Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/651) por la que se sugiere al Departamento de Salud que revise la normativa que regula la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos a dicho Departamento, de forma que, para el acceso a las listas abiertas de contratación, se otorgue relevancia al conjunto de méritos que se correspondan con las funciones del puesto de trabajo de que se trate; y, por lo tanto, que, además de valorar la prestación de servicios a la Administración pública, se valoren también otros méritos relacionados con el puesto de trabajo (servicios similares en ámbitos distintos de la Administración, formación de los profesionales, méritos científico-técnicos, etcétera).

02 noviembre 2017

Acceso a empleo público

Tema: Cómputo de méritos científico-profesionales a efectos de contratación.

Acceso a un empleo público

Consejero de Salud

Señor Consejero:

la valoración de méritos o niveles de experiencia

  1. El 27 de septiembre de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación de la Sociedad Vasco-Navarra-Riojana de Microbiología Clínica, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, referente a la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al citado Departamento, por la eliminación, a efectos de los listados de contratación, de todos los méritos científico-profesionales.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. La Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, considera, como único criterio para establecer el baremo en las listas de contratación temporal, el tiempo trabajado en cualquier Administración pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto de trabajo para el que se destinen las listas.
    2. En la normativa anterior, la Orden Foral 62/2014, de 4 de julio, se valoraban también otros aspectos: 1) servicios prestados en la misma categoría en Administraciones públicas o en centros sanitarios privados; 2) formación especializada; 3) estudios de postgrado; 4) presentación escrita de ponencias, pósters; 5) publicación de trabajos en revistas especializadas; 6) colaboración en libros de carácter científico.
    3. La no valoración de otros méritos, distintos de la prestación de servicios en la Administración, por parte del Servicio Navarro de Salud–Osasunbidea supone despreciar el esfuerzo realizado durante muchos años por los profesionales para mantenerse actualizados respecto a los avances médico-científicos, con la desmotivación que esto supone. Además, y aún más grave, es la no consideración de que dichos conocimientos influyen en la seguridad de los pacientes.
    4. La eliminación de tales méritos no puede entenderse justificada por la mayor eficacia y claridad en la gestión de las listas de contratación, como se les habría manifestado.

      Además, existe una aplicación informática del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la que los profesionales pueden introducir sus méritos, procedimiento que ya se está empleando con los aspirantes que han superado la oposición de la oferta pública de empleo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El escrito que se nos envía como anexo se refiere a la Orden Foral 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud. Lo cierto es que la norma inmediatamente anterior a la actual era la Orden Foral 60/2015, de 19 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento De Salud. Dicha norma valoraba distintos méritos, entre los que se encontraban los que se recogen en el escrito que esta Sociedad dirige al Consejero de Salud.

    En la actualidad, está vigente la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud. Esta norma establece en su artículo 3 que “Las solicitudes para la inscripción en las listas abiertas se ordenarán por la puntuación que resulte de valorar los servicios prestados por esa persona en cualquier Administración Pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto al que se opta, a razón de 1 punto por cada año, o la parte proporcional que corresponda.”

    Así, la redacción actual de esta norma no recoge el resto de los méritos que la anterior sí contenía para la baremación en las listas abiertas.

    La opción por este criterio, no responde solamente a razones de gestión, sino que se ha optado por un sistema en base a la experiencia en la Administración Pública, y ello por la especial y rigurosa valoración del mérito y capacidad que se produce al acceder a la misma, considerándolo un criterio más adecuado para valorar los méritos de todas las categorías existentes en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    Por último, querría resaltar que la presente orden foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de los Organismos Autónomos adscritos, obteniendo la conformidad de los sindicatos LAB, ELA, CCOO, UGT y AFAPNA.

    De lo que se le informa en cumplimiento del artículo 24 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de valoración de los méritos científico-profesionales (distintos de la prestación de servicios en la Administración pública) en la gestión de las listas abiertas para la contratación temporal de personal los organismos autónomos del Departamento de Salud.

    Esta ausencia de valoración de otros méritos obedece a lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

    La sociedad autora de la queja considera que la valoración exclusivamente de los servicios prestados en cualquier Administración pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto al que se opta, y no así de otros méritos, vinculados a la formación de los profesionales, supone despreciar el valor de esta y su incidencia sobre la calidad del servicio público.

    El Departamento de Salud, por su parte, expone en el informe transcrito anteriormente las razones que justifican su actuación.

