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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/6) por la que se sugiere a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa que agilice la implantación de su sede electrónica, dadas las ventajas que conlleva este nuevo servicio para los ciudadanos.

03 febrero 2017

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de acceso a través de sede electrónica.

Derecho a la información pública. Derecho a recibir una respuesta de la Administración. Derecho a un trato cortés.

Presidenta de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa

Señora Presidenta:

  1. El 3 de enero de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja frente al a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, por la falta acceso al servicio de sede electrónica que permita la realización de trámites con dicha Mancomunidad.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa carece de sede electrónica.
    2. La falta de dicho servicio dificulta la realización de trámites y gestiones con la Mancomunidad a aquellas personas que no pueden acudir personalmente a la oficina en el horario que esta permanece abierta.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala que la Mancomunidad ha puesto en funcionamiento la página web de la entidad en 2017. Asimismo, se informa que está previsto poner a disposición de los ciudadanos la correspondiente sede electrónica, sin embargo, dado que la página web es tan reciente, la Mancomunidad considera necesario comprobar antes el correcto funcionamiento de la dicha página web, estando previsto incluir en el presupuesto de 2017, el coste de la puesta en marcha de la sede.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la ausencia de sede electrónica en la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

    Según manifiesta el autor de la queja, dicha ausencia dificulta la participación ciudadana en los asuntos que afectan a los vecinos, y su establecimiento debería ser prioritario con respecto a otros proyectos municipales.

  4. Esta institución se ha pronunciado sobre la cuestión objeto de queja en el expediente Q 17/1, donde se ha señalado lo siguiente:

    La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, apuesta por la Administración electrónica y por el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por esta vía; derecho que en determinadas circunstancias se puede tornar, incluso, en obligación (cuando el interesado es una persona jurídica, en el caso de empleados públicos, personas que ejercen determinadas actividades profesionales…).

    Como se afirma en la exposición de motivos de la mencionada Ley, la Administración electrónica, sirve a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, y refuerza las garantías de los interesados. La constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, y permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

    Esta previsión se ve materializada en diferentes preceptos de la Ley. El artículo 13 establece los siguientes derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas: a) A comunicarse con las Administraciones públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones públicas. c) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico.

    Asimismo, el artículo 14 establece el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, dejando a las personas físicas la posibilidad de elegir si se comunican a través de medios electrónicos o no.

    Sin embargo, la materialización de las anteriores previsiones legales ha quedado pospuesta por lo establecido en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dispone lo siguiente: No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

    La entrada en vigor de esta Ley se produjo al año de su publicación, es decir, el 2 de octubre de 2016, por lo que las previsiones relacionadas con la Administración electrónica han sido pospuestas hasta el 2 de octubre de 2018 como máximo.

  5. El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regula la sede electrónica de las Administraciones públicas:
    1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
    2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
    3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
    4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
    5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
    6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente”.

      La disposición adicional decimoctava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece la entrada en vigor de este artículo para el 2 de octubre de 2016, por lo que las previsiones reguladoras de las sedes electrónicas ya se encuentran en vigor.

    7. Uno de los elementos esenciales para posibilitar el ejercicio de los derechos legalmente reconocidos a los ciudadanos a elegir el modo de relacionarse con la Administración pública y el desarrollo de la Administración electrónica, lo constituye la sede electrónica, que se erige como el instrumento a través del cual los ciudadanos pueden ejercer dicho derecho, así como una garantía de transparencia en la actuación de la Administración.

      Por ello, a la vista de que el plazo de dos años legalmente establecido para la entrada en vigor de las previsiones relativas a la Administración electrónica, es un plazo máximo, y que la regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se encuentran ya en vigor, esta institución considera oportuno recomendar a dicho Ayuntamiento que agilice la implantación de su sede electrónica, dadas las múltiples ventajas que conlleva este nuevo servicio a los ciudadanos”.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa que agilice la implantación de su sede electrónica, dadas las ventajas que conlleva este nuevo servicio para los ciudadanos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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