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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/677) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, por sí o en coordinación con otros órganos administrativos con competencia en la materia, estudie en profundidad la adecuación de la oferta educativa a la demanda existente de formación profesional de las personas con discapacidad mayores de veintiún años, y que adopte medidas tendentes a reforzarla, para una mayor protección de este colectivo.

15 noviembre 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Escasa oferta formativa para personas con discapacidad mayores de 21 años.

Educación y enseñanza

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 11 de octubre de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la escasa oferta formativa existente para personas con discapacidad mayores de veintiún años.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En el actual sistema educativo navarro las personas con discapacidad disponen de la posibilidad de llevar a cabo una formación especializada a través de los ciclos de formación profesional especial, que han demostrado constituir una herramienta muy eficaz que contribuye no solo a la formación profesional, sino también al desarrollo personal del colectivo.
    2. No obstante, se impide cursar la mentada formación al alcanzar la edad de veintiún años, viéndose, de esta forma, limitadas las posibilidades de inclusión laboral de las personas con discapacidad a partir de esta edad. Ello supone un grave perjuicio no solo para este colectivo, sino para la totalidad de la sociedad, que también se vería beneficiada de esta mayor inclusión laboral. Un beneficio cualitativo y cuantitativo, por cuanto se reduciría la necesidad de puestos de trabajo subvencionados, con el consecuente ahorro de impuestos.
    3. La implantación del límite de edad supone, además, un trato discriminatorio con respecto al resto de la ciudadanía, que sí tiene la posibilidad de continuar formándose a través de numerosas vías (universidad, formación profesional, etcétera). Considera satisfactoria la implantación de cursos, como el que actualmente está desarrollando, de forma puntual, la Universidad Pública de Navarra, subvencionado por la ONCE, acerca de integración laboral.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Educación impulse y aumente la oferta de formación especializada para personas con discapacidad mayores de veintiún años.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La actual normativa que regula los Ciclos de Formación Profesional Especial, Orden Foral 52/2015 de 22 de mayo, no pone límite de edad a la hora de finalizar la formación. Aunque anteriormente cuando estaban establecidos los Programas de Cualificación Profesional Especial, sí lo establecía.

    El avance que se ha realizado en Navarra, respecto al resto de las Comunidades, es que la formación profesional para personas que presentan discapacidad intelectual se ha ampliado a cuatro cursos. Hecho que nos diferencia de la media estatal que está en uno o dos años, ampliable a tres en determinados casos.

    El número de personas que se inscriben en los CFPE, viene siendo de más o menos las mismas plazas que se ofertan cada año, por lo tanto, se cubren todas las necesidades; motivo por el cual no se amplía la oferta.

    El alumnado que finaliza un Ciclo de Formación Profesional Especial puede continuar su formación en los grupos específicos de adultos o realizar cursos para personas con discapacidad en el Servicio Navarro de Empleo.

    La oferta que se realiza en Servicio Navarro de Empleo para las personas con discapacidad intelectual está coordinada con Departamento de Educación a través del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA). Son Certificados profesionales de Nivel 1 con reconocimiento para el empleo. Son experiencias piloto que proporcionan un valor añadido respecto al acercamiento a la inserción laboral y muy bien valoradas por las familias.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la escasa oferta formativa dirigida a personas con discapacidad mayores de veintiún años.

    El autor de la queja cuestiona tanto la limitación a las personas mayores de veintiún años a la hora de cursar los ciclos de formación profesional especial, como la falta de oferta específica para continuar la formación a partir de tal edad.

    El Departamento de Educación expone en su informe que los alumnos que desean continuar su formación pueden hacerlo en grupos específicos de adultos o realizando cursos para personas con discapacidad en el Servicio Navarro de Empleo, en ambos casos tras finalizar los ciclos de formación profesional especial.

  4. El artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que: Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.

    La disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, dispone, con respecto a los programas formativos de formación profesional para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas, lo siguiente:

    1. “A efecto de dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, las Administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades. Estos programas podrán incluir módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación apropiados para la adaptación a sus necesidades. Esta formación complementaria seguirá la estructura modular y sus objetivos estarán definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en la normativa vigente.
    2. Cuando se oferten módulos incluidos en un título profesional básico, su superación tendrá carácter acumulable para la obtención de dicho título. La superación del resto de módulos no incluidos en un título profesional básico que formen parte del programa se acreditará mediante certificación académica y las competencias profesionales así adquiridas podrán ser evaluadas y acreditadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
    3. La duración de estos programas será variable, según las necesidades de los colectivos a que vayan destinados”.

      En desarrollo de lo anterior, ya en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se aprobó la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regulan los programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, para el alumnado de necesidades educativas especiales bajo la denominación de ciclos de formación profesional especial.

