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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/68) por la que se recomienda al Departamento de Educación que vele por que la información que se proporciona a las familias, en los procesos de votación que se celebren para la implantación de la jornada escolar continua o flexible, no induzca a errores con respecto a la forma de realizar la votación. Asimismo se le sugiere que repita la votación efectuada en el C.P. Ermitagaña (con vistas, si así se ve oportuno en atención al conjunto de intereses legítimos implicados, a la posible implantación de la jornada escolar continua en el curso 2017/2018 o, en su caso, 2018/2019).

13 marzo 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con votación para jornada continua en C.P. Ermitagaña.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 27 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] y la señora doña […], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con el recuento de la votación de padres y madres celebrada en el C.P. Ermitagaña para el cambio a jornada continua.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. El 23 de enero de 2017 tuvo lugar en el C.P. Ermitagaña la votación de los padres y madres para implantar la jornada continua en dicho centro educativo.
    2. El resultado de dicha votación ha sido contrario a la implantación de la jornada continua por la diferencia de un único voto. Para que el resultado se considerase favorable al cambio, era necesario obtener el 60% de los votos positivos, esto es, 207 votos.

      En la votación celebrada se obtuvieron los siguientes resultados:

      • 206 votos positivos
      • 86 votos negativos
      • 1 voto en blanco
      • 16 votos nulos
    3. Un grupo de padres y madres acudieron a revisar físicamente los votos, donde comprobaron que, entre los votos nulos, había once con votación favorable al cambio, pero que habían resultado anulados por dos tipos de errores formales.

      En el caso de seis de ellos, se consideraron nulos por haber introducido el voto en el sobre blanco directamente, y no en el sobre amarillo, es decir, no se había cumplido el sistema del doble sobre.

      Consideran que la información no fue proporcionada a las familias de una forma clara, dado que la hoja informativa indicaba lo siguiente: El viernes 20 de enero a partir de las 7:45 podréis entregar los sobres blancos con vuestros votos en el interior sobre el modelo de jornada escolar para el curso 2017-2018. No se hace ninguna referencia al sobre amarillo, por lo que da lugar a confusión.

      En el caso de los cinco votos restantes, se anularon por tener la identificación del votante en el propio voto. La mayor parte de este grupo eran personas inmigrantes que posiblemente no están habituadas a este tipo de procesos anónimos.

    4. Debe tenerse en cuenta la escasa información de la que han dispuesto las familias al no haberse explicado de una forma clara el procedimiento de votación. Los errores cometidos por determinados padres y madres, derivados de dicha falta de información, no pueden derivar en la anulación de unos votos emitidos por familias favorables a la implantación de la jornada continua.

      Por todo ello, solicitaban que los seis votos favorables a la implantación de la jornada escolar continua que no estaban metidos en el sobre amarillo sean considerados como válidos o que, subsidiariamente, se repita la votación.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 28 de febrero de 2017 se recibió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:

    “Analizada la actuación de la mesa en la votación del día 23 declarando nulos 16 votos, dicha actuación es correcta ya que los mencionados 16 votos no se emitieron conforme a lo dispuesto en la normativa que regula el proceso de cambio de jornada, Resolución 523/2016 de 1 de diciembre, en su apartado 2. Procedimiento, punto 5 letra h). Por tanto, al no ajustarse a lo dispuesto en ese apartado son nulos de pleno derecho. Por otro lado, el recuento de la votación se realizó correctamente y no procede ningún cambio en los resultados de la misma.

    Con anterioridad a la votación, tal y como establece el punto 5 del apartado 2, PROCEDIMIENTO, el equipo directivo era el responsable de explicar a las familias tanto el proyecto como el procedimiento a seguir hasta su presentación ante el Departamento, por lo tanto correspondía al equipo y sólo a este garantizar que todas las familias conocían el procedimiento a seguir en la votación. Hay que entender que las reuniones informativas así se realizaron y por tanto las votaciones se desarrollaron conforme a lo que dispone la resolución y las actuaciones de la mesa el día de las mencionadas votaciones, anulando los votos mal emitidos, fueron correctas.

    Aunque el documento ha sido remitido al Departamento de Educación, al no cumplir con los requisitos establecidos en la resolución 523, no será tenido en cuenta a ningún efecto en la resolución que pone fin al proceso con la publicación de los centros autorizados para la realización de los cambios de jornada.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el escrutinio de la votación realizada en el C.P. Ermitagaña para la implantación de la jornada escolar continua en dicho centro para el curso 2017/2018.

    Las autoras de la queja indican que la implantación de dicha jornada continua fue rechazada por un voto de diferencia. Asimismo, señalan que, si no se hubieran considerado como nulos once de los dieciséis votos favorables a la implantación de la jornada continua, el resultado habría sido distinto. Al respecto, exponen las circunstancias en las que se emitieron los votos considerados nulos y los motivos por los que consideran que dichos votos deben ser considerados válidos y, por tanto, favorables a la implantación de la jornada continua en el centro.

    El Departamento de Educación, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.

