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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/681) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que intensifique el proceso de participación ciudadana en la elaboración e implantación del proyecto de movilidad de la avenida Pio XII, de modo que los sectores interesados puedan expresar con plenitud sus inquietudes, observaciones y alegaciones, y, de esta forma, se puedan analizar y debatir las distintas propuestas y alternativas relevantes que quepan acerca del proyecto, entre ellas las que puedan plantear comerciantes y vecinos afectados.

26 febrero 2018

Tráfico y seguridad vial

Tema: Cambios urbanísticos proyectados para la avenida de Pío XII de Pamplona.

Tráfico

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 16 de octubre de 2017 la institución del Defensor del Pueblo de Navarra recibió un escrito del señor don […], en representación de la plataforma vecinal SOS Salvemos Pío XII y de varios ciudadanos, en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña por los cambios urbanísticos proyectados para la avenida de Pío XII, y se reclamaba un proceso participativo real en el que se atiendan sus propuestas y aportaciones al proyecto.

    En dicho escrito, se exponía que:

    1. En el mes de mayo de 2017 tuvieron noticia de la voluntad del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña de acometer la reforma de la avenida Pio XII, cuyos dos cambios más relevantes y negativos, son los siguientes:
      • La reducción significativa de plazas de estacionamiento, que va a generar problemas importantes para algunos vecinos y que va a tener consecuencias muy graves para los comercios de la zona. Respecto a este último aspecto, no se ha ponderado que la vida comercial de la zona depende, en buena medida, de la accesibilidad para vecinos de otras partes de la ciudad.
      • La reducción de los carriles de circulación, que va a hacer más lento el tráfico y puede producir problemas de embotellamiento. Es preciso tener en cuenta que se trata de una zona con un tráfico relevante y que, además, sirve de avenida de acceso a la zona hospitalaria y de salida y entrada de la ciudad.
    2. Tan pronto como conocieron el proyecto, comenzaron a interesarse por conocer las motivaciones de los cambios proyectados, así como por los datos que sustentarían la necesidad de acometerlos. Asimismo, comenzaron a movilizarse para ser escuchados por el Ayuntamiento. Todo ello ha resultado infructuoso por una actitud municipal que, según expone, no ha facilitado la participación.
    3. En particular, solicitaron datos que justifiquen el proyecto (informes de la Policía Municipal y de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona). Sin embargo, dichos informes, a pesar de haberles informado de su existencia, no les han sido facilitados. Además, considera que dichos informes estarían actualmente desfasados porque no se tuvieron en cuenta los efectos derivados de la última modificación del tráfico realizada en el primer ensanche y en el casco viejo.
    4. A pesar de su voluntad de participar en la elaboración del proyecto, únicamente pudieron mantener un primer contacto en junio de 2017, en el que se les emplazó a una nueva reunión en el mes de agosto de 2017, en la que se trataría en profundidad el asunto. Sin embargo, transcurrido el mes de agosto, no se les había convocado. Para su sorpresa, el 30 de agosto tuvieron conocimiento de que ya se había iniciado el procedimiento de licitación de redacción del proyecto, por lo que este se encuentra ya decidido, al menos, en sus aspectos fundamentales.
    5. Se sienten desatendidos y ninguneados, máxime cuando, desde el Ayuntamiento, se ha trasladado a la opinión pública la idea de que existe un contacto permanente con los afectados.
    6. Cuentan con un número muy elevado de firmas que se oponen a la reforma proyectada.

      Por ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña facilite la participación de los interesados en la decisión que finalmente se adopte y que se paralicen, de momento, las actuaciones encaminadas a la ejecución de los cambios urbanísticos proyectados para la avenida Pio XII.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 9 de febrero de 2018 ha tenido entrada el informe municipal solicitado, en el que se señala lo siguiente:

    “En primer lugar cabe señalar que ya en el mes de junio mantuvimos una reunión, a solicitud de los comerciantes de esa zona, para recoger sus inquietudes. En esta reunión, en la que participaron técnicos de las áreas municipales que trabajan en este proyecto, se les informó de los aspectos básicos del proyecto y se recogió sus preocupaciones que, fundamentalmente, se basaban en la pérdida de plazas de aparcamiento y en lo que ello podría influir de forma negativa en sus negocios.