  5. El artículo 5 de la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, establece, como requisito de acceso a los ciclos de formación profesional especial, el de tener entre dieciséis y veintiún años, ambos inclusive, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del correspondiente ciclo.

    La enseñanza de los ciclos de formación profesional especial se configura como una modalidad joven u ordinaria de formación de las personas con discapacidad, frente a una modalidad adulta o especifica.

  6. El artículo 17.3.b) del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, establece lo siguiente con respecto de los títulos profesionales básicos y sus efectos:

    Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1, o por el procedimiento establecido de evaluación y acreditación de competencias profesionales, recibirán el título profesional básico correspondiente.

    En desarrollo del anterior precepto, la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, dispone, en su artículo 25, lo siguiente:

    Obtención de títulos para el colectivo que prevé el artículo 17.3.b del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

    1. Las personas mayores de 22 años podrán obtener el título profesional básico si acreditan todas las unidades de competencia incluidas en un título profesional básico, mediante: a) Certificado de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, modalidad Especial. b) Certificado de un Ciclo de Formación Profesional Especial en la Comunidad Foral de Navarra. c) Otros programas formativos que acrediten unidades de competencia de nivel 1. d) Certificados de profesionalidad de nivel 1. e) El procedimiento establecido para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. El procedimiento para que puedan recibir el título profesional básico es el que figura a continuación.
    2. La persona mayor de 22 años interesada debe realizar una solicitud dirigida a la dirección del centro educativo autorizado para impartir el ciclo formativo de formación profesional básica que permite obtener el título que pide, adjuntando copia de la documentación que acredite todas las unidades de competencia del título profesional básico correspondiente.
    3. Una vez comprobada la documentación por la Secretaría del centro, se procederá, en su caso, a la matrícula del alumno o alumna y a la tramitación del expediente administrativo que pueda conducir a la obtención del título. La matrícula realizada a tal efecto tiene valor exclusivamente para la tramitación del título. El procedimiento de tramitación de título será el que se utiliza para el alumnado del centro. La tramitación procurará que lo puedan obtener lo antes posible. Este procedimiento se tiene que ajustar a aquello que prevé el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    4. Si tras la comprobación de la documentación aportada se observa que la persona solicitante no puede obtener el título porque no quedan acreditadas todas las unidades de competencia que se incluyen en el mismo, el director o directora del centro se lo deberá comunicar a la persona interesada. En este caso, la persona solicitante no tiene derecho a una plaza para cursar la formación que le falte”.
  7. En la queja se pone de manifiesto la falta de oferta específica con la que se encuentran las personas con discapacidad para continuar la formación una vez han cumplido los veintiún años.

    Las personas con discapacidad, independientemente de su edad, han de poder acceder a una formación específica que garantice una igualdad real con respecto al resto de la ciudadanía, con el objetivo no solo de lograr una formación profesional de cara a su inserción laboral, sino también de lograr un desarrollo personal integral.

    En ese sentido, la Constitución, en su artículo 9.2, encomienda a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, debiendo remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

    En relación con dicho precepto constitucional, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dispone en su artículo 18, lo siguiente:

    1. “Las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás.
    2. Corresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos así como la enseñanza a lo largo de la vida y garantizar un puesto escolar a los alumnos con discapacidad en la educación básica, prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de quienes precisen una atención especial de aprendizaje o de inclusión.
    3. La escolarización de este alumnado en centros de educación especial o unidades sustitutorias de los mismos sólo se llevará a cabo cuando excepcionalmente sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios y tomando en consideración la opinión de los padres o tutores legales”.

      Del anterior precepto se colige la obligación de la Administración de asegurar un sistema educativo inclusivo, así como el derecho de las personas con discapacidad a la enseñanza a lo largo de la vida.

      Por ello, puesta de manifiesto en el escrito de queja la falta de oferta específica con la que se encuentran las personas con discapacidad para continuar la formación una vez han cumplido los veintiún años, esta institución considera necesario sugerir al Departamento de Educación que, por sí o en coordinación con otros órganos administrativos con competencia en la materia, estudie en profundidad la adecuación de la oferta educativa a la demanda existente de formación profesional de las personas con discapacidad mayores de veintiún años, y que adopte medidas tendentes a reforzarla, para una mayor protección de este colectivo.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que, por sí o en coordinación con otros órganos administrativos con competencia en la materia, estudie en profundidad la adecuación de la oferta educativa a la demanda existente de formación profesional de las personas con discapacidad mayores de veintiún años, y que adopte medidas tendentes a reforzarla, para una mayor protección de este colectivo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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