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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/645) por la que se sugiere al Ayuntamiento del Valle de Egües-Eguesibar, que, vistas las especiales circunstancias que concurren, proceda a la devolución del importe cobrado a la autora de la queja en concepto de matrícula y cuota mensual por escolaridad, correspondiente a un servicio que no llegó a iniciarse.

14 diciembre 2017

Educación y Enseñanza

Tema: La penalización impuesta por el Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar de tener que pagar una cuota por causar baja a su hijo de la escuela infantil de Sarriguren, el día que comenzada el curso escolar.

Educación

Alcalde del Valle de Egüés-Eguesibar

Señor Alcalde:

  1. El 20 de septiembre de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar, por su disconformidad con las cantidades que ha debido abonar tras dar de baja a su hijo en la escuela infantil de Sarriguren.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tras la adjudicación definitiva de plazas en las escuelas infantiles en el mes de junio de 2017, procedimiento que se demoró como consecuencia de errores en las puntuaciones, su hijo quedó en la posición número 19 de la lista de espera de la escuela infantil de Mendillorri, por lo que decidió matricularle en la de Sarriguren, donde sí había sido admitido.
    2. En el mes de julio de 2017, la escuela infantil de Mendillorri les comunicó la existencia de una vacante para su hijo. En consecuencia, y atendiendo, principalmente, a aspectos de conciliación laboral, como la cercanía al colegio de sus hermanos que están escolarizados en Mendillorri, o al horario de cierre de la escuela (a las 16:30 horas, en lugar de a las 16:00 horas, como sucede en Sarriguren), tomaron la decisión de aceptar la plaza de Mendillorri.
    3. Al tratarse del periodo estival y estar la escuela infantil de Sarriguren cerrada, les fue imposible comunicar la baja del menor en ese momento, siendo esa su intención para causar el menor perjuicio posible. Días antes de comenzar el curso, intentó mantener de nuevo contacto, sin obtener respuesta.
    4. Finalmente, el día 9 de agosto, día de inicio del curso en la escuela infantil de Sarriguren, al solicitar la baja de su hijo en la misma y firmar el correspondiente documento, se le comunicó la obligación de abonar quince días que el menor podía acudir a la escuela, correspondientes al periodo de adaptación, del cual no tenía sentido hacer uso, dado que finalmente iba a ser escolarizado en otro centro, así como, además, la cuota de un mes por las molestias ocasionadas.
    5. El Organismo Autónomo de las Escuelas Infantiles de Pamplona-Iruña le trasmitió que no viene aplicando el criterio de cobrar la cuota de un mes como penalización, por su carácter abusivo. Por el contrario, la empresa […], gestora de las escuelas infantiles del Valle de Egüés, le comunicó que, en aplicación de la normativa, sí puede serle cobrada dicha cantidad.
    6. Manifestaba la excepcionalidad del caso, que ha derivado en la comunicación tardía de la baja a la escuela infantil de Sarriguren, dado que, por un lado, se produjo una demora en la publicación de las listas definitivas y, por otro, intentó cursar la misma, pero el centro se encontraba cerrado. Ha actuado en todo momento de buena fe e intentado causar el menor agravio posible.
    7. Por ello, solicitó al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar no ser penalizada, si bien, además de no haber obtenido respuesta, la mensualidad correspondiente al mes de septiembre ya le había sido cobrada.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que el Ayuntamiento del Valle de Egüés- Eguesibar procediese a la devolución de las cantidades satisfechas en concepto de penalización, por su carácter abusivo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egués-Eguesibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “La señora […] manifestó en su día por escrito, tal y como le consta a ese Defensor del Pueblo, que aceptaba el perder el importe de la matrícula (50 euros). Además, señaló que entendía se le exigiera el pago de la cuota mensual del mes de agosto (199,00 euros).
    2. El Ayuntamiento ha girado y cobrado a la señora […] exactamente dichos importes correspondientes a los conceptos indicados, esto es, el importe de la matrícula y una cuota mensual de escolaridad. No parece muy coherente manifestar la conformidad con dichos conceptos y luego contradecirse a si misma reclamando ante el Ayuntamiento ahora ante ese Defensor.
    3. Manifiesta la señora […] que no está conforme con que se le cobre un mes extra de escolaridad, a pesar de que así se recoge en la normativa reguladora, concretamente en la base octava de las tarifas a abonar por las familias por escolarización en centros de primer ciclo de educación infantil aprobadas mediante Orden Foral 6/2017, de 27 de enero y publicada en el Boletín Oficial de Navarra 31, de 14 de febrero.
    4. Por tal motivo, el Ayuntamiento le hizo saber a la reclamante que los importes girados y cobrados correspondían a una cuota de escolaridad y al importe de la matrícula mediante resolución de la señora concejala delegada de las escuelas infantiles del 13 de septiembre pasado (número 18EEII/2017), que obra también en poder de ese Defensor.
    5. De lo anteriormente expuesto se desprende que la queja formulada por la señora […] carece de todo fundamento, por lo que se ruega el archivo del expediente a que ha dado lugar”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el importe que ha tenido que satisfacer la interesada tras haber dado de baja a su hijo en la escuela infantil de Sarriguren, el mismo día de inicio del curso escolar.

