedan resolver en la medida de las posibilidades. Este proceso fue objeto de presentación pública en noviembre de 2017 en un foro abierto de trabajo específico para ello y en el que participaron los concejales de las áreas implicadas y técnicos de todas ellas.
El proyecto se fundamenta, esencialmente, en la creación de dos carriles bici (uno en cada sentido) segregados de la acera con lo que se consigue seguridad para ciclistas y peatones; se crean dos carriles multifunción destinados a albergar las paradas de autobús, aparcamientos para personas discapacitadas, los contenedores de residuos y zonas de preferencia para el transporte público en las zonas cercanas a los semáforos; quedan otros dos carriles en cada sentido destinados al vehículo privado y al transporte público. El carácter de este proyecto es flexible y reversible en algunos aspectos tal y como aconsejan las técnicas de implantación de proyectos de movilidad sostenible.
La eliminación de aparcamientos no es muy grave ya que en más de 1,5 KM desaparecen tan solo 120 plazas de aparcamiento. Además, se tienen datos de posibilidad de aparcamientos en el entorno. No obstante, conscientes de que existe preocupación y de que algunas obras de urbanización en la zona han podido reducir esa capacidad alternativa de aparcamiento, se ha actualizado el estudio sobre posibilidad de aparcamiento en la zona próxima a esta avenida, detectándose bolsas de aparcamiento capaces de absorber esta nueva situación y sobre las que se está trabajando en paralelo. Además de lo anterior, también se han hecho análisis de flujos de tráfico por parte de Policía Municipal sin que se adviertan problemas para un correcto flujo de tráfico en esa avenida, menos aún para el correcto funcionamiento de los servicios de seguridad que podrán utilizar en esos casos los espacios de ventaja con los que cuenta el transporte público. También se analiza la implantación de una bolsa de aparcamiento zona roja
que está específicamente pensado para el comercio.
Una vez completado el proceso de participación vecinal, recogidas las aportaciones por el Ayuntamiento, se han analizado por el Grupo Técnico de Movilidad municipal y se da traslado de las que se consideren de interés y viables al equipo redactor que deberá incorporarlas al encargo de redacción del proyecto definitivo antes de entregarlo en los próximos meses.
También se ha tenido una reunión específica por parte del Concejal delegado de Ciudad Habitable y Vivienda en fechas anteriores a las Navidades y se tendrá otra similar en próximas fechas ya que así nos lo han solicitado.
También está previsto tener informado al vecindario del momento y fases de ejecución de las obras futuras de reforma de la avenida e incluso de tener reuniones de seguimiento de la misma para acomodar sus previsiones al mínimo de impacto en el normal desenvolvimiento de su actividad diaria, teniendo en cuenta que las obras siempre generan un ámbito de anormalidad durante el tiempo de su aplicación.”
Los ayuntamientos son titulares de la potestad para diseñar el modelo de movilidad que consideren oportuno para las vías que transcurren por sus términos municipales. Es esta una manifestación de su potestad de planificación, reconocida en el artículo 4.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Esta potestad es discrecional, toda vez que, cumpliendo la legalidad, son admisibles diferentes soluciones.
Así, los ayuntamientos están plenamente capacitados para cambiar las características y condiciones de las vías de comunicación urbanas del municipio, en aras a garantizar mejor el interés general, según lo consideren más adecuado.
Sin perjuicio de lo anterior, según considera esta institución, el proyecto de movilidad al que se alude en la queja, resulta de una entidad suficiente y presenta una inquietud social como para que la Administración municipal intensifique el proceso de participación ciudadana pertinente para su diseño e implantación con vecinos, comerciantes y otros sectores interesados.
Según se aprecia, el cambio en la movilidad de una vía como la avenida de Pío XII afecta a una de las arterías principales de la capital. Se trata de una avenida con unas características relevantes: tiene una longitud superior a los dos kilómetros; constituye uno de los accesos y salidas principales de la ciudad; es una de las vías principales de acceso al Complejo Hospitalario de Navarra; y, en sentido contrario, es una vía de acceso al centro de la ciudad.
Asimismo, las entidades locales, y especialmente los Municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y de consultas ciudadanas en el marco de la Ley Foral que las regula”.
Este principio de participación ciudadana, plasmado en el ordenamiento jurídico, se justifica con mayor fuerza en el caso del ejercicio por la Administración de sus potestades discrecionales, como es la de planificación, donde, como se ha apuntado, caben diversas soluciones, con el fin de garantizar el debate de todas las alternativa posibles y la adecuación de la decisión finalmente adoptada al interés general. Particularmente, en el caso de proyectos o actuaciones de especial relevancia o que puedan suscitar diferentes opiniones.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que intensifique el proceso de participación ciudadana en la elaboración e implantación del proyecto de movilidad de la avenida Pio XII, de modo que los sectores interesados puedan expresar con plenitud sus inquietudes, observaciones y alegaciones, y, de esta forma, se puedan analizar y debatir las distintas propuestas y alternativas relevantes que quepan acerca del proyecto, entre ellas las que puedan plantear comerciantes y vecinos afectados.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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