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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/614 ) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Basaburua que no requiera al autor de la queja la autorización del propietario de la vivienda donde se solicita el empadronamiento de su hija menor y la madre de esta, como medio de acreditar la residencia en dicha vivienda, y que admita otros medios de prueba como acreditativos de dicha residencia.

05 octubre 2017

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: Denegación de empadronamiento en Concejo de Igoa.

Funcionamiento entidades locales

Alcaldesa de Basaburua/Basaburuko alkate anderea

Señora Alcaldesa:

  1. El 7 de septiembre de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Basaburua, por la denegación del empadronamiento de su hija y de la madre de esta en una vivienda situada en el Concejo de Igoa.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su hija pequeña y la madre de esta se trasladaron a España el 8 de agosto de 2017 tras haber permanecido desde 2012 en […], y actualmente residen en su mismo domicilio, en el Concejo de Igoa, junto a sus otros dos hijos en común.
    2. Ha solicitado en repetidas ocasiones el empadronamiento tanto de su hija como de la madre. Sin embargo, el Ayuntamiento de Basaburua requiere para la tramitación de dicha solicitud el contrato de alquiler de la vivienda o una autorización de su propietario, así como una copia compulsada del libro de familia en la que conste la inscripción de su hija menor.
    3. La madre de su hija aparece en el contrato de alquiler como arrendataria y en el libro de familia como miembro de la unidad familiar, dado que tienen tres hijos en común. Por su parte, su hija pequeña aún no consta en el libro de familia por cuanto, tal y como se le ha comunicado por parte del Registro Civil, la situación política que atraviesa […] ha causado que el Consulado de España en ese país se demore en su inscripción.
    4. El director de la Ikastola de Jauntsarats, a la que acude su hija, le ha informado que el empadronamiento es un requisito necesario para continuar matriculada. A pesar de ello, el Departamento de Educación ha autorizado su permanencia en el centro, aun solicitándole su empadronamiento a la mayor brevedad posible.
    5. No entiende las denegaciones del Ayuntamiento, puesto que considera que la documentación aportada prueba suficientemente que las personas a las que se pretende empadronar residen efectivamente en su domicilio y que, pese a que su hija no aparece en el libro de familia, sí está inscrita como su hija en el Registro Civil del Consulado General de España en aquel país.

      Por todo lo anterior, solicitaba que el Ayuntamiento de Basaburua proceda al empadronamiento de su hija menor y de la madre de esta, en el domicilio donde residen desde su llegada a España el día 8 de agosto de 2017.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Basaburua, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 3 de octubre de 2017 tuvo entrada en esta institución el informe solicitado, del que se traslada una copia al autor de la queja

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la tramitación del alta en el empadronamiento de la localidad de Basaburua de dos personas residentes en una vivienda situada en Igoa.

    El autor de la queja expone los requerimientos que ha realizado el Ayuntamiento de Basaburua para proceder al empadronamiento de su hija menor y de la madre de su hija, en el domicilio donde reside junto con sus otros dos hijos. Según indica, su hija menor y la madre de su hija llegaron en el mes de agosto de […] y el Ayuntamiento no les empadrona en la vivienda donde residen, a pesar de haber entregado varia documentación acreditativa de dicha residencia. Por otra parte, el autor de la queja afirma que, en el centro público donde se encuentra matriculada su hija menor, le han informado que es necesario su empadronamiento para poder seguir estando matriculada.

    El Ayuntamiento de Basaburua, por su parte, expone en su informe los requerimientos que ha realizado al interesado y las sucesivas respuestas que este ha presentado.

  4. El apartado 2.3 de la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre

    gestión del padrón municipal, establece con respecto a la documentación acreditativa del domicilio de residencia donde se solicita el empadronamiento, lo siguiente:

    “El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

    En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

    Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.

    En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

    Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

    Por ello, este título puede ser:

    • Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.
    • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

      El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

      Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”.

  5. El Ayuntamiento de Basaburua, en el último requerimiento efectuado el 20 de septiembre de 2017, requirió a los interesados que, dado que se había tenido conocimiento de que el contrato de arrendamiento donde residen no está en vigor por el acuerdo del Concejo de Igoa de rescisión del mismo, la presentación de la autorización del propietario de la vivienda, y para el empadronamiento de su hija menor, la autorización de su madre al constar en el certificado de nacimiento de la menor que los progenitores se encuentran divorciados.

    Por su parte, el interesado indica que han aportado diferente documentación acreditativa de la residencia en la vivienda situada en Igoa (copia del alta de suministro eléctrico en la vivienda, denuncia presentada ante la Policía Foral por un incidente que ocurrió en la vivienda…).

  6. A la vista de las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, esta institución considera que no resulta obligatoria la aportación de la autorización del propietario de la vivienda donde se interesa el empadronamiento, si existen otros medios acreditativos de dicha residencia.

    En este sentido, como precisan dichas instrucciones, la facultad atribuida al Ayuntamiento para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tiene como única finalidad comprobar la veracidad de los datos consignados.

    Por ello, y como se indica en las instrucciones para la gestión del Padrón, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho. Esto se traduce en que la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino el título que legitime la ocupación de la vivienda (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

    Como medio acreditativo de la residencia en el domicilio donde se pretende el empadronamiento, se admiten, además del título de propiedad, del contrato de arrendamiento o de la autorización del propietario de la vivienda, la presentación de otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etcétera).

    Asimismo, según se señala en las instrucciones, el gestor municipal puede comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y, en caso afirmativo, inscribirlo en el Padrón.

    Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Basaburua que no requiera al autor de la queja la autorización del propietario de la vivienda donde se solicita el empadronamiento de su hija menor y la madre de esta, como medio de acreditar la residencia en dicha vivienda, y que admita otros medios de prueba como acreditativos de dicha residencia.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Ayuntamiento de Basaburua que no requiera al autor de la queja la autorización del propietario de la vivienda donde se solicita el empadronamiento de su hija menor y la madre de esta, como medio de acreditar la residencia en dicha vivienda, y que admita otros medios de prueba como acreditativos de dicha residencia.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Basaburua informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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