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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/66) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, bien directamente, bien a través de la Policía Municipal, se dirija al promotor de las obras objeto de queja para requerirle que la ejecución de tales obras sea respetuosa con los derechos e intereses legítimos del titular del negocio colindante, sin ocasionarle molestias y perjuicios que no tiene el deber jurídico de soportar, así como que vele por que los efectos de las obras se mantengan dentro de márgenes tolerables para terceros.

10 abril 2017

Urbanismo y Vivienda

Tema: Perjuicios en su negocio por las obras para la construcción de hotel.

Urbanismo

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 26 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por los graves perjuicios que viene sufriendo su negocio como consecuencia de las obras que se están ejecutando para la construcción del […] en la Plaza Consistorial.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con el expediente Q17/56 del Defensor del Pueblo de Navarra, por queja formulada por D. […], por los graves daños que viene sufriendo su negocio como consecuencia de las obras que se están ejecutando para la construcción del […] en la Plaza del Ayuntamiento, se informa cuanto sigue:

    Por resolución del Concejal Delegado de Ciudad Habitable y Vivienda de 22 de septiembre de 2015, se otorgó licencia de construcción de hotel en Plaza Consistorial, 3. La ocupación de vía pública se autorizó el 12 de noviembre de 2015. Entre los condicionantes de la licencia de obras se incluían los siguientes:

    Se prestará atención especial y se señalizará de forma adecuada los cerramientos de obra, la seguridad para peatones y circulación rodada, así como la entrada y salida de camiones.

    Se mantendrán limpios el entorno de la obra y accesos especialmente en los tramos peatonales y plaza consistorial, eliminando escombros, barro arrastrado por ruedas de camiones, etc.

    Con el fin de proteger el descanso de los vecinos, los trabajos se ejecutarán exclusivamente en horario diurno. Del mismo modo, las emisiones de polvo estarán totalmente controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.

    Es evidente que la realización de obras, y más del volumen de la que nos ocupa (vaciado completo de un edificio de viviendas, manteniendo únicamente las fachadas, para construcción de un hotel en pleno Casco Antiguo) lleva aparejado una serie de molestias (ruidos, polvo, tráfico de camiones...)

    Corresponde a este Ayuntamiento la comprobación de los condicionantes de la licencia otorgada, comprobación que se ha realizado en más de una ocasión por parte de policía municipal, requiriéndose en ocasiones a la constructora la adopción de medidas tendentes al cumplimiento de los mismos.

    No puede responsabilizarse el Ayuntamiento de las molestias o perjuicios ocasionados por terceros en la ejecución de obras o el desarrollo de actividades amparadas en licencias.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las afecciones que sufre el negocio del interesado (un café-librería), como consecuencia de unas obras que se están ejecutando en un edificio aledaño a dicho negocio.

    El autor de la queja relata las siguientes afecciones que tienen las obras sobre su negocio:

    1. Existe instalado un vallado sobre el recorrido habitual de los peatones y clientes que les aleja a quince metros de su local.
    2. El vallado existente, además, oculta la mitad del flanco derecho del local, lo que hace que no lo puedan ver potenciales clientes.
    3. La fachada del local, de tres metros y medio de ancho, queda tapada en múltiples ocasiones como consecuencia de los vehículos que aparcan, realizan operaciones de carga, descarga, dispensan hormigón, etcétera, en definitiva, vehículos que atienden a las necesidades de la obra a cualquier hora del día de lunes a sábado.
    4. La sensación de peligro que causan la mayoría de las operaciones realizadas enfrente de la fachada del local, y única entrada al mismo, evita la entrada de familias, personas mayores o con niños, por miedo.
    5. La suciedad, el polvo, el ruido, el humo, las chispas, los olores, las vibraciones, que producen las actividades que se efectúan enfrente del local como consecuencia de las obras.

      Todo ello le está causando importantes pérdidas económicas.

      El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación y señala que no puede responsabilizársele al Ayuntamiento de las molestias o perjuicios ocasionados por terceros en la ejecución de obras, o por el desarrollo de actividades amparadas en licencias

  4. La licencia urbanística es el acto administrativo de control previo, de carácter reglado y declarativo, mediante el cual la entidad local correspondiente autoriza las actuaciones urbanísticas proyectadas de uso, aprovechamiento, transformación, segregación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, previa comprobación de su conformidad al ordenamiento urbanístico vigente (artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de ordenación del territorio y urbanismo).

