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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/603) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que le planteen los ciudadanos dentro del plazo máximo legalmente establecido; y, en el caso objeto de queja, vencido dicho plazo máximo, recordar el deber legal de resolver, en el sentido que proceda, con la mayor celeridad.

25 septiembre 2017

Bienestar social

Tema: Falta contestación instancia sobre renovación título familia numerosa.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 4 de septiembre de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de contestación a una instancia de su hija relativa a la renovación del título de familia numerosa.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 21 de septiembre de 2017 se recibió el informe de dicho Departamento, del que se da traslado a la autora de la queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una instancia que presentó la hija de la interesada, en relación con la renovación del título de familia numerosa, cuyo plazo de vigencia está próximo a finalizar.

    El Departamento de Derechos Sociales expone en su informe los antecedentes de la queja y refiere que dará respuesta a las solicitudes presentadas sobre el asunto a la mayor brevedad posible.

  4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, establece el deber de todas las Administraciones públicas de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados. De acuerdo con dicho precepto legal, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.

    Por su parte, el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los ciudadanos tienen derecho a una buena administración y que este derecho incluye el de obtención de una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo.

  5. En este caso, el Departamento de Derechos Sociales no ha dado respuesta a la instancia a que se refiere la queja (una solicitud de aclaración sobre la renovación del título de familia numerosa), presentada el 23 de mayo de 2017 por la hija de la interesada.

    Por ello, habiendo vencido el plazo legal para dar contestación, procede recordar el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que le planteen los ciudadanos dentro del plazo máximo legalmente establecido.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que le planteen los ciudadanos dentro del plazo máximo legalmente establecido; y, en el caso objeto de queja, vencido dicho plazo máximo, recordar el deber legal de resolver, en el sentido que proceda, con la mayor celeridad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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