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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/629) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que no exija a la interesada la aportación del convenio regulador de la pareja estable que formaba con el padre de su hija, al no venir exigido dicho documento por la normativa reguladora de las prestaciones económicas para alimentación en comedores escolares, y que valore conceder la ayuda solicitada, a la vista de la situación de necesidad económica que concurre.

25 octubre 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Denegación beca comedor por carecer de convenio regulador.

Educación

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 14 de septiembre de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la denegación de una beca de comedor escolar a su hijo, por carecer de convenio regulador con el padre de este.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Desde hace tres años está separada del padre de su hijo, de nueve años de edad, con el cual nunca ha visto la necesidad de firmar un convenio regulador, dada la buena relación que mantienen. Debido a su trabajo, el padre no puede hacerse cargo del menor, por lo que este último convive con ella.
    2. Actualmente se ve obligada a residir en el domicilio de sus padres, compartiendo habitación con su hijo, pues debe hacer frente a dos hipotecas y no dispone de recursos económicos suficientes para afrontar un alquiler. No ha podido optar a una vivienda protegida, porque mantiene un inmueble en Aoiz en copropiedad con su expareja, que están intentando vender, y en el que mientras tanto no le es posible residir por haber tenido que vender su coche que le permitía el desplazamiento a Pamplona-Iruña. Una de las mencionadas hipotecas corresponde a esta última vivienda y, la segunda, tuvo que formalizarla como aval sobre la casa de sus padres para poder emprender un negocio en 2014, que quebró.
    3. El curso académico pasado, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña le concedió la beca de comedor escolar para su hijo. Sin embargo, no llegó a percibir la ayuda, por cuanto que, finalmente, su hijo no hizo uso de dicho servicio.
    4. Ha reiterado la solicitud de dicha beca para este curso escolar. Sin embargo, la misma le ha sido denegada por carecer de convenio regulador con su ex pareja. No comprende cómo, aportando la misma documentación y atravesando una situación económica peor que la del año pasado, por la existencia de la segunda hipoteca, se haya modificado el criterio y no le vaya a ser concedida la beca solicitada.
    5. Constituía una pareja estable con el padre de su hijo, pero ya no lo son, porque se dieron de baja en el registro.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña le concediese la beca de comedor escolar a su hijo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En el documento remitido se refiere que la interesada en su escrito de queja expone que:

    1. Desde hace tres años está separada del padre de su hijo, de nueve años de edad, con el que nunca ha visto la necesidad de firmar un convenio regulador, dada la buena relación que mantienen. Debido a su trabajo, el padre no puede hacerse cargo del menor, por lo que éste último convive con ella.

      AI respecto cabe señalar que en la convocatoria para Prestaciones Económicas comedores escolares, se establece en el punto G.4 la documentación que debe acompañar a las solicitudes. Quedando recogida su situación en la letra I) de dicho apartado: l) En caso de separación o divorcio, aportar copia de la sentencia y del convenio regulador, así como justificantes bancarios de las aportaciones económicas establecidas en la sentencia, Si hay impago de pensión alimenticia, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de actuaciones.

      De la declaración de la señora […], se desprende que el padre del niño está trabajando actualmente, y por tanto cuenta con ingresos estables. Para el cómputo de los ingresos de la unidad familiar, se pueden dar dos situaciones diferenciadas: la convivencia de los dos progenitores con el/la menor, de manera que habría que tener en cuenta los ingresos tanto del padre como de la madre; o la constitución de un hogar monoparental, en cuyo caso se tendrían en cuenta los ingresos del padre o madre conviviente, y la pensión de alimentos recibida. Ninguna de las dos situaciones se adapta a lo expuesto por la señora […].

      El hecho de que la señora […] no haya considerado necesario regular dicha situación en beneficio del menor, puede hacer suponer que el padre cumple con sus obligaciones colaborando también económicamente en el mantenimiento del menor. Dado que, el Convenio Regulador es el único documento que puede establecer, sin género de duda, la contribución económica del progenitor no conviviente, se considera necesaria su presentación para la correcta valoración de su solicitud”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la exigencia a la interesada de aportar una copia del convenio regulador de la disolución de la pareja estable que formaba junto al padre de su hijo, como requisito para poder acceder a una prestación económica para el pago del comedor escolar.

    La autora de la queja, tras exponer la precaria situación económica que atraviesa, señala que el año pasado se le reconoció el derecho de acceso a la mencionada prestación, siendo su situación económica, incluso, mejor que la de este año.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, expone que la aportación de dicho convenio regulador viene exigida en la convocatoria de Prestaciones Económicas Comedores Escolares Año 2017.

