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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/669) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) que, para atender a las futuras necesidades que se puedan dar en la cobertura del puesto de trabajo de conserje -en este sentido, y específicamente, con respecto a la plaza de conserje identificada en la plantilla con el número 2.37, cuya inclusión en la plantilla orgánica no se produjo hasta el 5 de octubre de 2017-, se acuda a la lista para la contratación temporal del puesto de trabajo de conserje aprobada por el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) el pasado 2 de noviembre de 2017.

20 noviembre 2017

Acceso a empleo público

Tema: Desacuerdo con la designación interina de un empleado de servicios múltiples para cubrir necesidades en un Colegio Público, en lugar de realizar un llamamiento de las listas para la contratación temporal creadas para ese puesto en concreto.

Acceso a un empleo público

Alcalde de Noáin (Valle de Elorz)

Señor Alcalde:

  1. El 9 de octubre de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), por su disconformidad con la decisión de cubrir una plaza de conserje del colegio público San Miguel, de Noáin, mediante la designación interina de un empleado de servicios múltiples, en lugar de cubrirla a través del llamamiento de los aspirantes incluidos en la lista creada a tal efecto.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En el mes de mayo de 2017, ante la próxima jubilación de un conserje del colegio público San Miguel, de Noáin, se publicó la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal del puesto de trabajo de conserje con destino en dicho centro. En la citada convocatoria, el Ayuntamiento exponía que habían sido estudiadas por el Gerente Municipal las necesidades de personal en la Conserjería del colegio público San Miguel, de Noáin, haciéndose necesaria la elaboración de una relación de aspirantes para dicho puesto.
    2. Tras el abono de una tasa de 13,27 euros, y la realización de las correspondientes pruebas, obtuvo el primer puesto en la lista provisional de aspirantes a la contratación temporal.
    3. El 9 de octubre de 2017, al solicitar información en la entidad local acerca de la fecha de publicación de la lista definitiva, se le indicó que no existe una necesidad real de personal en la conserjería del centro escolar, dado que la plaza había sido cubierta por un empleado de servicios múltiples.
    4. Seguidamente presentó una instancia ante el Ayuntamiento mediante la que solicitaba, por un lado, el estudio realizado que hizo constatar la necesidad de la convocatoria y, por otro, el expediente de traslado del empleado público de servicios múltiples al puesto de conserje.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) le facilite, en el plazo más breve posible, la documentación solicitada en la instancia presentada, así como que el puesto de conserje del colegio público San Miguel, de Noáin, se cubra a través del llamamiento de los aspirantes incluidos en la lista creada a tal efecto.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 14 de noviembre de 2017 esta institución recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la designación interina de un empleado de servicios múltiples realizada por el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) para cubrir las necesidades existentes en el colegio público de la localidad, en vez de realizar el correspondiente llamamiento a través de la lista para la contratación temporal recientemente aprobada por dicho Ayuntamiento para ese puesto de trabajo en concreto.

    El Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) informa que la plaza de conserje del colegio público de la localidad ha sido cubierta mediante la designación interina de un empleado del Ayuntamiento para dicho puesto, porque, en el momento de detectarse la necesidad (septiembre de 2017), todavía no existía la lista de contratación temporal a la que se alude en la queja -la lista definitiva de contratación se aprobó el 2 de noviembre de 2017- y se daba una circunstancia de urgencia en la contratación ante el inicio del curso escolar y la jubilación en dicho mes de septiembre del empleado que hasta entonces desempeñó el puesto de conserje.

  4. La Resolución de 31 de mayo de 2017, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), aprobó la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal del puesto de trabajo de conserje con destino en el colegio público San Miguel de Noáin en orden a la cobertura de necesidades que se produzcan.

    En dicho resolución, se alude a la existencia de un informe del Gerente municipal, en el que se exponen las necesidades de personal en la conserjería del colegio. En el informe, solicitado por el autor de la queja y facilitado a esta institución junto con el informe municipal, se señala lo siguiente:

    “SERVICIOS MÚLTIPLES INCLUIDA LA CONSERJERÍA DEL COLEGIO PÚBLICO SAN MIGUEL

    Se hace necesaria la elaboración de una lista de contratación en esta Área por los siguientes motivos:

