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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/63) por la que se sugiere al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que catalogue al interesado como Agricultor a Título Principal.

07 marzo 2017

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Falta de catalogación como Agricultor a Título Principal (ATP).

Agricultura

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 26 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por su disconformidad con la falta de catalogación como Agricultor a Título Principal (ATP).

    En dicho escrito, exponía que:

    1. No se le ha reconocido la calificación como ATP porque su renta en el año 2015 no alcanzó el mínimo exigido (el 15% de la renta agraria de referencia).
    2. Todas las gestiones que ha llevado a cabo desde que se instaló como joven ganadero, las ha realizado siguiendo las directrices de los técnicos del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y el asesoramiento de la empresa […], sociedad pública que tiene asignada la tutorización de los jóvenes ganaderos en Navarra.
    3. Los datos económicos presentados de la campaña del año 2015 los aportó asesorado por los técnicos de […] y según la formación recibida en el curso de primera instalación, también impartido por […]. Sin embargo, ciertos datos los presentó de manera errónea. Así, conceptos que debería haber indicado como amortización, fueron incluidos dentro de los gastos, por lo que los resultados económicos habrían variado. Por ejemplo, los gastos de instalación de la sala de ordeño se deberían haber incluido como amortizables, en vez de como gasto, tal y como hizo. De esta manera, el gasto en 2015 pasaría de 5.239,30 euros, a 523,93 euros, con lo que sus ingresos aumentarían en 4.715,37 euros.
    4. El 18 de diciembre de 2014, último día del curso de primera instalación, durante el desarrollo de la última sesión, sufrió un accidente que le supuso estar tres semanas en la cama, con el riesgo de perder el ojo izquierdo. Este accidente fue ocasionado por un tercero y actualmente el pago de las cantidades correspondientes en concepto de indemnización por los daños sufridos, está pendiente de pronunciamiento judicial. El accidente ocurrió en un momento muy importante para el desarrollo de la primera campaña de su actividad, iniciada en octubre de 2014. Como consecuencia de este suceso, tuvo que contratar a una persona para que realizara las tareas más básicas del la explotación. El retraso de las tareas programadas para este período supuso un gran hándicap en el desarrollo normal de las labores ganaderas. Se retrasó la venta de corderos y el inicio de la campaña de ordeño. Los ingresos que dejó de percibir debido al accidente sufrido ascienden a 7.626,85 euros, resultado de sumar el coste de contratación de la persona que le tuvo que sustituir, la depreciación del precio de los corderos debido al retraso en su venta en la campaña de Navidad, y la pérdida ocasionada por la leche no ordeñada. Estos ingresos dejados de percibir, si se suman al error cometido en la inclusión como gasto, de conceptos que deberían ser amortización, suponen un incremento de 12.342,22 euros en su renta agraria en el año 2015. Con esta renta superaría con creces el 15% de la renta de referencia, exigido por la normativa para alcanzar la calificación de ATP.
    5. La no catalogación como ATP tendría graves consecuencias en el desarrollo de su actividad ganadera, ya que, desde el inicio de la instalación como joven ganadero, en octubre de 2014, se dedica exclusivamente a las labores relacionadas con la actividad de ganadería extensiva de ovino de leche, siendo esta su única fuente de ingresos.
    6. Le parece injusto y un agravio comparativo que, para la catalogación como ATP en Navarra, se exija que la renta agraria supere, como mínimo, el 15 % de la renta de referencia, mientras que en el Estado no existe este requisito como condición indispensable para la catalogación como ATP.
    7. La sociedad pública […] le indicó que tenía los dos primeros años, contados desde la instalación, que se produjo en el mes de octubre de 2014, para cumplir con los requisitos establecidos para la catalogación como ATP. Si solo se tiene en cuenta el año 2015, se le hurta un año de dicho plazo. Si se tuviese en cuenta la declaración de la renta de 2016, probablemente cumpla con el requisito de la renta mínima exigida.
    8. El espíritu de la legislación aplicable a las catalogaciones es el de proteger y favorecer a los profesionales del sector primario. La aplicación de la norma, tal y como se desarrolla en Navarra, con la exigencia de una renta agraria mínima que supere, al menos, el 15 % de la renta de referencia, supone un castigo para aquellos jóvenes ganaderos que apuestan por iniciar de cero una actividad agraria.

