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Energía y Medio ambiente
Tema: Inclusión de parcelas en coto de Rada sin consentimiento.
Medio ambiente
Presidenta del Concejo de Rada
Señora Presidenta:
El 7 de septiembre de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y frente al Concejo de Rada, por la inclusión de parcelas de su propiedad en el coto de caza de Rada, sin su consentimiento.
En dicho escrito, exponía que:
El 25 de agosto de 2017 el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, le comunicó que el coto de caza se había consolidado por diez años y que, tras una comunicación tácita, sus parcelas habían sido incluidas para uso y disfrute de los integrantes del mismo.
Por todo ello, solicitaba la exclusión de los terrenos de su propiedad del coto de caza de Rada.
En este caso el Concejo de Rada presentó en este Departamento el certificado del BON en el que ningún propietario manifestó querer excluir ninguna parcela.
Consecuentemente:
Si don (…), propietario de las parcelas que menciona en su escrito, quiere excluirlas, deberá presentar una petición por escrito ante el titular del coto (Concejo de Rada), el cual deberá trasladarla a este Departamento.
Posteriormente se llevará a cabo una modificación del coto a través de la correspondiente Resolución de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la delimitación de un coto local de caza en Rada (coto de caza local NA-10.159).
El autor de la queja manifiesta que varias parcelas de su propiedad han sido incluidas en dicho coto sin su consentimiento, y solicita la exclusión de dichas parcelas de la delimitación establecida para el coto de caza local NA-10.159.
El Concejo de Rada y el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por su parte, exponen en sus informes las razones que justifican su actuación.
Para constituir un coto local que comprenda terrenos de propiedad privada, la entidad local deberá contar con la autorización de sus propietarios”.
En desarrollo de este precepto legal, el artículo 13 del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra, dispone que:
De forma excepcional, aquellas entidades locales cuyo término sea discontinuo podrán formar un único coto”.
De ambos preceptos, el Concejo de Rada y el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, coligen que, para autorizar la constitución de cotos locales de caza sobre terrenos de propiedad privada, resulta necesaria la autorización de los propietarios de dichos terrenos, permitiéndose que dicha autorización sea tácita cuando, habiéndose producido la publicación del proyecto de constitución, no conste de modo expreso la negativa de los propietarios a formar parte del coto.
En opinión de esta institución, dada la incidencia que sobre el derecho a la propiedad tiene la constitución de un coto de caza, la autorización del propietario de los terrenos a la que se refiere el artículo 24 de la Ley Foral de caza y pesca debe ser siempre inequívoca, sobre todo si, como ocurre en el caso objeto de queja, no se ha intentado la notificación personal del proyecto de constitución del coto a los propietarios de los terrenos incluidos en su delimitación. En este sentido, procede poner de manifiesto que, cuando los terrenos son de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la normativa exige la autorización expresa y por escrito del órgano competente.
Además, revisado el anuncio del proyecto de constitución del coto de caza local que el Concejo de Rada insertó en el Boletín Oficial de Navarra, se constata que, en dicho anuncio no se indicaban las parcelas que entrarían a formar parte del mencionado coto; únicamente se señala que el expediente se encuentra en las oficinas del Concejo, a fin de que los propietarios de terrenos sitos en los términos a acotar puedan presentar durante dicho plazo renuncia expresa a la integración de sus propiedades en el coto proyectado. En el caso de que no se presente renuncia expresa dentro de los quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, los terrenos quedarán incorporados al coto
.
Esta institución también considera que, en la tramitación de un proyecto de constitución de un coto local de caza, no queda justificada la publicación del proyecto, en sustitución de la notificación personal del acto.
En este sentido, los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, regulan la práctica de las notificaciones, sentando la regla general de la notificación personal a los interesados. Únicamente cabe acudir a la publicación de los actos administrativos en los supuestos contemplados en el artículo 45 de la mencionada Ley 38/2015, de 1 de octubre, a cuyo tenor:
“Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:
Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos”.
En este caso, se aprecia que la norma reguladora del procedimiento de constitución de los cotos locales de caza no establece la posibilidad de sustituir la notificación de los actos por la publicación. Tampoco se aprecia una razón de interés público dada por el órgano competente, ni una pluralidad indeterminada de personas destinatarias -los propietarios afectados pueden ser muchos, pero en ningún caso lo serán en un número indeterminado-. Y, en último lugar, no estamos ante un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.
Tampoco se considera aceptable –en términos jurídicos- la justificación dada al interesado por el Concejo de Rada para no realizar la notificación personal del acto (que la gestión del Catastro corresponde al Ayuntamiento de Murillo el Cuende y que el Concejo no puede acceder a los titulares de las parcelas afectadas por el coto de caza), ni la dificultad que, según el Concejo, existe para notificar personalmente el proyecto de coto. Si esto fuera así, no sería entendible que el proyecto de constitución del coto al que se refiere la queja se hubiera tramitado, cuando el apartado tercero del artículo 13 del Decreto Foral de desarrollo de la Ley Foral de caza exige a la entidad local la presentación ante el departamento competente en materia de medio ambiente de un un certificado en el que consten los derechos de cesión de los terrenos incluidos en el acotado y, en su caso, los terrenos excluidos, con indicación de su referencia catastral, superficie e identidad de su propietario
.
El artículo 15 del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra, permite la modificación de la superficie de los cotos locales de caza, una vez estos ya se encuentran delimitados.
En este mismo sentido apunta el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, al exponer en su informe que, si el autor de la queja quiere que las parcelas de su propiedad queden excluidas del coto local de caza, debe presentar una petición por escrito ante su titular (el Concejo de Rada), el cual debe trasladarla a dicho departamento para realizar la modificación del ámbito territorial del coto.
Por todo ello, esta institución ve necesario recomendar al Concejo de Rada que solicite al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la modificación del ámbito territorial del coto local de caza NA-10.159, con la finalidad de excluir las parcelas propiedad del autor de la queja.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Concejo de Rada que solicite al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la modificación del ámbito territorial del coto local de caza NA-10.159, con la finalidad de excluir las parcelas propiedad del autor de la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Rada informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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