    El Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar manifiesta que los importes girados y cobrados corresponden a una cuota de escolaridad y a la matrícula.

  4. A la vista de lo manifestado por la autora de la queja, y de la información remitida por el Ayuntamiento, en este caso concreto, resulta necesario destacar las siguientes circunstancias especiales:
    • Las listas definitivas de niños admitidos en las escuelas infantiles de Pamplona-Iruña se publicaron el 19 de junio, pudiendo realizarse la matrícula hasta el día 23 del mismo mes.
    • El hijo de la interesada no fue admitido en la escuela infantil de Mendillorri, quedando en el puesto diecinueve de la lista de espera. Por ello, sus padres procedieron a matricularlo en la escuela infantil de Sarriguren.
    • En el mes de julio, desde la escuela infantil de Mendillorri les comunicaron que existía una vacante para su hijo, por lo que dado que la hora de cierre de dicha escuela era media hora más tarde que la de Sarriguren, y que sus otros hijos acudían al colegio en dicho barrio decidieron matricularlo en la escuela infantil de Mendillorri.
    • Durante el periodo estival, la escuela infantil de Sarriguren permaneció cerrada, por lo que no pudieron comunicar la baja del niño. Con posterioridad, el día 8 de agosto, la señora […], llamó al número (…), con la intención de comunicar la baja, con resultados infructuosos. La autora de la queja ha aportado un documento con dos llamadas salientes de su teléfono móvil, que acreditan los intentos.
    • Finalmente, el día 9 de agosto, día de inicio del curso en la escuela infantil de Sarriguren, solicitó la baja de su hijo en la misma.
    • El 11 de septiembre el Ayuntamiento del Valle de Egués-Eguesibar adeudó 199 euros en la cuenta bancaria de la autora de la queja. Según indica el Ayuntamiento en el informe recibido, el importe girado se corresponde con la matrícula más una mensualidad.
  5. La Orden Foral 6/2017, de 27 de enero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2017/2018 de los centros de primer curso de educación infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, dispone, en su base octava, lo siguiente:
    1. “Causará baja obligatoria el niño o niña que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación. En estos casos la entidad titular notificará por escrito a la familia la baja del niño o niña en el centro, baja que se formalizará 15 días después de la notificación. La familia deberá abonar la cuota correspondiente a escolaridad y comedor (auxiliar y menú) hasta la fecha de formalización de la baja, más una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados.
    2. Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar serán comunicadas por escrito a la dirección del centro con 15 días de antelación. En estos casos las familias abonarán la cuota correspondiente hasta la fecha de formalización de la baja, que se producirá 15 días después de la solicitud, más una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados.
    3. En aquellos casos en los que la causa de la baja sea justificada: enfermedad del hijo o hija, traslado de domicilio, desempleo o precariedad económica sobrevenida, o cualquier otra de características similares a las anteriores que estime la Entidad Titular del centro se devolverá la cantidad abonada en concepto de fianza.
    4. Si se produjera baja voluntaria, justificada o no, en la utilización del servicio de comedor, la familia deberá abonar la parte proporcional correspondiente al auxiliar de comedor hasta la formalización de la baja, que se producirá 15 días después de su solicitud.

      Si después de haber causado baja voluntaria se pretendiera volver a ser usuario o usuaria del comedor, se abonará la parte proporcional de la auxiliar que el Centro ha mantenido durante ese periodo”.

      En este caso, la baja del hijo de la autora de la queja, si bien es voluntaria, no se produce durante el curso escolar, sino el mismo día del inicio del mismo, antes por tanto de iniciarse la prestación del servicio.

      A mayor abundamiento, la baja se produce porque el niño ha sido admitido en otra escuela infantil pública, que, por su situación y horario, permite una mejor conciliación de la vida laboral y familiar de la autora de la queja. Por tanto, dicha baja puede entenderse que es justificada, y en consecuencia, procedería la devolución de la cantidad abonada en concepto de fianza.

      Desde el mismo momento en que la autora aceptó la plaza de la escuela infantil de Mendillorri, intento dar de baja a su hijo de la escuela infantil de Sarriguren con el fin de causar lo menores perjuicios posibles. Sin embargo, al coincidir con el periodo estival, la escuela permanecía cerrada, no pudiendo formalizar la misma hasta el día del inicio del curso escolar.

      Por ello, a las vistas de las especiales circunstancias concurrentes en este caso, a criterio de esta institución, resulta excesivo que le cobre tanto la matrícula como una mensualidad.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento del Valle de Egües-Eguesibar, que, vistas las especiales circunstancias que concurren, proceda a la devolución del importe cobrado a la autora de la queja en concepto de matrícula y cuota mensual por escolaridad, correspondiente a un servicio que no llegó a iniciarse.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Egués-Eguesibar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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