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Resolución del Defensor del pueblo de Navarra (Q17/620 ) por la que se recuerda trimestralmente sesión ordinaria de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra. Asimismo se le recuerda su deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos, y que cuando se trate de una solicitud de convocatoria de la Asamblea vecinal realizada por, al menos, una cuarta parte del número legal de miembros de dicha Asamblea, realice la correspondiente convocatoria extraordinaria.

20 octubre 2017

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: Falta de celebración de sesiones en Concejo de Berasáin/Beratsain.

Funcionamiento entidades locales

Presidente del Concejo de Berasáin

  1. El 11 de septiembre de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Concejo de Berasáin/Beratsain, por la falta de celebración de sesiones en dicho concejo.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Berasáin/Beratsain constituye un concejo abierto y desde el 3 de junio de 2016 no se había convocado ninguna sesión. En consecuencia, todavía no se han aprobado las cuentas concejiles correspondientes al ejercicio 2016, ni tampoco el presupuesto general único correspondiente al ejercicio 2017.
    2. El 3 de abril de 2016 un vecino solicitó mediante instancia el tratamiento de varios asuntos en la próxima convocatoria a sesión, no habiendo recibido respuesta al respecto.
    3. De igual forma, el 28 de junio de 2016 solicitó, junto con otros vecinos, la convocatoria de una sesión extraordinaria, dado que según el apartado 2 b) del artículo 77 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, se celebrará sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.

      Por todo ello, solicitaba que el Presidente del Concejo de Berasáin/Beratsain cumpliese las funciones atribuidas al cargo, dando respuesta a las peticiones de los vecinos del Concejo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Concejo de Berasáin/Beratsain, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “No puede negarse, por resultar cierto, que este Concejo de Berasain que presido, ha estado algo más de un año sin la celebración de sesión alguna. En este sentido y al respecto, me hago responsable de tal situación anómala, aun con las consideraciones que luego se dirán y en la idea de retomar nuevamente la actividad asamblearia normalizada, en tanto en cuanto se normalicen igualmente los niveles de convivencia que deban considerarse apropiados para intentar una gestión encaminada a una correcta administración concejil.

    No obstante, se señalará, que las Cuentas concejiles correspondientes al ejercicio de 2016 y el expediente de Presupuesto General Único para el de 2017, fueron aprobados por mayoría en sesión extraordinaria celebrada por el Concejo de Berasain, con fecha 20 de Septiembre de 2017, dejando constancia que la empresa encargada de confeccionar y plasmar dichos expedientes en papel ([…]), conforme a la documentación facilitada por el propio Concejo, entregó los mismos, bien entrado el mes de Julio, época ésta, el estío, en que resulta complicado conseguir un quórum suficiente, esencialmente por los periodos vacacionales de distintos miembros del Concejo.

    Por otro lado, en relación a escritos de varios vecinos del pueblo (Únicamente firmados por los miembros de dos familias), en solicitud de sesiones extraordinarias, se dejará constancia que es idea de este Presidente y la mayoría de los miembros del Concejo que preside, cumplir los acuerdos adoptados por el mismo (deslinde de comunales), bien entendido que se cumplirán en su literalidad, como no puede ser de otra manera, y no desde un ejercicio desconfiado y tendencioso, y que alguno de esos acuerdos, como el de marcación para limpieza del monte, ya se ha realizado siguiendo escrupulosamente las indicaciones del personal de montes del Gobierno de Navarra.

    Respecto al fondo del asunto, esto es, lo que ha llevado a este Presidente a una situación límite, admitiendo esta situación de transitoriedad tanto funcional como competencial, se podría resumir en una única frase: NIVEL CERO DE CONVIVENCIA. Esta difícil y grave situación, implica miedos, amenazas, insultos, denuncias, algún juicio por injurias; cuestión ésta que en su momento se puso en conocimiento del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, para hacer ver la complicadísima situación que vive el Concejo tanto nivel de entidad como administración pública, como a nivel personal que se concreta en situaciones límite de buena parte de sus miembros.

    Tal situación, incide en la buena marcha del Concejo, bien entendido que se trata de una entidad con una población de poco más de 30 habitantes, con los problemas de gestión inherentes a un pueblo muy pequeño y que ha funcionado siempre, o lo ha intentado al menos. desde el consenso. Y de ese consenso, se ha conseguido a lo largo de los años, mejorar notablemente los niveles de infraestructura del Concejo y la calidad de vida de sus gentes. De ahí la extrañeza en cuanto a los pobres por no decir nulos niveles de convivencia que, en cualquier caso, no resulta pacífica. Desde esa tesitura, este Presidente intenta, sin conseguirlo hasta la fecha, alcanzar unos mínimos de convivencia, no sólo por cuestiones de administración del concejo, sino también y especialmente, por hallar una plataforma de convivencia pacífica entre los habitantes de este pequeño pueblo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere por un lado a la falta de convocatorias de sesiones ordinarias en el Concejo de Berasáin/Beratsain y, por otro, a la falta de respuesta a las peticiones vecinales.

