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Bienestar social
Tema: Trato dispensado por trabajador social en unidad de barrio La Milagrosa.
Bienestar social
Alcalde de Pamplona/Iruña
Excmo. Señor Alcalde:
El 3 de octubre de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su disconformidad con el trato dispensado en la unidad de barrio de La Milagrosa.
En dicho escrito, exponía que:
El 5 de septiembre de 2017 solicitó al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el cambio de trabajador social, no habiendo recibido todavía respuesta.
Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña acceda a la solicitud realizada, facilitándole la asignación de otro profesional de referencia.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 10 de noviembre de 2017 tiene entrada en esta institución el informe solicitado, del que se traslada una copia a la interesada.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad de la interesada con la forma en que se le presta el servicio de asistencia social en la unidad de barrio donde se le atiende.
Además, la autora de la queja denuncia la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, a la solicitud de cambio de profesional de referencia.
El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, expone en su informe los motivos que justifican su actuación y entiende que la atención prestada a la interesada ha sido correcta.
El artículo 6 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales, establece que los destinatarios de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos: j) Derecho a la asignación y elección libre de un profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente
.
En desarrollo de la anterior previsión, el Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, por el que se regula el profesional de referencia de los servicios sociales de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los usuarios de los servicios de atención de primaria a la elección del profesional de referencia, en los siguientes términos: Todas las personas que estén inmersas en un proceso de atención social en los servicios sociales de atención primaria tendrán derecho a elegir libremente un profesional de referencia entre los profesionales que presten sus servicios en la zona básica de servicios sociales de su lugar de residencia. La efectividad de este derecho podrá ser limitada en función de los criterios de reparto o ratios de personas usuarias por profesional establecidos por las Entidades Locales correspondientes
.
A la vista de la configuración de este derecho de los usuarios de los servicios sociales de base, procedería atender la petición de cambio de la autora de la queja, incluso haciendo abstracción de las circunstancias que la motiven.
Por ello, a tenor de la petición que se formula en la queja, sin que ello suponga prejuzgar los hechos que hubieran podido acontecer, y, entendiendo, además, que el cambio solicitado puede ser de interés para ambas partes (la Administración y la ciudadana autora de dicha queja), habida cuenta de la quiebra, por las razones que sean, de la confianza precisa en un programa de estas características, esta institución considera pertinente recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, de conformidad con el Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, acceda a la solicitud realizada por la autora de la queja, facilitando a la interesada la asignación de otro profesional de referencia de su elección.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, de conformidad con el derecho de elección que reconoce el artículo 7 del Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, acceda a la solicitud realizada por la autora de la queja, facilitando a la interesada la asignación de otro profesional de referencia de su elección.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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