    Anteriormente, ya se había realizado un foro abierto en el Planetario y se debatió sobre alternativas diferentes en el ámbito municipal sobre la base de mejorar esa avenida en términos de movilidad sostenible. Así, esta avenida sufría una anomalía (desgraciadamente muy extendida a lo largo de la Ciudad) derivada de la implantación previa de sendos carriles bici en las aceras generando un grave problema de convivencia entre ciclista y peatón.

    La elección de la idea básica no cierra ninguna puerta a realizar mejoras que tienen que ver con las preocupaciones y/o necesidades que puedan tener vecinos y comerciantes de la zona. Ni tampoco a su participación en el proceso de redacción del proyecto definitivo que está adjudicado y que se elaborará a lo largo de los primeros meses del año. Se han realizado reuniones con los grupos de interés para tener una relación directa con ellos, poder recoger las sugerencias de mejora del proyecto y el compromiso de dar traslado de ellas al equipo redactor y los técnicos municipales para que se puedan resolver en la medida de las posibilidades. Este proceso fue objeto de presentación pública en noviembre de 2017 en un foro abierto de trabajo específico para ello y en el que participaron los concejales de las áreas implicadas y técnicos de todas ellas.

    El proyecto se fundamenta, esencialmente, en la creación de dos carriles bici (uno en cada sentido) segregados de la acera con lo que se consigue seguridad para ciclistas y peatones; se crean dos carriles multifunción destinados a albergar las paradas de autobús, aparcamientos para personas discapacitadas, los contenedores de residuos y zonas de preferencia para el transporte público en las zonas cercanas a los semáforos; quedan otros dos carriles en cada sentido destinados al vehículo privado y al transporte público. El carácter de este proyecto es flexible y reversible en algunos aspectos tal y como aconsejan las técnicas de implantación de proyectos de movilidad sostenible.

    La eliminación de aparcamientos no es muy grave ya que en más de 1,5 KM desaparecen tan solo 120 plazas de aparcamiento. Además, se tienen datos de posibilidad de aparcamientos en el entorno. No obstante, conscientes de que existe preocupación y de que algunas obras de urbanización en la zona han podido reducir esa capacidad alternativa de aparcamiento, se ha actualizado el estudio sobre posibilidad de aparcamiento en la zona próxima a esta avenida, detectándose bolsas de aparcamiento capaces de absorber esta nueva situación y sobre las que se está trabajando en paralelo. Además de lo anterior, también se han hecho análisis de flujos de tráfico por parte de Policía Municipal sin que se adviertan problemas para un correcto flujo de tráfico en esa avenida, menos aún para el correcto funcionamiento de los servicios de seguridad que podrán utilizar en esos casos los espacios de ventaja con los que cuenta el transporte público. También se analiza la implantación de una bolsa de aparcamiento zona roja que está específicamente pensado para el comercio.

    Una vez completado el proceso de participación vecinal, recogidas las aportaciones por el Ayuntamiento, se han analizado por el Grupo Técnico de Movilidad municipal y se da traslado de las que se consideren de interés y viables al equipo redactor que deberá incorporarlas al encargo de redacción del proyecto definitivo antes de entregarlo en los próximos meses.

    También se ha tenido una reunión específica por parte del Concejal delegado de Ciudad Habitable y Vivienda en fechas anteriores a las Navidades y se tendrá otra similar en próximas fechas ya que así nos lo han solicitado.