  4. El apartado G.4.l) de las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de servicios sociales, destinadas a la concesión de prestaciones económicas para alimentación en comedores escolares a familias, aprobadas por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, establece, entre los documentos que deben acompañarse a las solicitudes de prestación, la obligación de presentar la siguiente documentación:

    l)En caso de separación o divorcio, aportar copia de la sentencia y del convenio regulador, así como justificantes bancarios de las aportaciones económicas establecidas en la sentencia. Si hay impago de pensión alimenticia, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de actuaciones.

    Tal y como se desprende de esta base, la convocatoria de ayudas a la que alude la queja omite, entre los documentos que se deben aportar para poder optar a la correspondiente prestación económica, el convenio regulador en el caso de ruptura de parejas estables, ya que únicamente se establece la obligación de aportar el mencionado convenio en el caso de separación matrimonial o divorcio.

  5. El apartado tercero del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, dispone que:

    Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración (…).

    El artículo 53 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, reconoce entre los derechos del interesado en el procedimiento administrativo, el derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

    De los anteriores preceptos se colige que las personas interesadas no tienen la obligación de aportar documentos no exigidos por las normas aplicables al correspondiente procedimiento, o, lo que es lo mismo, que la Administración no puede exigir a los ciudadanos la aportación de documentos cuando estos no vengan exigidos en la normativa que resulte de aplicación.

    De este modo, las peticiones de documentos que dirija el órgano administrativo a los interesados se condicionan a que la normativa aplicable al procedimiento administrativo en el que se produzca la solicitud o requerimiento de documentación así lo contemple (lo exija, esto es, lo prevea con carácter preceptivo).

    En el presente caso, como se ha puesto de manifiesto anteriormente, la convocatoria de subvenciones a la que alude la queja no exige la aportación de una copia del convenio regulador de la ruptura de las parejas estables, limitándose las bases a exigir este documento a los casos de separación o divorcio (referencias que remiten al matrimonio).

    Por tanto, esta institución estima necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que no exija a la interesada la aportación del convenio regulador de la pareja estable que formaba con el padre de su hija, al no venir exigido dicho documento por la normativa reguladora de las prestaciones económicas para alimentación en comedores escolares.

  6. Además de lo señalado, esta institución considera que deben tomarse en consideración las siguientes circunstancias que coadyuvan al reconocimiento de la prestación económica para la alimentación en el comedor escolar del hijo de la autora de la queja:
    1. La interesada reside con su hijo en el domicilio de sus padres.
    2. La interesada debe hacer frente a dos hipotecas (una por una vivienda situada en Aoiz de la que es copropietaria con su expareja y otra que tuvo que formalizar como aval sobre la casa de sus padres para poder emprender un negocio en 2014, que quebró) y no dispone de recursos económicos suficientes para afrontar un alquiler.
    3. La interesada no puede acceder a un alquiler social, porque es titular de la mitad de una vivienda situada en Aoiz que no puede vender.
    4. La interesada no puede residir en la vivienda de Aoiz, porque se vio obligada a vender el vehículo con el que se desplazaba debido a su precaria situación económica.
    5. El curso académico pasado, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña le concedió la beca de comedor escolar para su hijo -si bien no llegó finalmente a disfrutarla porque su hijo no utilizó el comedor-, sin que se le exigiera la aportación del convenio regulador que este año se le exige.

      Las anteriores circunstancias ponen de manifiesto la precaria situación económica que atraviesa la interesada, siendo la finalidad de la convocatoria de la prestación económica a la que pretende acceder la autora de la queja la de, desde la responsabilidad social municipal, facilitar el acceso al comedor escolar de la población infantil que se encuentra en situación de vulnerabilidad por cuestiones económicas, familiares y/o sociales. Además, a largo plazo, según se indica en la convocatoria, con dicha ayuda se pretende contribuir de manera global en la mejora del rendimiento escolar del alumnado y en su desarrollo personal, además de fomentar hábitos de alimentación saludable y tratar de evitar la discriminación entre los niños y niñas de la comunidad educativa por razones económicas.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que no exija a la interesada la aportación del convenio regulador de la pareja estable que formaba con el padre de su hija, al no venir exigido dicho documento por la normativa reguladora de las prestaciones económicas para alimentación en comedores escolares, y que valore conceder la ayuda solicitada, a la vista de la situación de necesidad económica que concurre.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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