  4. El artículo 3.2 de la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, en relación con la gestión de las listas abiertas, dispone lo siguiente:

    “Las solicitudes para la inscripción en las listas abiertas se ordenarán por la puntuación que resulte de valorar los servicios prestados por esa persona en cualquier Administración Pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto al que se opta, a razón de 1 punto por cada año, o la parte proporcional que corresponda.”

    Tal y como pone de manifiesto la sociedad autora de la queja, por tanto, solo se valoran los servicios prestados en una Administración pública (ni otros servicios sanitarios, ni otros méritos distintos de la prestación de servicios, ligados a la formación profesional especializada).

  5. Efectivamente, la norma precedente, la Orden Foral 60/2015, de 19 de mayo, tenía un alcance más amplio en cuanto a los méritos computables para acceder a los listados, pues, en su artículo 3. 2ª, respecto a las listas abiertas y permanentes (en concreto, en referencia a los aspirantes de estamentos sanitarios de nivel A), preveía lo siguiente:

    “2ª. Los aspirantes de estamentos sanitarios de nivel A serán ordenados en función de la puntuación resultante de aplicar el siguiente baremo:

    1. Servicios prestados. Se valorarán:

      1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos, o la parte proporcional que corresponda.

      1.2. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena. Por cada año 0,75 puntos, o la parte proporcional que corresponda.

      En el caso de acreditarse servicios prestados simultáneamente en dos o más centros, no se computarán más que en uno de ellos, en la forma que resulte más beneficiosa para el interesado.

    2. Formación especializada:

      Realización del periodo completo de Residencia en la especialidad objeto de la convocatoria a través del programa nacional o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados: 6 puntos.

      Haber superado el curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista conforme a lo establecido en el Real Decreto 264/1989, de 10 de febrero, por el que se desarrolla el curso de perfeccionamiento para la obtención del título especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o, haber superado el procedimiento de acceso excepcional previsto en el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud: 2,25 puntos.

    3. Estudios de postgrado.

      Únicamente uno de los siguientes méritos (puntuaciones incompatibles entre sí):

      1. Título de Doctor/Doctora: 2,5 puntos.
      2. DEA o suficiencia investigadora: 1 punto.
      3. Proyecto de tesis doctoral aprobado: 1 punto.
      4. Master postgrado oficial u homologado (≥60 ECTS): 1 punto.
    4. Presentación escrita de ponencias, pósters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:
      • Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.
      • Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.
      • Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos.

        Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

        No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

        Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

    5. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN, en función del Factor Impacto (FI) recogido por el Journal Citation Reports:
      • Si el FI es mayor de 3, los tres primeros firmantes: 0,5 puntos. Los tres siguientes: 0,25 puntos.
      • Si el FI es menor o igual a 3, los tres primeros firmantes: 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos.
      • Si no tiene Factor de Impacto, los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

        El Factor Impacto deberá ser acreditado por el aspirante y se referirá al año de publicación del trabajo.

        Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

    6. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.
      Se valorará hasta un máximo de 3 puntos”.
  6. En el acceso a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, conforme a la legislación vigente, son admisibles, en principio, tanto el sistema de oposición (pruebas selectivas), como el sistema de concurso-oposición (pruebas selectivas y valoración de méritos).

    Escogido un sistema de selección basado en el concurso de méritos, o que incorpore el mismo al procedimiento, cabe afirmar que es norma o pauta general que sean diversos los aspectos valorables -por entenderse que varios serán los elementos que integran el concepto de “mérito y capacidad”, recogiéndose ordinariamente méritos vinculados tanto a la experiencia, como a la formación de los aspirantes-.

    Esta idea, según se concluye, está presente en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuyo artículo 2 (normas generales relativas a ingreso y provisión), dispone:

    1. La selección de los aspirantes al ingreso como personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará mediante convocatoria pública y la práctica de las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición o concurso-oposición.
    2. El sistema de selección a utilizar variará en función del encuadramiento de los puestos de trabajo objeto de cobertura en los estamentos sanitarios o en los estamentos no sanitarios.

      Para el ingreso en los puestos de trabajo de los estamentos sanitarios, el sistema de selección que se utilizará será el concurso-oposición. No obstante, cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar no se estime necesaria la valoración de méritos o niveles de experiencia, la selección se realizará a través del sistema de oposición.

      Las pruebas selectivas para el ingreso en los puestos de trabajo de los estamentos no sanitarios se llevarán a cabo por el sistema de oposición, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición.