  4. El artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

    La existencia de una demanda en la comunidad educativa para la sustitución de la tradicional jornada partida por una jornada continua -cuyo horario se desarrolla en horario de mañana, con un proyecto obligatorio de atención al alumnado durante cuatro tardes a la semana-, ha motivado la necesidad de que la Administración educativa regule un procedimiento por el que se ordenen las diferentes fases y requisitos para implantar la jornada continua en los centros públicos que lo deseen.

    A tal efecto, la Resolución 523/2016, de 1 de diciembre, del Director General de Educación, reguló la implantación de la jornada escolar continua y de la jornada escolar flexible, en centros de Educación infantil y primaria, tanto públicos como privados concertados, de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2017/2018.

    Según indica el Departamento de Educación, los votos a los que se alude en la queja fueron declarados nulos en virtud de lo dispuesto en la letra h) del apartado quinto del anexo I de la mencionada Resolución 523/2016, de 1 de diciembre, a cuyo tenor:

    h) Como alternativa a lo dispuesto en el apartado d) se podrá entregar el voto en un buzón colocado por el equipo directivo para tal fin, que quedará bajo su responsabilidad. Se utilizará el sistema de doble sobre: el exterior deberá mostrar el nombre, DNI y firma de la persona que ejerza el derecho al voto, así como el nombre del niño o niña a la que representa y curso en el que está matriculado. Este sobre contendrá otro sobre ya cerrado en el que se habrá incluido la papeleta del voto. Los votos depositados en el buzón serán entregados, por el secretario, a la mesa una vez cerrada la votación presencial. Los votos recibidos posteriormente no se computarán. Tampoco se computarán los votos depositados en el buzón de quienes hubieran votado presencialmente.

    Sin embargo, las autoras de las quejas refieren que la información que el centro envió a las familias para informar sobre la forma de realizar la votación no se proporcionó de una forma clara, dado que la hoja informativa proporcionada indicaba lo siguiente: El viernes 20 de enero a partir de las 7:45 podréis entregar los sobres blancos con vuestros votos en el interior sobre el modelo de jornada escolar para el curso 2017-2018.

    Lo anterior pone de manifiesto que el contenido de la información remitida a las familias para explicar el proceso de votación no comprendía una explicación del sistema de doble sobre, previsto en la Resolución 523/2016, de 1 de diciembre, y, por tanto, podía inducir a error.

    Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que vele por que la información que se proporciona a las familias, en los procesos de votación que se celebren para la implantación de la jornada escolar continua o flexible no induzca a errores con respecto a la forma de realizar la votación.

  5. Esta institución aprecia la concurrencia de las siguientes razones que motivarían la celebración de una nueva votación en el C.P. Ermitagaña para la implantación de la jornada continua:
    1. El defecto existente en seis de los votos considerados nulos consistió en que las familias habían introducido el voto directamente en el sobre blanco, y no en el sobre amarillo. Es decir, no se cumplió con el sistema del doble sobre previsto en las instrucciones contenidas en la Resolución que regula la implantación de la jornada continua en los centros educativos. Sin embargo, tal y como ponen de manifiesto las autoras de la queja, la información proporcionada a las familias inducía claramente a error, ya que se señalaba expresamente que los votos se podían entregar en los sobres blancos, sin especificar que también debían ir introducidos en los sobres amarillos, con respecto a los cuales no se realizaba ninguna referencia.
    2. La regulación del desarrollo del procedimiento para el cambio de la jornada escolar en los centros se produjo mediante un acto administrativo que no fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos de general conocimiento, lo que ha de ponderarse a la hora de determinar la eventual nulidad de los votos emitidos.

      En el presente caso, a juicio de esta institución, resulta patente que la intención de los votantes que realizaron once de los votos considerados posteriormente nulos era la de apoyar la implantación de la jornada continua. En seis de los casos, el único defecto de los votos es que no se emitieron por el sistema de doble sobre al introducirse únicamente en el sobre blanco, y en los cinco restantes, los votos se anularon porque la identificación de los votantes aparecía escrita en la papeleta, en lugar de en el sobre.

      Todo lo anterior, anudado al hecho de que la implantación de la jornada continua no se produjo por un solo voto de diferencia, lleva a esta institución a sugerir al Departamento de Educación que repita la votación efectuada en el C.P. Ermitagaña (con vistas, si así se ve oportuno en atención al conjunto de intereses legítimos implicados, a la posible implantación de la jornada escolar continua en el curso 2017/2018 o, en su caso, 2018/2019).

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recomendar al Departamento de Educación que vele por que la información que se proporciona a las familias, en los procesos de votación que se celebren para la implantación de la jornada escolar continua o flexible, no induzca a errores con respecto a la forma de realizar la votación.
    2. Sugerir al Departamento de Educación que repita la votación efectuada en el C.P. Ermitagaña (con vistas, si así se ve oportuno en atención al conjunto de intereses legítimos implicados, a la posible implantación de la jornada escolar continua en el curso 2017/2018 o, en su caso, 2018/2019).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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