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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/670) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que analice los sistemas normalizados que tiene implantados para posibilitar la presentación telemática de las solicitudes de participación en las convocatorias de empleo público y que, en el caso de que se constate que es factible culminar el rellenado y envío de la solicitud de participación sin adjuntar el modelo oficial, incluya un formulario web con el contenido de dicho modelo o advierta de la imposibilidad de continuar con la solicitud si no se adjunta este documento.

01 diciembre 2017

Acceso a empleo público

Tema: La exclusión de la oposición para el puesto de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda por no haber presentado la solicitud de admisión en el modelo oficial.

Acceso al empleo público

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 24 de octubre de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su exclusión de la oposición para el puesto de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, al no haber presentado la solicitud de admisión en el modelo oficial.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Mediante la Resolución 624/2017, de 13 de marzo, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de doce plazas de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda.
    2. La solicitud para poder participar en la mencionada convocatoria la presentó mediante solicitud tramitada en la web del Gobierno de Navarra, no utilizando el modelo oficial. Sin embargo, constaban todos los datos que en el modelo oficial se requerían. Asimismo, abonó las tasas correspondientes.
    3. Fue excluida de las listas provisionales por no haber usado el mencionado modelo oficial. Entiende que, pese a habérsele pasado el plazo para la subsanación, la exclusión de las listas no debía haberse producido.

      Solicitaba la inclusión como admitida en las listas definitivas o, subsidiariamente, el reembolso de las tasas abonadas.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido del Departamento, se señala lo siguiente:

    1. “Mediante Resolución 624/2017, de 13 de marzo, de la Directora General de Función Pública, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de doce plazas del puesto de trabajo de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Esta Resolución se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 78, de 24 de abril de 2017.

      La base 3.2 de la citada convocatoria, en relación con la presentación de solicitudes, establece lo siguiente:

      “Las solicitudes deberán ajustarse al modelo Anexo I de la convocatoria y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de solicitud se podrá obtener a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de Navarra de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en www.navarra.es Menú Trámites.

      (…)

      La presentación podrá hacerse por cualquiera de los medios siguientes:

      1. A) Presencial.

        Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avda. de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

        En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Gobierno de Navarra, Avda. de Carlos III, 2, 31002 Pamplona.

      2. En el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es”.
    2. Por Resolución 155/2017, de 5 de junio, de la Directora General de Función Pública, se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, y se concede un plazo de diez días hábiles para que las personas aspirantes excluidas puedan formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

      La Sra. (…), que aparece en la lista de personas excluidas por no presentar instancia ajustada al modelo oficial, deja transcurrir el citado plazo Sin subsanar el defecto señalado.

    3. Mediante Resolución 2283/2017, de 11 de septiembre, de la Directora General de Función Pública, se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, figurando nuevamente la Sra. (…) en la relación de personas excluidas.
    4. En su escrito de queja, la Sra. (…) solicita ser admitida en el referido proceso selectivo y, subsidiariamente, para el caso de no ser atendida esta petición, solicita se le devuelva la cantidad abonada en concepto de derechos de examen.
    5. Señala el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, que Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.

      En el presente caso, tal y como se ha señalado anteriormente, las propias bases de la convocatoria exigían que las solicitudes de participación se ajustaran a un determinado modelo. La exigencia de estos modelos de participación no es algo arbitrario o exento de motivación ya que en dichos modelos la persona interesada además de sus datos personales, señala el turno por el que participa, sus eventuales circunstancias personales en relación con una posible discapacidad, y lo que es aún más importante a estos efectos, manifiesta a modo de declaración responsable que reúne todos los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, por lo que sin la misma se pierde la posibilidad de participar en el procedimiento, y ello en atención a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citado, en relación con el artículo 69 de esa misma norma, según el cual:

      “1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

      (…)

      3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas”.

      Expuesto lo anterior, por lo que respecta al caso que nos ocupa, la Sra. (…) presentó vía telemática, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Navarra, solicitud de participación en la referida convocatoria, a la cual adjuntó justificante de haber abonado las tasas por derechos de examen. Ahora bien, en dicha solicitud únicamente constan los datos personales de la interesada (nombre, apellidos, d.n. i., teléfono y dirección).

      Por lo tanto, de lo anterior se concluye que doña (…) fue procedentemente excluida del proceso selectivo al no presentar su instancia de participación ajustada al modelo del Anexo I de la convocatoria, tal y como se exigía en la base 3.2, ni subsanar tampoco dicho defecto dentro del plazo establecido para ello.

    6. Por último, respecto a la cuestión relativa a la devolución de la tasa de examen, la base 4.4 de la mencionada convocatoria señala lo siguiente:

      No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

      En este punto, procede recordar que las bases de la convocatoria son la ley del procedimiento, de tal manera que una vez firmes y consentidas vinculan por igual a los participantes y a la Administración, así como a los Tribunales encargados de juzgar dichas pruebas.

