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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/638) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de resolver las solicitudes o recursos que presenten los ciudadanos, incluidos los aludidos en la queja.

25 octubre 2017

Acceso a empleo público

Tema: Falta de convocatoria para plazas de cátedra de repertorio para piano en Conservatorio.

Acceso a un empleo público

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 18 de septiembre de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación del sindicato CSIF Navarra, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de convocatoria para la cobertura de plazas de cátedra de repertorio para piano en el Conservatorio Superior de Música para el curso 2017/2018, así como por la falta de contestación a escritos presentados al respecto.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 1 de diciembre de 2016 presentaron una instancia en el Departamento de Educación, solicitando la convocatoria de plazas de Cátedra de Repertorio para piano en el Conservatorio Superior para la cobertura de las vacantes de la especialidad.
    2. Transcurridos tres meses desde la solicitud y ante la falta de contestación, presentaron un recurso de alzada.
    3. Al no recibir contestación al recurso de alzada, presentaron un escrito de ejecución de acto presunto positivo. A fecha de interposición de la queja, no habían recibido contestación.
    4. De acuerdo con los resultados del acto de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2016-2017, existían cuatro vacantes a tiempo completo en la especialidad de Piano en el Conservatorio Superior.

      Por ello, dado el carácter y número de las plazas vacantes, que hacen catalogarlas como de necesidad estructural, la normativa estatal básica de aplicación sobre las especialidades, y la excepcionalidad o subsidiariedad de los perfiles, solicitaba la convocatoria de plazas de Cátedra de Repertorio de Piano para el Conservatorio Superior.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza se publicó en BOE el 15 de junio del 2013 sin una moratoria para su aplicación, sin que se hubiera desarrollado los temarios para celebrar las pruebas de ingreso en los mencionados Cuerpos. Esta publicación creó una situación de difícil solución en la práctica a las diferentes Administraciones educativas, ya que la impartición de docencia en las Enseñanzas Superiores, según el citado Real Decreto, recae exclusivamente en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, salvo algunas materias que pueden ser impartidas por el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (recogidas en su Anexo V).

    A la vista de esta situación, la solución que se dio en la práctica fue conceder comisiones de servicios a profesorado funcionario del Cuerpo de Profesores para impartir docencia a tiempo completo en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, y utilizar listas de contratación temporal para prestar servicios como Catedráticos en el Conservatorio Superior, ante la imposibilidad hasta la fecha de poder realizar un proceso de ingreso en este Cuerpo, por ausencia de temarios desarrollados por el Estado.

    Concretamente, y atendiendo a las necesidades de Repertorio para Piano, el Departamento de Educación aprobó la creación del Perfil de Pianista repertorista tanto para el Conservatorio Profesional, en el que no puede crearse la especialidad de Repertorio para Piano, por corresponder a las especialidades de Catedrático, como para el Superior, por la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo.

    Esta decisión y forma de proceder fue avalada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en Sentencia 243/2016, de 18 de mayo.

    Por su parte, establecidas las enseñanzas correspondientes por la normativa básica estatal, la Orden Foral 34/2014, de 22 de abril, vino a recoger el nuevo Plan de Estudios de las enseñanzas artísticas superiores. Dicha Orden se aplicó el curso 2014/15 en el primer curso de las enseñanzas musicales superiores y su implantación será progresiva año a año, por lo que en el curso 2017/18 será el último año de implantación del Plan en su totalidad. Hasta ese momento irá conviviendo con el antiguo Plan regulado por la Orden Foral 110/2010.

    En este momento, si bien de acuerdo con la normativa expuesta y una vez desarrollados los temarios por el Ministerio de Educación y Ciencia, sería posible legalmente convocar plazas para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos, concretamente en la Especialidad sobre la que versa la queja, Repertorio para Piano, esta posibilidad entra dentro de la potestad de autoorganización de la Administración y condicionada a la disponibilidad de recursos técnicos y económicos que hicieran posible un procedimiento con todas las garantías.

    Actualmente, el Cuerpo de Catedráticos está integrado por muy poco profesorado, (en Navarra en concreto, únicamente 6 profesores tienen esta condición en el curso 2017-2018, y ninguno es de dicha especialidad), por lo que no se cuenta con personal funcionario propio que cumpla con la especialidad técnica que requieren los Tribunales selectivos de acuerdo con el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero por el que se regula el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes. Sería necesario en consecuencia recurrir a Funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de otras Comunidades Autónomas, que dispusieran de suficiente personal, o estudiar otros sistemas de provisión en coordinación con el resto de Administraciones Educativas.

    De ahí, que el Departamento de Educación, sin perjuicio de que se estén valorando las vías, y las posibilidades para conseguir celebrar procesos selectivos para el Cuerpo de Catedráticos, no contempla celebrar el procedimiento selectivo solicitado por el Sindicato reclamante para este Cuerpo Docente para el curso 2017-2018”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Departamento de Educación a una solicitud de convocatoria de plazas de Cátedra de Repertorio de Piano para el Conservatorio Superior.

    El Departamento de Educación, en el informe emitido, viene a explicar el contexto de cambio normativo en que se produce la queja y termina manifestando su voluntad de no celebrar el proceso selectivo solicitado para el curso 2017-2018.

  4. La obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.

    Asimismo, el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los ciudadanos tienen derecho a una buena administración y que este derecho incluye el de obtención de una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que esta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

    En este caso, el Departamento de Educación no ha dado la oportuna contestación a los tres escritos presentados por el autor de la queja los días 1 de diciembre de 2016, 16 de mayo y 23 de agosto de 2017. Por ello, esta institución considera que el Departamento de Educación ha obviado el deber legal de contestar al autor de la queja en el plazo máximo legalmente establecido y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto, para que el Departamento de Educación conteste en el plazo máximo legalmente establecido a los escritos presentados.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver las solicitudes o recursos que presenten los ciudadanos, incluidos los aludidos en la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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