    El Concejo de Berasáin/Beratsain, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación, vinculando la falta de convocatoria de sesiones a los problemas de convivencia que se vienen dando en la localidad.

  4. La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, establece en su artículo 89 que: El régimen de funcionamiento de los concejos regidos en régimen de Concejo abierto se sujetará a lo establecido para las asambleas vecinales de los municipios que se gobiernan y administran en dicho régimen.

    La regulación de estas asambleas vecinales viene establecida en el artículo 32 de la mencionada Ley Foral en los siguientes términos:

    1. “Funcionarán en régimen de Concejo Abierto los Municipios con población inferior a cien habitantes.
    2. Podrán funcionar asimismo en régimen de Concejo abierto aquellos otros municipios en los que, por motivos geográficos de mejora de gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable, requiriéndose para ello la petición de la mayoría de los vecinos, la decisión favorable del ayuntamiento por mayoría de dos tercios de sus miembros y la aprobación por el Gobierno de Navarra.
    3. En el régimen de Concejo abierto, el gobierno y administración del municipio corresponderán al Alcalde elegido de conformidad con las determinaciones de la legislación electoral y a la Asamblea vecinal integrada por todos los electores.
    4. A falta de uso, costumbre o tradición local, ajustarán su funcionamiento a las siguientes reglas:
      1. Corresponderá al Alcalde la representación del municipio y, en general, las atribuciones que en los ayuntamientos ostenta el alcalde.

         

      2. El alcalde podrá designar una Comisión integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales que le asistirán en el ejercicio de sus funciones y le sustituirán, por orden de designación, en caso de ausencia o enfermedad. Ostentará asimismo la Comisión las atribuciones, que, en su caso, el alcalde o la Asamblea vecinal le deleguen.
      3. Corresponderán a la Asamblea vecinal las atribuciones que en los ayuntamientos tiene encomendadas el pleno de la corporación.
      4. Con carácter supletorio, resultará de aplicación a la Asamblea vecinal el régimen de funcionamiento establecido para el pleno del ayuntamiento por la legislación de régimen local.”

        Así pues, tanto en lo relativo a la celebración de sesiones ordinarias del Concejo de Berasáin/Beratsain, como en lo relativo a la solicitud de celebración de sesiones extraordinarias, resulta de aplicación el artículo 77 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, el cual dispone que:

        1. “El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes.
        2. Celebrará sesión extraordinaria:
          1. Cuando lo decida el Presidente.
          2. Cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente.
          3. Cuando lo determine una disposición legal.
        3. En el caso a que se refiere el apartado b) del número anterior, la celebración de la sesión no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada. La convocatoria incluirá el orden del día propuesto por quienes hayan adoptado la iniciativa, pudiendo el Presidente incluir también otros asuntos, si lo consintieren los solicitantes de la sesión.

          Si no se celebrase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el quinto día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en el artículo 79.1 de esta Ley Foral, en cuyo caso será presidido por el miembro de la corporación de mayor edad entre los presentes.”

          Por todo ello, esta institución estima necesario recordar al Concejo de Berasáin/Beratsain su deber legal de convocar, como mínimo, trimestralmente sesión ordinaria de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra.

  5. Por otra parte, todo ciudadano que se dirige a una entidad local por escrito y plantea una solicitud, tiene derecho a recibir una contestación dentro del plazo previsto en el ordenamiento jurídico.

    Así se deriva, con carácter general para todas las Administraciones públicas, del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y, que, a modo de principio informador, sienta la obligación de las Administraciones públicas de resolver cualesquiera procedimientos, y de hacerlo dentro de los plazos previstos en la normativa de aplicación.

    La misma obligación se deriva, para las entidades locales de Navarra, del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra.

    La interesada indica que el 3 de abril de 2016 un vecino solicitó mediante instancia el tratamiento de varios asuntos en la próxima convocatoria a sesión, no habiendo recibido respuesta al respecto. Asimismo, según refiere la autora de la queja, el 28 de junio de 2016 solicitó, junto con otros nueve vecinos, la convocatoria de una sesión extraordinaria, dado que según el apartado 2 b) del artículo 77 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, se celebrará sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación.

    Por ello, esta institución considera necesario recordar al Concejo de Bersáin/Beratsain el deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos, y que cuando se trate de una solicitud de convocatoria de la

    Asamblea vecinal realizada por, al menos, una cuarta parte del número legal de miembros de dicha Asamblea, realice la correspondiente convocatoria extraordinaria.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Concejo de Berasáin/Beratsain su deber legal de convocar, como mínimo, trimestralmente sesión ordinaria de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra.
    2. Recordar al Concejo de Berasáin/Beratsain su deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos, y que cuando se trate de una solicitud de convocatoria de la Asamblea vecinal realizada por, al menos, una cuarta parte del número legal de miembros de dicha Asamblea, realice la correspondiente convocatoria extraordinaria.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Berasáin/Beratsain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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