    1. La disminución paulatina del personal de la misma:
      • Una persona fue destinada hace año al Área de Servicios Generales y posteriormente a la Conserjería del Colegio Público San Miguel y se encuentra en la actualidad en situación de incapacidad temporal y con intención de jubilarse en 2017.
      • Otro operario fue destinado al Área de Deportes y continúa en la actualidad.
      • El oficial que hay en el Servicio ha estado en el último año varios meses en situación de incapacidad temporal.
      • La última convocatoria de empleo para esta Área se realizó en el año 2006, exceptuando las contrataciones que se realizan todos los años en periodos vacacionales.
    2. El aumento de tareas a lo largo del tiempo desde la última contratación:
      • Se han extinguido los Concejos de Yárnoz y Zulueta, con el consiguiente aumento de volumen de trabajo. A esto hay que añadir la política actual equipo de Gobierno de intervenir de forma más activa en las necesidades de mantenimiento que demandan los pueblos del Valle, lo cual es muy loable.
      • Ha aumentado el volumen de viviendas y urbanizaciones en todo el Valle, con el consiguiente aumento de mobiliario urbano y calles, zonas que el Ayuntamiento debe mantener en condiciones.
      • Ha aumentado el número de edificios municipales, cuyo mantenimiento exige más horas de trabajo destinadas a tal fin.
    3. Cobertura de bajas de larga duración. Actualmente tenemos una persona en área de Servicios Múltiples con una baja de 7 meses, lo cual en un servicio con tan pocas personas supone un problema importante. Además, como ya hemos mencionado hay otra persona de baja en el área de la conserjería del colegio, esta baja puede ser de larga duración también.

      En la actualidad se dedican a este Servicio 3 operarios de nivel D y uno de nivel C, lo cual es insuficiente para el volumen de trabajo existente.

      Si uno de los Conserjes se va a jubilar en 2017, sería conveniente adelantarse a ese momento y añadir este requisito en la convocatoria para poder efectuar contrataciones en los dos ámbitos (Obras y Colegio Público San Miguel) conforme a las necesidades que puedan surgir”.

  5. La plantilla orgánica del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), cuya aprobación definitiva se publicó en el Boletín Oficial de Navarra de 13 de junio de 2017, refleja la existencia de dos plazas de conserje del colegio público, identificadas con el número 2.13 (conserje colegio) y 2.17 (Empleado S.Múltiples/Ord.+Conserjería interina).

    Posteriormente, mediante acuerdo del pleno de 8 de agosto de 2017, el Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación de la plantilla orgánica para crear una nueva plaza de conserje con el número 2.37. La aprobación definitiva de la modificación de la plantilla orgánica y, por tanto, la creación de esta plaza, no se produjo hasta el 5 de octubre de 2017, fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de dicha aprobación definitiva.

  6. Mediante Resolución de 1 de septiembre de 2017, el Alcalde del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) nombró interinamente a un empleado del Ayuntamiento para el desempeño del puesto de trabajo de conserje. La resolución no especifica la plaza concreta para la que se produce la designación, si bien expone lo siguiente:

    “En la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) del año 2017 figura la plaza nº 2.17 Empleado S. Múltiples/Ord. Conserjería interina, plaza ocupada por D. (…).

    Con la jubilación el próximo mes de septiembre de don (…) Conserje del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria San Miguel de Noáin y debido al número de alumnos asistentes al centro se ha constatado la necesidad de un segundo conserje en el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria San Miguel de Noáin por ello, en sesión plenaria celebrada el 8 de agosto de 2017 se aprobó inicialmente la modificación de la plantilla orgánica del ejercicio 2017 creándose la plaza 2.37.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, esta modificación se expondrá durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes, estando pendiente su publicación el Boletín Oficial de Navarra y el periodo de alegaciones para que dicha modificación adquiera carácter definitivo. (…)

    Siendo necesaria y urgente su sustitución para el mes de septiembre mes de comienzo del curso escolar resulta necesario, hasta que se apruebe definitivamente la modificación de la plantilla orgánica y se realice el concurso de traslados que viene recogido en el artículo 8 y siguientes del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de los puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, el Ayuntamiento debe proceder a designar interinamente un conserje dentro de los trabajadores del Ayuntamiento que poseen el mismo nivel que el que corresponde a la plaza anteriormente mencionada”.

    Como puede verse, la designación interina del empleado municipal para realizar las labores de conserje en sustitución del empleado jubilado, se produjo el 1 de septiembre de 2017, por lo que debe entenderse que la designación se produjo para ocupar la plaza 2.17, única plaza existente y disponible en la plantilla orgánica en ese momento.

    Por ello, encontrándose vacante, según parece, la plaza 2.37 de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), y a la vista de las necesidades de personal existente en dicho Ayuntamiento para desempeñar este puesto de trabajo, así como de la existencia de una lista de contratación temporal de conserjes, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) que, para atender a las futuras necesidades que se puedan dar en la cobertura del puesto de trabajo de conserje -en este sentido, y específicamente, con respecto a la plaza de conserje identificada en la plantilla con el número 2.37, cuya inclusión en la plantilla orgánica no se produjo hasta el 5 de octubre de 2017-, se acuda a la lista para la contratación temporal del puesto de trabajo de conserje aprobadas por el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) el pasado 2 de noviembre de 2017.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) que, para atender a las futuras necesidades que se puedan dar en la cobertura del puesto de trabajo de conserje -en este sentido, y específicamente, con respecto a la plaza de conserje identificada en la plantilla con el número 2.37, cuya inclusión en la plantilla orgánica no se produjo hasta el 5 de octubre de 2017-, se acuda a la lista para la contratación temporal del puesto de trabajo de conserje aprobada por el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) el pasado 2 de noviembre de 2017.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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