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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/606 ) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Baztan que valore solicitar la ampliación de las unidades máximas autorizadas en su escuela infantil, con la finalidad de ampliar la oferta de plazas actualmente existente.

05 octubre 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Falta de adjudicación de plaza en Escuela Infantil de Elizondo.

Educación

Alcalde de Baztan

Señor Alcalde:

  1. El 5 de septiembre de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Baztan, por la falta de adjudicación a su hija de una plaza en la Escuela Infantil Municipal de Elizondo.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Reside en Elizondo, municipio que cuenta con únicamente una Escuela Infantil municipal. Tanto la interesada, como su cónyuge, trabajan y no disponen de familia en la Comunidad Foral de Navarra, por lo que el servicio de escuela infantil se vuelve totalmente necesario para la familia.
    2. Su hija mayor dispone de una plaza en el curso de 2 a 3 años. Sin embargo, su hija pequeña ha quedado en lista de espera para el curso de 0 a 1 años.

      Por todo ello, y dada la inexistencia de una escuela infantil alternativa en el municipio, solicitaba que el Ayuntamiento de Baztan proceda a la adopción de medidas como, por ejemplo, un aumento en la plantilla, que garanticen la adjudicación de una plaza a su hija menor.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Baztan, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Este informe se emite para aclarar la queja formulada por Dña. (…) recogida en el Expediente Q17/606 del Órgano Defensor del Pueblo.

    Con el fin de situar a la Escuela Infantil de Baztan Haur Eskola en el marco normativo en el que se encuentra, informamos de que mediante Resolución de Alcaldía el 6 de abril dE 2009 se aprobó el Convenio de Colaboración entre el Departamento de Educación y el Ayuntamiento de Baztan para la creación del centro Baztango Udal Haur Eskola - Escuela Infantil Municipal de Baztan (se adjunta documentación ANEXO 1).

    En dicho Convenio se establece el número de unidades máximas autorizadas, en nuestro caso 6 unidades.

    El número máximo de niños/as por unidad será el establecido por el apartado 3 del artículo 18 del Decreto Foral 28/2007: las 3 aulas, que cuentan con dos unidades cada una, deberán respetar la proporción de 1.75 metros por niño, en virtud de lo establecido por la letra a) del apartado 4, del artículo 16 del citado Decreto Foral.

    La Escuela Infantil de Baztan es de titularidad municipal, pero establece anualmente un Convenio con el Departamento de Educación para su financiación que le obliga a garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en admisión de niños y niñas y régimen de tarifas. (Se adjunta copia del convenio año 2016-2017 a modo de ejemplo, a que el de este curso aún no está firmado. ANEXO 2).

    Anualmente el Gobierno de Navarra regula el procedimiento de admisión de niños y niñas a las Escuelas lnfantiles.

    La normativa a cumplir a este respecto para este curso 2017-2018 queda recogida en la Resolución 6/2017, de 30 de enero, del Director General de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso escolar 2017-2018 en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos. (Se adjunta copia de dicha Resolución. ANEXO 3.).

    Hay que señalar que el plazo de matrícula ordinaria para el presente curso escolar finalizó el pasado 2 de junio, y que en el punto 4.5.7 de la Resolución 6/2017 recoge el procedimiento para las nuevas solicitudes de admisión una vez finalizado el plazo ordinario.

    Según consta en la petición de información por parte del Defensor del Pueblo, quien ha presentado la queja es Dña. (…) y según consta en los datos obrantes en esta Secretaría, la hija mayor de (…) si está escolarizada en la Escuela Infantil en este curso escolar 2017-2018.

    Según datos obrantes en el padrón de habitantes de este municipio, la hija menor a la que alude en su queja es una menor nacida el 11 de agosto de 2017.

    Teniendo en cuenta la normativa a aplicar en la admisión de niñas/os mencionada anteriormente Resolución 6/2017, de 30 de enero, punto 4.5.7, dicha menor se incluirá en dicho supuesto, por lo que no podrá formalizar una solicitud de admisión hasta el cumplimiento de 16 semanas el próximo 1 de diciembre de 2017.

