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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/605) por la que se sugiere al Departamento de Educación que valore revisar el calendario fijado para el periodo extraordinario de admisión del alumnado que ha cambiado de domicilio después del periodo ordinario, para procurar evitar que se den situaciones como las descritas en el escrito de queja, donde se puede dar la circunstancia de que existan alumnos que inicien el curso escolar cinco días más tarde que el resto; y, en definitiva, para que todo el proceso de admisión se desarrolle y resuelva antes del inicio del curso.

25 septiembre 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Asignación de plazas en colegios una vez iniciado el curso.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 7 de septiembre de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con la asignación de plazas en centros escolares una vez iniciado el curso académico.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Se ha trasladado con su familia a la localidad de Tudela. Entre los días 1 y 4 de septiembre, tal y como está establecido para los casos de traslado de domicilio, solicitó la inscripción de su hija en segundo curso de Educación Primaria en los colegios Compañía de María, Dominicas De La Anunciata y Elvira España, en este orden de preferencia.
    2. Todavía no le ha sido asignada plaza en ninguno de los centros, pese a haber comenzado las clases el pasado 6 de septiembre. La adjudicación se realizará el día 11, tras el inicio del curso, lo que supone un grave perjuicio tanto para las familias, como para el alumnado.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La Resolución 2/2017, de 10 de enero, del Director General de Educación que regula el procedimiento de admisión en el segundo ciclo de educación infantil y en la primaria para el curso 2017/18 ha establecido los días 1 y 4 de septiembre como plazo de inscripción extraordinario en el centro para los alumnos que se han cambiado de domicilio después del periodo ordinario. La lista provisional de admitidos que se genera puede ser objeto de reclamación por lo que se habilita el plazo correspondiente que incluye los días 5 y 6 de septiembre. La posterior matrícula se podrá realizar los días 7 y 8 de septiembre y para el alumnado no admitido se habilita la fecha de 11 de septiembre como fecha de asignación de plazas por parte del Departamento.

    Los plazos establecidos garantizan el ejercicio de los derechos de los alumnos y además se establecen teniendo en cuenta las necesidades de organización de los centros y la experiencia que se ha obtenido relativa a las fechas de las peticiones de cambio.

    La reclamante (…) solicitó la inscripción de su hija (..) en el periodo establecido al efecto para los alumnos que cambian de domicilio establecido para los días 1 y 4 de septiembre. Para ello indicaron en su petición 3 centros en los que no obtuvieron plaza (Compañía de María, Dominicas de la Anunciata y Elvira España).

    Desde el Negociado de escolarización se contactó con la madre para ofrecerle plaza en el C.P. Huertas Mayores o en el C. P. Monte San Julián, siendo este centro el elegido por los padres.

    El día 8, antes del plazo fijado en la Resolución citada, la alumna ya tenía la plaza escolar que le permitía comenzar el curso sin ningún perjuicio para su educación”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja pone de manifiesto la situación en la que se encuentran los alumnos que solicitan su matriculación en un centro educativo durante el periodo de inscripción extraordinario, como consecuencia de haberse cambiado de domicilio después del periodo ordinario.

    La autora de la queja expone que, en los casos en que los alumnos no son admitidos en alguno de los centros educativos seleccionados como preferentes, se debe esperar hasta el 11 de septiembre para comenzar las clases, lo que supone un perjuicio por cuanto que el curso escolar comienza el 6 de septiembre.

    El Departamento de Educación, por su parte, tras exponer el calendario del periodo extraordinario de matriculación, señala que los plazos establecidos garantizan el ejercicio de los derechos de los alumnos y además se establecen teniendo en cuenta las necesidades de organización de los centros y la experiencia que se ha obtenido relativa a las fechas de las peticiones de cambio.

  4. El Anexo II de la Resolución 2/2017, de 10 de enero, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones, el calendario y los modelos de solicitud del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2017/2018, establece los plazos para la inscripción del alumnado durante el periodo extraordinario. Dicho plazo se inicia el 1 de septiembre y concluye, en algunos casos, el 11 de septiembre. Es decir, puede darse la situación de alumnos que inicien el curso escolar cinco días después que el resto, considerando la fecha de inicio de las clases referida en la queja.

    A la vista del informe remitido por el Departamento de Educación, esta institución no aprecia una razón de fondo suficiente para justificar que el periodo extraordinario de admisión del alumnado comience el 1 de septiembre y finalice con posterioridad al inicio de las clases. En dicho informe, no se expresan, ni se valoran, las razones por las que dicho periodo extraordinario no pueda comenzar y desarrollarse unos días antes, para así evitar que los alumnos se incorporen al centro escolar una vez iniciado el curso.

    A criterio de esta institución el derecho de los alumnos a la educación en igualdad de condiciones –que comprendería el derecho a iniciar el curso escolar de igual modo que el resto de alumnos-, debe primar, salvo apreciación de sólidas razones o imponderables que determinen lo contrario.

    En el informe remitido por la Administración, no se aprecian tales razones sólidas que justifiquen el calendario fijado y, en definitiva, el efecto que se denuncia en la queja: la asignación de centro escolar posteriormente al inicio del curso. De una forma genérica, se indica que el calendario de matriculación responde a la experiencia obtenida con respecto a las fechas de peticiones de cambio y a razones organizativas de los centros escolares. Sin embargo, según considera esta institución, tales razones, así formuladas, no son suficientes para justificar por qué no puede desarrollarse todo el procedimiento de admisión, en sus diversas fases, antes del inicio del curso, solución esta que, en principio, se presenta como la preferible.

    Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Educación que valore revisar el calendario fijado para el periodo extraordinario de admisión del alumnado que ha cambiado de domicilio después del periodo ordinario, para procurar evitar que se den situaciones como las descritas en el escrito de queja, donde se puede dar la circunstancia de que existan alumnos que inicien el curso escolar cinco días más tarde que el resto; y, en definitiva, para que todo el proceso de admisión se desarrolle y resuelva antes del inicio del curso.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que valore revisar el calendario fijado para el periodo extraordinario de admisión del alumnado que ha cambiado de domicilio después del periodo ordinario,para procurar evitar que se den situaciones como las descritas en el escrito de queja, donde se puede dar la circunstancia de que existan alumnos que inicien el curso escolar cinco días más tarde que el resto; y, en definitiva, para que todo el proceso de admisión se desarrolle y resuelva antes del inicio del curso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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