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Urbanismo y Vivienda
Tema: Acceso a una V.P.O. que se encuentra deshabitada.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 11 de septiembre de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, referente a su deseo de acceder a una vivienda protegida sita en Sarriguren, en régimen de alquiler con derecho a compra.
En dicho escrito, exponía que:
Ha observado que NASUVINSA oferta desde hace años un inmueble en la calle […], número […], en Sarriguren, el cual se encuentra libre. Le gustaría poder acceder a la citada vivienda en régimen de alquiler con derecho a compra, ya que se adapta a sus circunstancias actuales y considera adecuada su ubicación.
Por todo lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Derechos Sociales le adjudique la vivienda sita en la calle […], número […], en Sarriguren, en régimen de arrendamiento con derecho a compra.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
Según los datos obrantes en este Departamento, doña (…) no está inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida. Deberá por tanto inscribirse y formular sus solicitudes de vivienda protegida a través del cauce establecido para ello de acuerdo con la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, y el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, que regula el censo de solicitantes de vivienda protegida
.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la venta de una vivienda protegida en Sarriguren. Dicha vivienda es propiedad de la sociedad pública NASUVINSA y, según indica la interesada, lleva varios años en venta y desocupada.
Ante la solicitud de adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento con opción de compra formulada por la autora de la queja, el Departamento de Derechos Sociales informa que la interesada no está inscrita en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y que para poder adjudicarle dicha vivienda resulta necesaria dicha inscripción a través del cauce establecido para ello, de acuerdo con la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, y el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, que regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
La queja pone de manifiesto una situación que, en opinión de esta institución, debería evitarse. Con ocasión de varias quejas, se ha podido constatar que existe una gran demanda de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, y que el parque residencial público en dicho régimen no logra atender la demanda existente.
Según los datos publicados por el Departamento de Derechos Sociales en el sitio web informativo en materia de vivienda, existen en Navarra 5.790 solicitudes inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, que demandan una vivienda en régimen de arrendamiento (datos de septiembre de 2017), siendo una constante en los últimos años este volumen de demanda.
Por ello, a juicio de esta institución, no parecería lo más adecuado que la sociedad pública del Gobierno de Navarra encargada de la gestión de las viviendas protegidas y del Censo de solicitantes de vivienda protegida, mantenga una vivienda desocupada durante varios años, al no existir, según parece, ninguna persona interesada en su compra.
Tal situación, como se ha dicho, debería evitarse a no ser que existiesen razones sólidas o imponderables que motivaran el mantenimiento de la vivienda en dicha situación. Por ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que destine al arrendamiento, con o sin opción de compra, la vivienda a la que se refiere la queja, y que, en tanto exista una demanda elevada de viviendas en régimen de alquiler, evite, en lo posible, la existencia de viviendas de su propiedad en dicha situación de desocupación.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que destine al arrendamiento, con o sin opción de compra, la vivienda a la que se refiere la queja, y que, en tanto exista una demanda elevada de viviendas en régimen de alquiler, evite, en lo posible, la existencia de viviendas de su propiedad en dicha situación de desocupación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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