      En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la base transcrita, ha de concluirse que no procede, en este caso, la devolución a la Sra. (..) de la cantidad satisfecha en concepto de derechos de examen, habida cuenta que se trata de un supuesto de exclusión por causa imputable a la aspirante”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la exclusión de la interesada de la convocatoria para la selección, mediante oposición, de doce plazas del puesto de trabajo de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda. Dicha exclusión se produce porque la autora de la queja no presentó la solicitud para participar mediante la instancia ajustada al modelo oficial. Publicada la lista provisional de aspirantes excluidos de la convocatoria, entre los que figuraba la autora de la queja, y en el plazo establecido para la subsanación, la interesada no procedió a subsanar la deficiencia o a alegar al respecto.

    La autora de la queja reconoce que, si bien no presentó el modelo oficial establecido para la participación en las pruebas, sí siguió los pasos que se le indicaron en el sitio web específicamente creado para la inscripción en la convocatoria aludida, habiendo indicado todos los datos contenidos en el modelo oficial.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, expone en su informe las razones de su actuación.

  4. El artículo 24 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que:
    1. “Los interesados en iniciar un procedimiento administrativo por medios electrónicos deberán presentar sus solicitudes en el Registro General Electrónico, siguiendo para ello las prescripciones técnicas que se indiquen, dirigidas a facilitar la presentación de la solicitud y a agilizar el procedimiento. La existencia de dichas prescripciones técnicas no podrán constituir una barrera discriminatoria para las personas físicas o jurídicas carente de objetividad o de justificación.
    2. Las solicitudes podrán ajustarse a los modelos normalizados que figuren en el Registro General Electrónico o en los propios procedimientos, si los hubiera, o adoptar una forma libre, respetando siempre el contenido a que se refiere el número 4 de este artículo.
    3. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá sistemas normalizados de solicitudes electrónicas. Dichas solicitudes normalizadas se ofrecerán en las dos lenguas propias de Navarra”.

      Por su parte, el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, dispone que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.

  5. De los anteriores preceptos y de otros conexos de ambas leyes, se colige que los ciudadanos tienen derecho a dirigirse a la Administración de forma telemática, e incluso tienen el deber de hacerlo de forma obligatoria cuando la norma así lo disponga.

    También se desprende de ambas leyes que la Administración tiene el deber de promover los sistemas normalizados de solicitudes electrónicas, con el fin de posibilitar y facilitar, en la medida de lo posible, la tramitación telemática de las solicitudes que le presenten los ciudadanos, así como el deber de asistir a los ciudadanos en sus relaciones electrónicas con la Administración.

  6. En el presente caso, la interesada afirma que realizó su solicitud de participación en la convocatoria de oposición, sirviéndose para ello de los formularios establecidos en el sitio web de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra creado específicamente para realizar dicha inscripción. Sin embargo, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, excluyó su solicitud por no acompañarse el modelo establecido para la convocatoria.

    Además de lo expuesto por la autora de la queja, esta institución observa que la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria a la que se refiere la queja, aprobada mediante la Resolución 1455/2017, de 5 de junio, de la Directora General de Función Pública, contiene un elevado número de aspirantes excluidos provisionalmente -veintiséis personas- por no haber presentado la instancia ajustada al modelo oficial. Dicha cifra de personas excluidas supera a la de otras oposiciones celebradas este año (por ejemplo, oposiciones para el puesto de trabajo de Policía Foral o de Bombero, donde, además, había un mayor número de participantes que los inscritos en la convocatoria para el puesto de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda).

    Si bien esta institución no conoce las circunstancias que determinaron la exclusión provisional de los veintiséis aspirantes, el anterior dato de un número tan elevado de excluidos resulta indicativo de que son mejorables los procedimientos o herramientas puestas a disposición de los ciudadanos en el sitio web destinado a la inscripción en convocatorias de acceso a la función pública o a empleos públicos, ya que, según se deduce, en la aplicación información que posibilitaba la inscripción telemática en la convocatoria, no existía (al menos de forma directa e inmediata) un formulario que posibilitara la inscripción a través del modelo oficial o no se indicaba de una forma clara e indubitada la necesidad de adjuntar dicho modelo para culminar la solicitud de inscripción telemática.

    Por ello, ante la convicción de que es mejorable el proceso de inscripción por medios telemáticos, esta institución estima necesario recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que analice los sistemas normalizados que tiene implantados para posibilitar la presentación telemática de las solicitudes de participación en las convocatorias de empleo público y que, en el caso de que se constate que es factible culminar el rellenado y envío de la solicitud de participación sin adjuntar el modelo oficial, incluya un formulario web con el contenido de dicho modelo o advierta de la imposibilidad de continuar con la solicitud si no se adjunta dicho documento.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que analice los sistemas normalizados que tiene implantados para posibilitar la presentación telemática de las solicitudes de participación en las convocatorias de empleo público y que, en el caso de que se constate que es factible culminar el rellenado y envío de la solicitud de participación sin adjuntar el modelo oficial, incluya un formulario web con el contenido de dicho modelo o advierta de la imposibilidad de continuar con la solicitud si no se adjunta este documento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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