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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/675) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el deber legal que tiene de observar los plazos máximos de resolución de los recursos de alzada que le presenten los ciudadanos.

30 noviembre 2017

Acceso a empleo público

Tema: El incumplimiento de la normativa administrativa vigente en materia de suspensión de actos administrativos, por haberse contratado para puestos de Titulado Superior en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a personas procedentes de listas que debieran encontrarse suspendidas.

Acceso a un empleo público

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 11 de octubre de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por el incumplimiento de la normativa vigente en materia de suspensión de actos administrativos, al contratarse para puestos de Titulado Superior del Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare a personas procedentes de listas de contratación que debieran encontrarse suspendidas, así como en materia de plazos de resolución de procedimientos, por la falta de contestación a varios recursos de alzada presentados.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 22 de noviembre de 2017 tuvo entrada en esta institución el informe emitido, del que se da traslado al interesado.

    Se acompañan al informe la Orden Foral 69E/2017, de 23 de mayo, la Orden Foral 154E/2017, de 28 de julio, y la Orden Foral 189E/2017, de 8 de noviembre, todas ellas de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Las dos primeras órdenes forales resuelven solicitudes de suspensión formuladas por el interesado con ocasión de la presentación de recursos de alzada frente a actos de ejecución de la convocatoria aprobada por la Resolución 1983/2016, de 5 de septiembre, de la Directora General de Función Pública; la última orden foral inadmite dichos recursos.

  3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (apartado primero), y que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (apartado segundo).

    El artículo 122.2 de la misma ley, en referencia al recurso de alzada, establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

    La demora en la resolución del procedimiento supone inobservar el derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, sentado por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    El precepto legal citado, en su apartado d), dispone que el derecho a una buena administración incluye el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

  4. En el caso que nos ocupa, se constata que los recursos de alzada presentados por el interesado el 5 de mayo de 2017 (frente a la resolución que aprueba las listas de admitidos y excluidos), el 4 de julio de 2017 (frente a los resultados definitivos) y el 10 de julio de 2017 (frente a la resolución que aprueba la lista de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo), han sido resueltos más allá del transcurso del plazo legalmente previsto (el 8 de noviembre de 2017, mediante la Orden Foral 189E/2017).

    Por ello, ha de emitirse un recordatorio de deberes legales.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el deber legal que tiene de observar los plazos máximos de resolución de los recursos de alzada que le presenten los ciudadanos.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2017.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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