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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/67) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que presenten los ciudadanos. Asimismo se le sugiere que modifique la ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento a residentes, a fin de suprimir o modular la limitación consistente en que “en ningún caso se otorgará más de una tarjeta de residente por persona, con independencia del número de vehículos que se encuentren a su nombre”. También se le sugiere que, en el caso objeto de queja, conceda la tarjeta solicitada para el hijo de la autora de la queja, aun cuando el contrato de renting que se cita figure a nombre del padre y este ya tenga otra tarjeta de estacionamiento concedida en relación con otro vehículo de su titularidad, al no apreciarse razones de fondo que justifiquen la denegación.

04 abril 2017

Tráfico y seguridad vial

Tema: Denegación tarjeta para aparcamiento de residente.

Tráfico

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

  1. El 27 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por no conceder una tarjeta de estacionamiento para residentes solicitada para su hijo.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 14 de noviembre de 2016 presentó en el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña una solicitud de tarjeta de estacionamiento para residentes, correspondiente al coche que recientemente habían adquirido mediante renting a Volkswagen.
    2. A día de presentación de la queja, no habían recibido respuesta por escrito. Por teléfono, le habían informado de que su solicitud había sido denegada.
    3. Les sugirieron, como alternativa para obtener la tarjeta, que transfieran el vehículo a su hijo, para que figurara a nombre de este. Sin embargo, esta alternativa no es viable, porque el contrato de renting está suscrito por su marido, como trabajador de la empresa Volkswagen.
    4. El titular del derecho a obtener la tarjeta para estacionamiento es su hijo, como residente del Casco Antiguo de Pamplona-Iruña, y no el vehículo.

      Por ello, solicitaba la concesión de la tarjeta.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con escrito del Defensor del Pueblo de Navarra de referencia Q17/67, presentado por Dña. […] formulando una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la denegación de la tarjeta para aparcamiento de residente solicitada para su hijo, se informa de que según el artículo 12 de la Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido la condición de residente en su sector, a los efectos de la obtención de la tarjeta, la ostentará quien reúna los siguientes requisitos: 1.- Ser persona física y estar empadronado en un domicilio situado dentro del sector que constituya su residencia habitual y efectiva. De igual modo, el vehículo para el que se pide la tarjeta deberá estar a nombre del solicitante y domiciliado en el mismo lugar.

    En el caso que nos ocupa el interesado no cumple dichos requisitos. No obstante, se va a modificar la mencionada ordenanza (ORZEL) en el sentido de conceder tarjeta de residente a aquella persona física que cumpliendo los requisitos mencionados (ser persona física, estar empadronado en un domicilio situado dentro del sector que constituya su residencia habitual y efectiva) pero no es titular del vehículo, pero es parte de un contrato de renting con la persona jurídica titular del vehículo.

    En la práctica y en tanto en cuanto se produzca la modificación de la ORZEL, el Ayuntamiento está concediendo tarjetas de residentes en los casos mencionados en el párrafo anterior.

    En el caso del hijo de […], tampoco cumpliría el requisito citado por cuanto el titular del contrato de renting no es él, sino su padre como trabajador de Volkswagen, el cual ya es titular de tarjeta de residente para otro vehículo, y al ser el titular del contrato de renting del vehículo que quieren destinar al hijo, de ser concedida la tarjeta de residente, sería el poseedor de dos tarjetas de residentes, lo que según el artículo 13 de la ordenanza, no es posible dado lo en él establecido:

    ARTÍCULO 13

    En ningún caso se otorgará más de una tarjeta de residente por persona, con independencia del número de vehículos que se encuentren a su nombre”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de concesión al hijo de la interesada de una tarjeta de estacionamiento para residentes, solicitada como residente en el Casco Viejo de Pamplona-Iruña, en relación con un vehículo que utiliza y que figura a nombre de su padre, titular de un contrato de renting con Volkswagen, empresa de la que es trabajador.

