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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/600) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Torres del Río que atienda la reclamación de la autora de la queja y que complete la reparación efectuada, de forma que se reponga la canalera ubicada en su vivienda al estado anterior, o sustancialmente igual, a ser afectada por las obras de pavimentación ejecutadas por dicho Ayuntamiento.

16 noviembre 2017

Obras Públicas y Servicios

Tema: Demora en proceder a la reparación de una canalera ubicada en la vivienda de la autora de la queja.

Obras públicas

Alcalde de Torres del Río

Señor Alcalde:

  1. El 1 de septiembre de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Torres del Río, por la demora en proceder a la reparación de una canalera ubicada en una vivienda de su propiedad.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Durante las obras de pavimentación llevadas a cabo en el otoño de 2014 en varias calles de Torres del Río, una canalera de su vivienda, sita en la calle Sepulcro número 24, resultó dañada en su parte inferior. El Ayuntamiento procedió a su reparación, pero lo hizo con un material que difería enormemente del de origen.
    2. Tras la solicitud a la entidad local de una nueva reparación de la canalera con unas características adecuadas y respetuosas con la estética de la casa y de la calle, esta fue aprobada por unanimidad, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torres del Río, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2015.
    3. Ante la falta de ejecución del acuerdo, el 2 de noviembre de 2015 requirió al Ayuntamiento para que procediera a la mencionada reparación.
    4. En sesión extraordinaria del Pleno celebrada el 17 de diciembre de 2015, se acordó dar parte a un albañil para que pase por la vivienda sita en la calle Sepulcro número 24, y proceda a realizar la reparación a la mayor brevedad.

      Sin embargo, a día de la presentación de la queja, tras casi tres años de ser dañada la canalera, la reparación continuaba sin ejecutarse.

  2. Tras dar cuenta la institución de la queja al Ayuntamiento de Torres del Río, el 2 de noviembre de 2017 se recibió el informe municipal, del que se da traslado a la interesada.

    En dicho informe se indica que se ha procedido a la reparación de la canalera, que resultó dañada como consecuencia de las obras de pavimentación de varias calles en el año 2014, en las mismas condiciones y con materiales similares a los originarios.

    Se señala, asimismo, que la queja presentada no se ajusta a la realidad de los hechos, si se tiene presente que ya en su momento, cuando se procedió a la reparación, se constató que la canalera era de plástico pintado de color rojizo, y no de metal, como se viene a exponer en la queja.

    Se expresa que, por ello, habiendo procedido la entidad local al pintado de la canalera en cuestión en el mismo color que el resto de dicha canalera, se considera cumplido el deber de reparación.

  3. Previamente a la fecha de recepción del informe municipal, mediante escrito del 30 de octubre de 2017, la interesada manifestó a esta institución:
    1. Que parte de la canalera (la parte que fue sustituida por plástico al ser dañada) había sido pintada pocos días antes, sin haberse efectuado una reparación conforme a lo acordado en su día por el Pleno del Ayuntamiento: acordar que se proceda a la reparación de la canalera con unas características adecuadas y respetuosas con la estética de la casa.
    2. Que reiteraba su queja, por considerar que la reparación no ha sido la acordada, ni es la adecuada, y que lo ejecutado no respeta en modo alguno la decisión del Pleno Municipal.
  4. A la vista de la información recabada, la institución concluye que el Ayuntamiento de Torres del Río ha procedido a pintar la parte inferior de la canalera, en un color, según se indica, similar al de origen.

    No obstante, subsiste la discrepancia entre las partes en cuanto a la adecuación del material utilizado para la reparación. A este respecto, se aprecia que:

    1. La interesada sostiene que, tras la rotura derivada de las obras del 2014, se reparó con un material que difería enormemente del original (escrito de queja inicial). Y, por tanto, que la supuesto reparación recientemente ejecutada, que considera insuficiente, se habría limitado a pintar la parte de la canalera sustituida por plástico al ser dañada.
    2. Por parte del Ayuntamiento, se indica en el informe emitido que, en su momento, cuando se procedió a la reparación, se constató que la canalera era de plástico pintado de color rojizo, y no de metal, por lo que se entendería cumplido el deber de reparar con el pintado de la parte de la canalera en el mismo color que el resto.
  5. A efectos de resolver sobre esta cuestión de hecho, la institución aprecia que, ya mediante escrito del 1 de diciembre de 2014 dirigido a la entidad local, la interesada señalaba que, tras la rotura de la parte inferior canalera, se había procedido a su reparación, pero haciéndolo con un material y color que diferían de los de origen, y solicitaba una nueva reparación con unos materiales adecuados y respetando la estética de la casa y de la calle en su conjunto.

    Presentada la solicitud en tales términos, la misma fue estimada por la entidad local, pues el Ayuntamiento acordó que se proceda a la reparación de la canalera con unas características adecuadas y respetuosas (…). Con este acuerdo municipal, la entidad local, se colige, habría admitido que, efectivamente, aquello que denunciaba la interesada (reparación inadecuada en cuanto a material y color) se correspondía con la realidad.

    Con ocasión del informe municipal ahora remitido, se señala por el Ayuntamiento que la canalera era de plástico rojizo, y no de metal, lo que se acreditaría mediante un reportaje fotográfico que se acompaña al informe. Sin embargo, dicho reportaje, según concluye esta institución, mostraría la situación de la canalera antes de la última reparación (parte inferior de plástico, en un color más claro y sustancialmente diferente que el resto) y después de la misma (una vez pintada en color marrón-rojizo). No queda probado por el Ayuntamiento, por tanto, que, antes de la rotura de 2014, la canalera estuviera igual que en la actualidad; y, como se ha apuntado, tanto la versión de la interesada, como el propio acuerdo municipal del 2015, llevan a la conclusión contraria: que el material colocado era diferente al original.

    Asimismo, de las fotografías del inmueble tomadas en septiembre de 2012 (a través de un servidor de aplicaciones de mapas de uso común), se concluye que el estado de la canalera anterior a las obras de pavimentación difería de forma apreciable del existente tras la última actuación. Ello reforzaría la conclusión de que no se ha procedido a la reparación en la forma debida y comprometida, que pasaría por reponer el citado elemento a la situación anterior a ser afectado por dichas obras.

    En consecuencia, se formula una recomendación, a fin de que el Ayuntamiento de Torres del Río atienda la reclamación de la interesada y que complete la reparación, de forma que se reponga la canalera al estado anterior, o sustancialmente igual, a ser afectada por las obras de pavimentación de la localidad.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Torres del Río que atienda la reclamación de la autora de la queja y que complete la reparación efectuada, de forma que se reponga la canalera ubicada en su vivienda al estado anterior, o sustancialmente igual, a ser afectada por las obras de pavimentación ejecutadas por dicho Ayuntamiento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Torres del Río informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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