    También está previsto tener informado al vecindario del momento y fases de ejecución de las obras futuras de reforma de la avenida e incluso de tener reuniones de seguimiento de la misma para acomodar sus previsiones al mínimo de impacto en el normal desenvolvimiento de su actividad diaria, teniendo en cuenta que las obras siempre generan un ámbito de anormalidad durante el tiempo de su aplicación.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con las modificaciones proyectadas para dotar a la avenida de Pío XII de Pamplona-Iruña de una movilidad sostenible, considerando los interesados que el ayuntamiento no ha facilitado su participación real y efectiva en el procedimiento.
  4. Los ayuntamientos son titulares de la potestad para diseñar el modelo de movilidad que consideren oportuno para las vías que transcurren por sus términos municipales. Es esta una manifestación de su potestad de planificación, reconocida en el artículo 4.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Esta potestad es discrecional, toda vez que, cumpliendo la legalidad, son admisibles diferentes soluciones.

    Así, los ayuntamientos están plenamente capacitados para cambiar las características y condiciones de las vías de comunicación urbanas del municipio, en aras a garantizar mejor el interés general, según lo consideren más adecuado.

  5. Sin perjuicio de lo anterior, según considera esta institución, el proyecto de movilidad al que se alude en la queja, resulta de una entidad suficiente y presenta una inquietud social como para que la Administración municipal intensifique el proceso de participación ciudadana pertinente para su diseño e implantación con vecinos, comerciantes y otros sectores interesados.

    Según se aprecia, el cambio en la movilidad de una vía como la avenida de Pío XII afecta a una de las arterías principales de la capital. Se trata de una avenida con unas características relevantes: tiene una longitud superior a los dos kilómetros; constituye uno de los accesos y salidas principales de la ciudad; es una de las vías principales de acceso al Complejo Hospitalario de Navarra; y, en sentido contrario, es una vía de acceso al centro de la ciudad.

  6. En relación con la participación y colaboración ciudadanas, el artículo 92 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que:
    1. “Las entidades locales de Navarra facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Asimismo, fomentarán las formas asociativas y promoverán organismos de participación de los ciudadanos en la Administración local (…).
    2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las entidades locales establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización, no podrán menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley.
    3. Para el desarrollo de las formas de participación señaladas en el número anterior, se facilitará a dichas asociaciones y organismos la más amplia información sobre sus actividades, y se impulsará su participación en la gestión de la entidad en los términos de lo dispuesto en el número anterior. A tales efectos, las asociaciones de participación ciudadana reconocidas por la ley podrán ser declaradas de utilidad pública.
    4. Asimismo, las entidades locales, y especialmente los Municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y de consultas ciudadanas en el marco de la Ley Foral que las regula”.

      Este principio de participación ciudadana, plasmado en el ordenamiento jurídico, se justifica con mayor fuerza en el caso del ejercicio por la Administración de sus potestades discrecionales, como es la de planificación, donde, como se ha apuntado, caben diversas soluciones, con el fin de garantizar el debate de todas las alternativa posibles y la adecuación de la decisión finalmente adoptada al interés general. Particularmente, en el caso de proyectos o actuaciones de especial relevancia o que puedan suscitar diferentes opiniones.

  7. Atendiendo a todo lo anterior, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que intensifique el proceso de participación ciudadana en la elaboración e implantación del proyecto de movilidad de la avenida Pio XII, de modo que los sectores interesados puedan expresar con plenitud sus inquietudes, observaciones y alegaciones, y, de esta forma, se puedan analizar y debatir las distintas propuestas y alternativas relevantes que quepan acerca del proyecto, entre ellas las que puedan plantear comerciantes y vecinos afectados. Para que dicha participación fuera más rica, habría de facilitarse, tal y como dispone la Ley Foral de Administración Local, la más amplia información a los ciudadanos sobre el proyecto y sus previsiones y características a través de los medios que el ayuntamiento viera más adecuados.
  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que intensifique el proceso de participación ciudadana en la elaboración e implantación del proyecto de movilidad de la avenida Pio XII, de modo que los sectores interesados puedan expresar con plenitud sus inquietudes, observaciones y alegaciones, y, de esta forma, se puedan analizar y debatir las distintas propuestas y alternativas relevantes que quepan acerca del proyecto, entre ellas las que puedan plantear comerciantes y vecinos afectados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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