      Por todo ello, solicitaba que la renta declarada en el año 2015 se considere excepcional y se le restituya retroactivamente la condición de Agricultor a Título Principal en el correspondiente registro.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La catalogación de las explotaciones en el año 2016 a la que se refiere la queja, se aprobó mediante la Resolución 94/2016, de 15 de diciembre del Director del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, por delegación del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la catalogación de los titulares y/o socios de explotaciones agrarias como agricultor a título principal, agricultor profesional y profesional de la agricultura, así como la catalogación de las explotaciones agrarias como prioritarias.

    El Sr. (…) no alcanza la calificación como Agricultor a Título Principal por incumplir el requisito de que su renta agraria alcance como mínimo el 15% de la renta de referencia, conforme se establece en la letra b), del número 5, del artículo 3, del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

    Tras revisar el expediente y los datos fiscales utilizados, le confirmo que conforme a la declaración del IRPF del Sr. (…) del año 2015, la catalogación es correcta: no cumple los requisitos para ser calificado como ATP. Se ha comprobado además que los datos fiscales no se han modificado respecto a la fecha de catalogación.

    Como conclusión, considero que la actuación de este Departamento en relación con la queja presentada ha sido adecuada y ajustada a normativa.

    Pongo en su conocimiento que con fecha 19 de enero de 2017, el Sr. (…) ha presentado un recurso contra la catalogación a la que hace referencia en su queja. Aparentemente el documento presentado en el Recurso es el mismo que aporta con la queja que dirige a su institución, una semana más tarde.

    El recurso está en fase de análisis y emisión de informe, y se resolverá dentro del plazo reglamentario. En atención a su comunicación, daremos traslado del mismo a su institución tan pronto como se resuelva.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la denegación de la catalogación del autor de la queja como Agricultor a Título Principal.

    Según informa el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dicha denegación viene motivada en el hecho de que la renta del interesado en el año 2015 no superó el 15% de la renta de referencia.

  4. El artículo 4 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del registro de explotaciones agrarias de Navarra, establece que el registro de explotaciones agrarias de Navarra se configura como un servicio administrativo en el que se recoge la información de las explotaciones agrarias utilizada para definir los destinatarios de las ayudas públicas, y tiene como finalidad la catalogación de las explotaciones agrarias como prioritarias o no.

    La definiciones de Agricultor a Título Principal y de joven agricultor vienen recogidas en el mencionado Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, Por su parte, la figura de agricultor profesional viene definida en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y la definición de profesional de la agricultura viene recogida en el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

    Estas catalogaciones son necesarias para acceder a distintos tipos de ayudas financiadas con fondos públicos FEAGA, FEADER, del Gobierno de Navarra y del Ministerio competente en materia de agricultura.

    El artículo 7 de la Orden Foral 111/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la coordinación entre el Registro General de la Producción Agrícola y el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y se establecen los criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, indica que las calificaciones de los titulares de explotación o socios de una explotación asociativa como agricultor a título principal, agricultor profesional, profesional de la agricultura, así como la catalogación de las explotaciones como prioritarias, se realizarán anualmente a partir de los datos obrantes en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra a 1 de octubre.

    Cada año, antes del 1 de noviembre, se deben establecer las catalogaciones por el Director General competente en la materia, siendo dichas catalogaciones válidas desde su aprobación hasta que se aprueben las del año siguiente, siempre y cuando no se modifiquen los requisitos que la motivaron.

    A tal efecto, mediante Resolución 94/2016, de 15 de diciembre del Director del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, por delegación del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, se aprobó la catalogación de los titulares y/o socios de explotaciones agrarias como agricultor a título principal, agricultor profesional y profesional de la agricultura, así como la catalogación de las explotaciones agrarias como prioritarias. Esta Resolución es objeto de queja por cuanto que no se cataloga al interesado como Agricultor a Título Principal.

