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Urbanismo y Vivienda
Tema: Falta de adjudicación de VPO.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 4 de septiembre de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de adjudicación de una vivienda de protección oficial.
En dicho escrito, exponía que:
Desde hace varios años, se encuentra en la lista de espera para el acceso a una vivienda protegida.
Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Derechos Sociales le adjudique una vivienda protegida.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Efectivamente desde el día 12 de febrero de 2013 la señora (…), y su esposo (…) aparecen inscritos en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. Su puntuación en aquel momento era de 48 puntos, ya que se trata de una unidad familiar de 4 miembros (matrimonio más 2 hijos), tenían contrato de alquiler en la misma vivienda que ahora, y puntuación por empadronamiento en Navarra además de por ser alguno de los dos solicitantes menor de 35 años. Solicitaban vivienda de alquiler de 3 dormitorios en Pamplona o Ansoáin.
Con esa puntuación, en mayo de 2013 se le ofreció una vivienda de alquiler en Pamplona, en el Paseo de Sandua, a la que renunció el 9 de mayo de 2013 alegando que no le gustaba la zona.
En estos momentos su puntuación es de 33 puntos ya que ha desaparecido la puntuación correspondiente al empadronamiento en Navarra y, además, ya no son menores de 35 años.
Además de que la puntuación es mucho menor no hay prácticamente viviendas para adjudicar, y tanto Ansoáin como Pamplona son municipios con una importante demanda de alquiler.
Concretamente en Pamplona hay 942 personas a día de hoy con más puntuación que ellos, con las mismas preferencias. En Ansoáin hay 279 personas con más puntuación y las mismas preferencias.
En todo caso, es preciso recordar (como ya se ha hecho con motivo de otros escritos del Defensor del Pueblo de Navarra) que ante la escasa oferta de viviendas en alquiler se están promoviendo acciones encaminadas a incrementar el parque de viviendas, tales como la promoción de viviendas por NASUVINSA o las nuevas medidas implantadas para hacer más atractivo el ofrecimiento de viviendas a la Bolsa de alquiler.”
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la necesidad de la autora de la queja y de su familia de acceder a una vivienda en régimen de alquiler, como consecuencia de la decisión de la propietaria de la vivienda
donde residen actualmente de incrementar el precio que abonan en concepto de renta.
El Departamento de Derechos Sociales expone en su informe la situación de la unidad familiar de la autora de la queja en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, así como que se están promoviendo diferentes medidas para incrementar el parque residencial de alquiler protegido.
El derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacerlo efectivo.
La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y ha de adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, lo cual procura mediante la aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, desarrollada, en lo que afecta al objeto de la queja, por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede satisfacer plenamente la demanda, la normativa de la Comunidad Foral sobre la materia, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (artículo 1.1 CE), en este caso, la igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos generales de acceso para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida y la aplicación del correspondiente baremo, discriminando positivamente para que los ciudadanos residentes en Navarra tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada.
Esta queja, y otras con un contenido similar que se han presentado en esta institución, ponen de manifiesto la existencia de un problema de escasez de viviendas protegidas en régimen de alquiler en la Comarca de Pamplona. Esta escasez es reconocida por el Departamento de Derechos Sociales en el informe remitido con ocasión de la queja, donde también se expone que se están promoviendo varias medidas para incrementar el parque residencial público en régimen de arrendamiento.
Por otra parte, según los datos publicados por el Departamento de Derechos Sociales en el sitio web informativo en materia de vivienda, existen en Navarra 5.790 solicitudes inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, que demandan una vivienda en régimen de arrendamiento (datos de septiembre de 2017), siendo una constante en los últimos años este volumen de demanda.
Por todo ello, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento en la Comarca de Pamplona.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento en la Comarca de Pamplona.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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