    3. Excepcionalmente, podrá utilizarse el sistema de concurso de méritos cuando se trate de proveer puestos de trabajo de facultativos especialistas para cuyo desempeño se requieran méritos relevantes y conocimientos especialmente cualificados.

      Por tratarse de un procedimiento de ingreso excepcional, el Departamento de Salud dará cuenta de estas incorporaciones al Parlamento de Navarra dentro de los tres meses siguientes a la correspondiente toma de posesión”.

      El artículo 6 del mismo decreto foral, también referente a “normas generales”, dispone que:

      “Los méritos a valorar en la fase de concurso se ponderarán de la siguiente manera:

      • Servicios efectivos prestados: Hasta un máximo del 60% del total.
      • Otros méritos: Resto de puntuación, hasta alcanzar el 100%.”.

        Y el artículo 38, referente a la contratación temporal, establece que: “Los procesos a los que se ha hecho referencia en el artículo anterior se realizarán mediante procedimientos abreviados de concurso, oposición o concurso-oposición, debiendo precisarse por el órgano convocante, y siempre con carácter previo al inicio de las pruebas, tanto el sistema a seguir como la valoración que en cada caso vaya a darse a cada una de las fases”.

        En definitiva, como se ha anticipado, cabe afirmar que, siendo admisibles diversos sistemas de acceso, cuando se opte por un sistema en que se aplique el concurso de méritos, el ordenamiento parte, como principio general, de que tales méritos pueden ser de diversa naturaleza.

  7. En el caso que nos ocupa, según considera esta institución, no se aprecian razones suficientes para apartarse de tal criterio general, así como del precedente normativo en el tratamiento de esta cuestión.

    Valorar única y exclusivamente los servicios prestados en la Administración pública para el acceso a las listas abiertas de contratación supone, según estima la institución, un criterio excesivamente restrictivo del “mérito y capacidad”; y que puede limitar de forma desproporcionada las posibilidades de contratación de quienes no han prestado servicios como profesionales sanitarios en la Administración pero pueden contar con otros méritos profesionales cualificados (prestación de servicios en otros ámbitos o actividad formativa o científica).

    Lo señalado por el Departamento de Salud en su informe como razón determinante de la modificación (“la opción por este criterio no responde solamente a razones de gestión, sino que se ha optado por un sistema en base a la experiencia en la Administración Pública, y ello por la especial y rigurosa valoración del mérito y capacidad que se produce al acceder a la misma, considerándolo un criterio más adecuado para valorar los méritos de todas las categorías existentes en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”), no justifica, según entiende la institución, la exclusión de los restantes méritos. Las características del sistema de acceso a la función pública puede ser una razón para justificar que se dé una especial prevalencia o preponderancia a tal mérito, pero no para concluir que haya de ser el único valorable.

    Ha de tenerse en cuenta que, con especial incidencia en el caso de algunos puestos de trabajo que requieran un plus de cualificación técnica (por ejemplo, personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea), a la hora de valorar el mérito y capacidad de los interesados en acceder, pueden tener relevancia aspectos distintos de la propia prestación de servicios a la Administración pública, vinculados al elemento formativo, científico o investigador. Y cabe entender que esta particular valoración de la cualificación personal, en buena medida, inspira el sistema de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, donde el procedimiento preferente es el de concurso-oposición, a diferencia de lo que sucede en otros ámbitos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, donde prima el sistema de oposición.

    Por todo ello, la institución sugiere que se revise la normativa que regula la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, de forma que, para el acceso a las listas abiertas de contratación, se otorgue relevancia al conjunto de méritos que se correspondan con las funciones del puesto de trabajo de que se trate; y, por lo tanto, que, además de valorarse la prestación de servicios a la Administración pública, se valoren también otros méritos relacionados con el puesto de trabajo (servicios similares en ámbitos distintos de la Administración, formación de los profesionales, méritos científico-técnicos, etcétera).

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado pertinente:

    Sugerir al Departamento de Salud que revise la normativa que regula la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos a dicho Departamento, de forma que, para el acceso a las listas abiertas de contratación, se otorgue relevancia al conjunto de méritos que se correspondan con las funciones del puesto de trabajo de que se trate; y, por lo tanto, que, además de valorar la prestación de servicios a la Administración pública, se valoren también otros méritos relacionados con el puesto de trabajo (servicios similares en ámbitos distintos de la Administración, formación de los profesionales, méritos científico-técnicos, etcétera).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido