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Educación y Enseñanza
Tema: Dificultad para acceder a la parada de transporte escolar.
Educación y enseñanza
Consejera de Educación
Señora Consejera:
El 5 de octubre de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don Igor […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la dificultad para acceder a la parada más próxima del servicio de transporte escolar del que es usuaria su hija.
En dicho escrito, exponía que:
Se ha dirigido a la directora de la ikastola Amaiur, quien ha requerido al Departamento de Educación que se adopte una solución, si bien, por el momento, no se ha resuelto su problema.
Por ello, solicitaba que el Departamento de Educación, dada la peligrosidad del tramo que la menor se ve obligada a recorrer para llegar a la parada de transporte escolar, adopte una solución, como, por ejemplo, rediseñar la ruta del autobús para aproximar el trayecto a su domicilio.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Que el pasado 20 de septiembre se recibió en el Departamento de Educación una solicitud de información de la Ikastola Amaiur respecto de la distancia entre el domicilio de la familia solicitante y la parada del autobús más cercana en Cordovilla para acceder al transporte escolar, así como la posibilidad de disponer de una parada más cercana al domicilio del solicitante.
Revisada la solicitud, se ha comprobado la posibilidad de que el alumno pueda ser beneficiario de una Ayuda individualizada de Transporte. A este respecto, la normativa indica que es necesario que el alumno o alumna deba recorrer una distancia igual o superior a dos kilómetros para acceder a la parada más próxima del transporte escolar organizado o al centro escolar donde esté matriculado el alumnado
.
El 29 de septiembre se respondió al centro escolar mediante correo electrónico y se detallaron las rutas del domicilio a la parada del autobús con las distancias y los tiempos tanto en coche como andando entre el domicilio y la parada del autobús, siendo menor de 2 Kms. en cualquier caso, por lo que se le comunicó que no le corresponde la mencionada Ayuda individualizada de Transporte.
Respecto de la otra posibilidad planteada por el solicitante de modificación de la ruta del autobús para acercarla
a su domicilio, se debe indicar que no es posible la modificación de la ruta por dos motivos:
La ruta establecida se ha estudiado por los técnicos el Departamento de Educación como la más idónea para el conjunto de los alumnos transportados desde Cordovilla. Acercar significativamente la parada al domicilio del solicitante supone un perjuicio y un agravio comparativo para el resto del alumnado.
Además de la respuesta al Centro Escolar, el solicitante recibió de palabra la misma información que aquí se expone del Departamento de Educación”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades del interesado para llegar hasta la parada del transporte escolar que traslada a su hija a un centro educativo.
El autor de la queja manifiesta que el trayecto más corto entre su vivienda y la parada transcurre por una carretera en la que no existe arcén y por la que es peligroso caminar. Por ello, se ve en la obligación de acudir por un trayecto más largo por el que es preciso caminar por un camino rural.
El Departamento de Educación, por su parte, expone en su informe que no es posible acercar la parada del autobús escolar al domicilio del interesado, por ser la actualmente existente la más adecuada para el conjunto de los alumnos transportados desde Cordovilla y porque las paradas de los autobuses escolares deben ser autorizadas expresamente por el Servicio de Transportes, no pudiendo establecerse arbitrariamente. Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de reconocer al interesado una ayuda individualizada de transporte, indica el Departamento de Educación que dicho reconocimiento no es posible, por cuanto que la distancia existente entre su domicilio y la parada del autobús escolar es inferior a dos kilómetros, en el caso de cualquiera de las rutas consideradas.
Nos gustaría se revisara la ruta del autobús y se le diera solución a este problema en breve, ya que la alumna debería de desplazarse al Centro en el transporte escolar desde el próximo mes de octubre.
La distancia que realmente debe recorrerse en ambas rutas es cercana a los dos kilómetros. Si bien parece que no se alcanza en puridad esta cifra, la realidad es que el itinerario a recorrer exige cruzar una gran carretera de salida de Pamplona hacia el sur con el tráfico que conlleva, tomar un camino o carretera ascendentes y solitarios y recorrerlos con una menor de tres años con las inclemencias que concurran a través de un entorno mayoritariamente más propio del medio rural que del urbano.
Por todo ello, esta institución considera razonable sugerir al Departamento de Educación que valore este caso particular en el que está inmersa una menor y que, en la medida de lo posible, adopte alguna medida para facilitar el acceso de la hija del autor de la queja al transporte escolar, ya sea mediante el establecimiento de una parada adicional del autobús escolar cercana a su domicilio o mediante el reconocimiento de una ayuda individualizada de transporte, u otra solución que estime procedente.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación que, dadas las circunstancias particulares de este caso, adopte alguna medida para facilitar el acceso de la hija del autor de la queja al transporte escolar, ya sea mediante el establecimiento de una parada adicional del autobús escolar cercana a su domicilio o mediante el reconocimiento de una ayuda individualizada de transporte, u otra solución que estime procedente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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