    Por parte del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, se ha emitido el informe que se ha transcrito. El Ayuntamiento expone que va a modificar la Ordenanza aplicable a fin de posibilitar la obtención de la tarjeta a los titulares de contratos de renting. Sin embargo, en el concreto caso planteado, según expone la entidad local, procede la denegación, al operar la limitación que contempla el artículo 13 de la citada ordenanza, que impide otorgar más de una tarjeta de residente por persona, con independencia del número de vehículos que tenga a su nombre.

  4. Todo ciudadano que se dirige a una entidad local por escrito y plantea una solicitud, tiene derecho a recibir una contestación dentro del plazo previsto en el ordenamiento jurídico.

    Así se deriva, con carácter general para todas las Administraciones públicas, del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, que, a modo de principio informador, sienta la obligación de las Administraciones públicas de resolver cualesquiera procedimientos, y de hacerlo dentro de los plazos previstos en la normativa de aplicación.

    Y la misma obligación se deriva, para las entidades locales de Navarra, del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

    En definitiva, es deber del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña atender las solicitudes y responderles expresamente, con independencia del contenido que haya de tener la respuesta.

    A la vista de que, según se señala en la queja, no se habría dado respuesta expresa a la solicitud formulada en este caso, procede emitir un recordatorio de deberes legales.

  5. Por otro lado, vista la causa de denegación a que se alude en el informe emitido, que obedece a lo previsto en el artículo 13 de la ordenanza de aplicación, la institución ve oportuno sugerir la modificación del citado precepto, al considerar que la limitación que contiene no está suficientemente justificada y es excesiva.

    Ha de considerarse, por un lado, que no es inhabitual que una misma persona residente en una zona de estacionamiento limitado sea titular de varios vehículos, para uso propio o de otros miembros de la unidad familiar, sin que se aprecien razones de peso suficientes para amparar que solo pueda solicitar la tarjeta en relación con uno de ellos. Todos los vehículos contarían con el correspondiente permiso de circulación municipal, y serían de titularidad de una persona residente en una zona de estacionamiento limitado, por lo que no se aprecian motivos suficientes para denegar la tarjeta, al menos en la generalidad de este tipo de situaciones.

    En todo caso, si se pretendiera con tal limitación evitar posibles abusos en la obtención excesiva de tarjetas de estacionamiento por parte de una misma persona, podría establecerse una limitación menos intensa (por ejemplo, no expedir más de tres tarjetas), pues, como se ha dicho, la situación que describe la queja (una persona con dos vehículos para uso familiar) es relativamente normal, y no se presenta como algo a evitar.

    La propia alternativa que se habría sugerido a la interesada desde los servicios municipales (inscribir el vehículo a nombre del hijo) es indicativa de lo cuestionable de la limitación señalada, tal y como está configurada, pues, con arreglo al interés general por el que el Ayuntamiento ha de velar, no se aprecia una diferencia sustancial entre lo pretendido por la interesada y lo sugerido por el Ayuntamiento. Ambas alternativas conducirían a la expedición de dos autorizaciones de estacionamiento, sin que el elemento de la titularidad de los vehículos (a nombre del padre los dos, o del padre, uno, y del hijo, el otro), se presente como un aspecto determinante en relación con la competencia ejercida, de ordenación del tráfico urbano.

    Por ello, se formula una sugerencia, a fin de que se valore modificar la restricción actualmente prevista en la norma, y, en el caso a que se refiere la queja, de que se conceda la tarjeta solicitada.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que presenten los ciudadanos.
    2. Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que modifique la ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento a residentes, a fin de suprimir o modular la limitación consistente en que en ningún caso se otorgará más de una tarjeta de residente por persona, con independencia del número de vehículos que se encuentren a su nombre.
    3. Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, en el caso objeto de queja, conceda la tarjeta solicitada para el hijo de la autora de la queja, aun cuando el contrato de renting que se cita figure a nombre del padre y este ya tenga otra tarjeta de estacionamiento concedida en relación con otro vehículo de su titularidad, al no apreciarse razones de fondo que justifiquen la denegación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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