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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/617) por la que se sugiere al Departamento de Educación que adopte alguna medida que permita que los alumnos de Barillas y Tulebras que acuden al CP Santa Vicenta María, de Cascante, usuarios del servicio de transporte escolar, puedan regresar a sus domicilios haciendo uso de dicho servicio a la hora de finalización de la jornada continua implantada para el próximo curso 2017/2018 en el centro.

13 octubre 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Falta de transporte escolar desde Cascante a Barillas y Tulebras tras jornada continua.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 11 de septiembre de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de servicio de transporte escolar desde el colegio público Santa Vicenta María, de Cascante, a las localidades de Barillas y Tulebras, al finalizar la jornada lectiva.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En el colegio público Santa Vicenta María, de Cascante, se ha aprobado la implantación de la jornada continua para el curso escolar 2017/2018, centro al que se adscriben los alumnos de Barillas y Tulebras.
    2. Con la nueva jornada continua, el centro escolar presentó un proyecto por el que estos alumnos y alumnas se ven obligados a permanecer en el colegio hasta las 17,00 horas, a pesar de que su jornada lectiva finaliza a las 14,10 horas, al disponer de un único servicio de autobús escolar, a las 17,00 horas.
    3. En una votación organizada por el colegio el pasado 1 de julio, de 19 votos escrutados, 16 votos fueron a favor de prestar el servicio de autobús escolar después del comedor, mientras que, únicamente 3 votos, fueron a favor de mantenerlo a las 17,00 horas, tras las extraescolares. Sin embargo, el Departamento de Educación exige unanimidad para la modificación del horario.
    4. Por todo ello, considerando que la jornada no es continua para el alumnado desplazado de Barillas y Tulebras, no pudiendo acceder, además, a las extraescolares de forma voluntaria, solicitaba que el Departamento de Educación valore dos posibles soluciones a esta situación:
      • Revisión de las rutas de los autobuses que vuelven de Tudela y pasan por Cascante.
      • Contratación de un servicio de taxi para los alumnos que desean acudir a las extraescolares programadas.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    El Departamento de Educación, a través de la Resolución 523/2016, de 1 de diciembre, del Director General de Educación, se reguló la implantación de la jornada escolar continua y de la jornada escolar flexible, en centros de Educación infantil y primaria, tanto públicos como privados concertados, de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2017/2018. En el apartado sexto de las instrucciones que regulan su implantación con carácter general se establece que Se deberá garantizar la continuidad del servicio de comedor y del servicio de transporte escolar, en coordinación con aquellos centros con los que lo compartan. No se podrá modificar los horarios de los servicios complementarios en perjuicio del alumnado.

    Además, la modificación de la jornada escolar de cada uno de los centros no debe suponer un mayor gasto para el Departamento de Educación en cualquier de los servicios que ofrece en dichos centros.

    En el caso concreto de Tulebras y Barillas el servicio del transporte queda garantizado en las mismas condiciones que se venía prestando y no es posible realizar modificaciones en perjuicio del alumnado. Las modificaciones en el servicio que puedan suponer el perjuicio de cualquier alumno deben contar con el apoyo unánime de todas las familias afectadas.

    Respecto del servicio de comedor, el Departamento de Educación garantiza la continuidad del servicio, que son 114 días/curso, es decir cuatro días/semana de octubre a mayo, en las mismas condiciones que se vienen prestando en la actualidad.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el servicio de transporte escolar de los alumnos de Barillas y Tulebras que acuden al CP Santa Vicenta María, de Cascante.

    La disconformidad se suscita por cuanto, habiéndose modificado para el próximo curso el régimen de jornada del centro, pasando de jornada partida a jornada continua, no se ha previsto que el servicio de transporte se preste al finalizar el horario de comedor, en el sentido que interesaban la mayoría de las familias.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se vienen a rechazar las alternativas que plantea la autora de la queja.

  4. Acerca de esta cuestión, en el Parlamento de Navarra, se presentó y aprobó una moción mediante la que se instaba al Departamento de Educación a adoptar las medidas oportunas para que, una vez que se ha establecido la jornada continua, los escolares de Barillas y Tulebras que acuden al CP Santa Vicenta María, de Cascante, puedan regresar a su domicilio en el transporte escolar organizado por el Gobierno de Navarra una vez finalizado el horario escolar.
  5. La legislación en materia de educación considera el servicio de transporte escolar como un servicio complementario de la escolarización.

    Dado ese carácter del servicio, parece necesario que las rutas de transporte se organicen en función del horario o jornada escolar, esto es, de acuerdo con la hora de comienzo y de finalización de la misma, de las clases.

    Partiendo de ello, a juicio de esta institución, si, como sucede en el caso, el régimen de jornada varía de forma significativa (se pasa de una jornada partida a una jornada continua), sería razonable que el servicio de transporte se adaptara a esta nueva realidad, de forma que los alumnos transportados puedan, si lo desean, regresar a sus casas a la finalización de las clases.

    Por lo tanto, sin perjuicio de que se mantenga también el servicio a la finalización de las actividades extraescolares que van a ofertarse para quienes deseen permanecer en el centro hasta la tarde, sería conveniente estudiar alguna alternativa y adoptar alguna medida que permita el regreso de quienes no deseen participar en tales actividades.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado pertinente:

    Sugerir al Departamento de Educación que adopte alguna medida que permita que los alumnos de Barillas y Tulebras que acuden al CP Santa Vicenta María, de Cascante, usuarios del servicio de transporte escolar, puedan regresar a sus domicilios haciendo uso de dicho servicio a la hora de finalización de la jornada continua implantada para el próximo curso 2017/2018 en el centro.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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