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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/611) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que adopte medidas efectivas para corregir la situación que se expone en la queja; y, en esta línea, recomendarle que, adicionalmente a la intensificación de la limpieza, se valoren positivamente las peticiones formuladas (intervención social con personas en exclusión social e instalación de un baño portátil), en cuanto encajan en las competencias municipales y son razonables en función de la situación descrita.

29 septiembre 2017

Obras Públicas y Servicios

Tema: Situación de insalubridad Plaza de los Burgos.

Servicios públicos

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 6 de septiembre de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la situación de que se padece en la Plaza de los Burgos.

    En dicho escrito, tras relatar el estado en que se encuentra la Plaza de los Burgos, especialmente desde San Fermín de este año, y de haber comunicado el hecho a los servicios municipales, propone que, al menos de forma temporal:

    1. Se intensifique la limpieza de toda la plaza.
    2. Desde los servicios sociales, se asista a las personas en riesgo de exclusión social que allí se encuentran.
    3. Se instale un WC portátil en la plaza mientras la situación perdure.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, emitido por el Área de Proyectos, Obras y Conservación Urbana del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, se expone que son ciertas las consideraciones del autor de la queja y que se van a intensificar las tareas de limpieza de la zona, mientras las condiciones sean las actuales.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere a la situación que padecen los vecinos en la Plaza de los Burgos. Se pide que se adopten medidas de higiene, así como la intervención de los servicios sociales con las personas en desamparo que generarían el estado de la zona, tanto en beneficio de estas personas, como de los terceros.

    Por parte del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña se ha emitido el informe a que se ha hecho referencia.

  4. La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece, en su artículo 29, que las competencias municipales comprenderán en todo caso aquellas que recoge la regulación estatal.

    Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 25.2, establece las materias en las que los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias. Entre ellas, se encuentran las siguientes:

    e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

    j) Protección de la salubridad pública.

    El artículo 26 de esta ley obliga a todos los municipios de más de 20.000 habitantes a prestar los servicios públicos tanto de limpieza viaria, como de evaluación e información de situaciones de necesidad social y de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

  5. A la vista de las circunstancias que se expresan en el caso, y dada la respuesta de la entidad local (referida a una parte de las peticiones que formula el autor de la queja), la institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que adopte medidas efectivas para corregir la situación que se expone por el interesado y se reconoce por el propio Ayuntamiento.

    En esta línea, se recomienda que, adicionalmente a la intensificación de la limpieza, se valoren positivamente las peticiones formuladas por el interesado (intervención social con personas en exclusión social e instalación de un baño portátil), en cuanto encajan en las competencias municipales y son razonables en función de la situación descrita.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que adopte medidas efectivas para corregir la situación que se expone en la queja; y, en esta línea, recomendarle que, adicionalmente a la intensificación de la limpieza, se valoren positivamente las peticiones formuladas (intervención social con personas en exclusión social e instalación de un baño portátil), en cuanto encajan en las competencias municipales y son razonables en función de la situación descrita.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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