    El control sobre la actuación urbanística proyectada no se agota en el momento de concesión de la correspondiente licencia urbanística, sino que se extiende también durante la ejecución de las obras, incluso una vez terminadas estas.

    A tal efecto, los artículos 197 y siguientes de la mencionada Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, encomiendan a las entidades locales el control de la protección de la legalidad urbanística y la restauración del orden infringido durante el transcurso de unas obras de ejecución en suelo urbano.

  5. El autor de la queja enumera diferentes situaciones que se están dando durante la ejecución de las obras, que perjudican gravemente el funcionamiento de su negocio. Ante ello, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña considera que, dado el volumen de las obras que se están ejecutando (vaciado de un edificio de viviendas, manteniendo únicamente las fachadas, para construir un hotel en pleno casco antiguo de la localidad), las molestias en forma de ruidos, polvo, tráfico de camiones, etcétera, son inevitables. Asimismo, dicho Ayuntamiento afirma que le corresponde la comprobación de los condicionantes de la licencia otorgada –y que enumera en su informe-; comprobación que ha realizado en más de una ocasión por parte de la Policía Municipal, habiéndose llegado a realizar requerimientos a la constructora para que adecuara su actuación a las condiciones establecidas en dicha licencia.

    Tal y como se ha señalado anteriormente, cuando un Ayuntamiento concede una licencia urbanística para la ejecución de unas obras, sus posibilidades de intervención no terminan con el análisis del proyecto, sino que también debe velar por que durante la ejecución de las mismas no se produzcan molestias que el resto de la población no tiene el deber jurídico de soportar.

    Según entiende esta institución, las perturbaciones denunciadas por el autor de la queja tienen una incidencia directa en su negocio –también autorizado por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña-, y aun cuando, ciertamente, las obras aludidas en la queja tienen una dimensión bastante considerable, dicho Ayuntamiento debe velar por que su ejecución no incida en los derechos e intereses de terceros más allá de las molestias que tengan el deber jurídico de soportar.

    Por ello, esta institución considera que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña debe atender las denuncias formuladas por el autor de la queja, y adoptar las medidas necesarias para que la ejecución de las obras en el edificio aledaño al local donde el interesado tiene su negocio, tenga la mínima incidencia posible. El hecho de no prestar la suficiente atención a las denuncias efectuadas por el interesado, podría suponer una responsabilidad in vigilando del Ayuntamiento, ya que es la Administración competente para velar por que la ejecución de las obras para las que ha otorgado licencia se desarrolla dentro de unos niveles de molestia razonables.

  6. Por otro lado, el artículo 18 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, asigna a los cuerpos de Policía Local en Navarra, bajo la jefatura superior del Alcalde, la realización de las funciones que le atribuyen la legislación sobre fuerzas y cuerpos de seguridad.

    La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53.1 i), atribuye a las Policías Locales las funciones de cooperación en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos a ellos.

    Por lo tanto, el Alcalde de Pamplona-Iruña se encuentra habilitado legalmente para requerir a la Policía Municipal de la localidad que actúe en la resolución del conflicto causado por la ejecución de las obras, con el fin de mantener la necesaria convivencia social.

    De ahí que esta institución garante de los derechos de los ciudadanos vea necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que actúe, no solo en el plano urbanístico, sino también en el plano de la convivencia ciudadana, y, en consecuencia, se dirija al promotor de las obras para requerirle que la ejecución de tales obras se realice con pleno respeto a los derechos e intereses legítimos del autor de la queja, sin ocasionarle molestias que no tiene el deber jurídico de soportar, así como que vele por que los efectos de las obras se mantengan dentro de márgenes tolerables para terceros.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, bien directamente, bien a través de la Policía Municipal, se dirija al promotor de las obras objeto de queja para requerirle que la ejecución de tales obras sea respetuosa con los derechos e intereses legítimos del titular del negocio colindante, sin ocasionarle molestias y perjuicios que no tiene el deber jurídico de soportar, así como que vele por que los efectos de las obras se mantengan dentro de márgenes tolerables para terceros.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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