    Consultada la dirección del centro de educación infantil y según datos obrantes en esta Secretaría, no existe una solicitud de admisión de Dña. (…) para su hija menor, por lo que en ningún momento ha existido una falta de adjudicación de una plaza para la menor en dicho centro.

    Informamos de que todas las plazas de la escuela infantil de este curso 2017-2018 se han cubierto en el plazo de matriculación ordinaria, y de que no cabe la posibilidad de ampliación del número de plazas porque tenemos completas las 6 unidades para las que tenemos autorización.

    Actualmente hay familias que han formalizado solicitud de admisión cumpliendo los requisitos para ello (que el/la menor tenga más de 16 semanas) y están a la espera de cubrir posibles vacantes.

    lnformamos de que Dña. (…) por todo lo anteriormente expuesto y siguiendo estrictamente la normativa a la que nos tenemos que ceñir, podrá formalizar una solicitud de admisión para su hija a partir del 1 de diciembre del presente año y seguirá protocolo que recoge dicha normativa”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la matriculación de la segunda hija de la interesada en la escuela infantil municipal del Ayuntamiento de Baztan.

    Según indica la interesada, su hija mayor se encuentra matriculada en dicho centro en el aula de 2-3 años. Sin embargo, al informarse sobre las posibilidades de matriculación de su segunda hija, le indicaron que no existen plazas disponibles. La autora de la queja refiere que tanto ella como su cónyuge trabajan y que carecen de familia en la Comunidad Foral de Navarra, por lo que, a la vista de su situación personal, el servicio de escuela infantil resulta de especial importancia.

    El Ayuntamiento de Baztan, por su parte, expone en su informe que no resulta posible la matriculación de la segunda hija de la interesada hasta el 1 de diciembre de 2017, ya que esta nació el 11 de agosto de 2017 y la normativa que resulta de aplicación no permite la matriculación de menores de dieciséis semanas. Asimismo, dicho Ayuntamiento informa que existen más familias que han solicitado la matriculación de sus hijos e hijas fuera del periodo ordinario de matriculación, y que dichas solicitudes se atenderán conforme se produzcan vacantes. En último lugar, el Ayuntamiento de Baztan informa que no puede ampliar el número de plazas actualmente existente, porque corresponde al Departamento de Educación la autorización del número máximo de unidades.

  4. Con independencia de las competencias de cada una de las Administraciones -local y autonómica- en la gestión de las escuelas infantiles de Navarra, la queja pone de manifiesto la existencia de un problema de escasez de plazas en la escuela infantil de Baztan. Esta escasez es reconocida por el Ayuntamiento de dicha localidad, al informar que existen otras familias que han solicitado la matriculación en la escuela infantil, fuera del plazo ordinario de matriculación, encontrándose a la espera de una plaza, ya que todas las plazas autorizadas se encuentran ocupadas.

    Además, en el caso concreto de queja, la interesada afirma que su hija mayor se encuentra matriculada en la escuela infantil de Baztan y que la admisión de su segunda hija resulta de gran importancia, por cuanto que ambos cónyuges trabajan y carecen de familia en Navarra. Tal situación se compadece mal con el derecho de los padres a la conciliación de la vida personal familiar y laboral, y con el deseable objetivo desde la óptica educativa que los hermanos estén escolarizados en el mismo centro.

  5. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, faculta a la institución para formular sugerencias tanto relacionadas con el funcionamiento de los servicios públicos, como de propuesta de soluciones que concilien los intereses legítimos de los particulares con la actividad de las Administraciones públicas, en un afán mediador inherente a su función pública (Ararteko).

    Por todo ello, a la vista de carencia de plazas que se produce, según parece, en la escuela infantil de Baztan, se sugiere al Ayuntamiento de Baztan que valore solicitar la ampliación de las unidades máximas autorizadas en su escuela infantil, con la finalidad de ampliar la oferta de plazas actualmente existente.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Baztan que valore solicitar la ampliación de las unidades máximas autorizadas en su escuela infantil, con la finalidad de ampliar la oferta de plazas actualmente existente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Baztan informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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