  5. La definiciones de Agricultor a Título Principal y de joven agricultor vienen recogidas en los apartado 5 y 6 del artículo 3 del mencionado Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, a cuyo tenor es:
    1. Agricultor a título principal, la persona física que reúna todos y cada uno de los siguientes requisitos:
      1. Ser titular de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
      2. Obtener anualmente, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, que suponga, como mínimo, el 15 por 100 de la renta de referencia.
        Tendrán la consideración de rentas agrarias las remuneraciones percibidas por las aportaciones a fondos obligatorios y voluntarios de cooperativas agrarias u otras sociedades agrarias, siempre que el titular sea socio activo de la misma.
      3. Que su tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación sea igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
      4. Estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria. A estos efectos, se considerarán como actividades agrarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones públicas de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario.
    2. Agricultor joven, la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria en calidad de agricultor a título principal. A estos efectos, se equiparará a la mayoría de edad la emancipación por matrimonio o concesión de la patria potestad”.
      Uno de los requisitos establecidos para que el titular de una explotación acceda a la catalogación como Agricultor a Título Principal es el referido a su renta anual que, como mínimo, debe suponer el 15% de la renta agraria de referencia.

      Mediante la Orden AAA/2168/2014, de 13 de noviembre, la renta de referencia para el año 2015 quedó fijada en 28.051,20 euros, siendo 4.207,68 euros el 15% de la mencionada renta y, por tanto, el mínimo exigido por la normativa foral que resulta de aplicación para poder recibir la catalogación como Agricultor a Título Principal.

      Sin embargo, el autor de la queja presenta una declaración en el ejercicio 2015 con resultado negativo (-4.116,29 euros), lo que ha ocasionado que no se le catalogue como Agricultor a Título Principal.

  6. Según entiende esta institución, el requisito de la renta mínima para poder acceder a la catalogación como Agricultor a Título Principal se establece con la finalidad de asegurar que las catalogaciones se realizan con respecto a titulares de explotaciones que se dedican mayoritariamente a la actividad agraria o ganadera, excluyendo así a quienes la compatibilizan con otra actividad laboral, que además es de la que obtienen mayoritariamente sus ingresos, o a quienes tienen una explotación sin actividad o con poca actividad. Con ello se evita que personas que no se dedican exclusivamente a la agricultura o a la ganadería, o que no desarrollan prácticamente actividad alguna, accedan a las ventajas legalmente previstas para quienes se dedican a la actividad agraria a título principal.

    El interesado afirma, y el Departamento competente no lo desmiente, que desarrolla la actividad para la que se instaló como ganadero, así como la concurrencia de circunstancias de fuerza mayor que le impidieron obtener en 2015 la renta exigible para poder acceder la catalogación como Agricultor a Título Principal.

    A criterio de esta institución, la aplicación estricta de la norma al caso objeto de queja, produce un resultado injusto, desproporcionado y poco acorde con los objetivos que se persiguen con la catalogación como Agricultor a Título Principal. El Código Civil dispone en su artículo 3.1 que las normas se

    interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

    Además, según ha podido constatar esta institución, existen otras Comunidades Autónomas donde la acreditación de los ingresos mínimos exigidos para acceder a la catalogación como Agricultor a Título Principal no se realiza en comparación con un porcentaje mínimo de la renta agraria de referencia, sino que resulta suficiente con acreditar que, al menos el 50% de la renta, se obtiene del ejercicio de la actividad agraria o ganadera. Tal es el caso, por ejemplo, del País Vasco, La Rioja y Castilla y León.

    Por todo ello, en opinión de esta institución, en el presente caso, debe primar la realidad de que el interesado ejerce una actividad ganadera de manera profesional -y que fueron causas de fuerza mayor las que le impidieron acreditar el requisito referido a la renta mínima obtenida durante 2015-, sobre el hecho formal de que sus ingresos no llegaron al 15% de la renta agraria de referencia.

    Todo lo anterior lleva a esta institución a sugerir al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que catalogue al interesado como Agricultor a Título Principal

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que catalogue al interesado como Agricultor a Título Principal.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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