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Bienes de las administraciones públicas
Tema: Falta de acceso a documentación sobre delimitación de terrenos.
Transparencia
Alcalde de Esteribar
Señor Alcalde:
El 30 de agosto de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Esteribar, por la falta de acceso a la documentación solicitada relativa a la delimitación de terrenos de su propiedad.
En dicho escrito, exponía que:
Ha acudido en repetidas ocasiones al Ayuntamiento de Esteribar para solicitar los documentos necesarios que le permitan inscribir la nueva delimitación de dichos terrenos. Sin embargo, pese a haber insistido durante tres años, no le ha sido facilitada la documentación por parte de la entidad local, ni le han sido indicados los trámites para poder obtenerla.
Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Esteribar le haga entrega de la mencionada documentación que le posibilite la realización de los trámites oportunos para la inscripción.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Esteribar solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En el escrito facilitado por el Defensor del Pueblo, señala en el punto b) Ha acudido en repetidas ocasiones al Ayuntamiento de Esteribar para solicitar los documentos necesarios que le permitan inscribir la nueva delimitación de dichos terrenos Sin embargo, pese a haber insistido durante tres años, no le ha sido facilitada la documentación por parte de la entidad local, ni le han sido facilitado los trámites para poder obtenerla
.
En el Registro de entrada de este Ayuntamiento no consta ninguna petición de documentación en el tema del Deslinde administrativo llevado a cabo en Zurian. Lo único relacionado con este tema y que NO ES SOLICITUD DE DOCUMENTACION A ENTREGAR POR EL AYUNTAMIENTO, es la solicitud presentada por email, a través de D. […], el 26 de enero de 2017 con nº de entrada 262, de formalización de la transmisión de la parcela sobrante, adjuntando precisamente la documentación que ahora es reclamada a través del Defensor del Pueblo. Adjuntamos copia de esta solicitud (hojas numeradas del 1 al 38 inclusive)”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante la pasividad del Ayuntamiento de Esteribar en la realización de las actuaciones necesarias para que el interesado registre debidamente la nueva delimitación de unos terrenos de su propiedad, resultantes de un deslinde administrativo que se efectuó tras un acuerdo firmado con dicho Ayuntamiento el 4 de octubre de 2014.
Según refiere el autor de la queja, resulta preciso que el Ayuntamiento inste la actualización del catastro municipal para poder regularizar registralmente la nueva delimitación de las parcelas.
El Ayuntamiento de Esteribar, por su parte, ha remitido el informe que se ha señalado anteriormente.
El artículo 9.2 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, dispone que: La conservación de los Catastros corresponde a los Ayuntamientos
.
Asimismo, el artículo 19 de la mencionada Ley, en relación con la obligación de los Ayuntamientos de conservación de los Catastros, establece que:
Desarrollar cuantas otras actuaciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial tengan atribuidas por el ordenamiento jurídico”.
De los anteriores preceptos se colige que los Ayuntamientos tienen la obligación legal de conservar los Catastros y que son los competentes para remitir al Registro de la Riqueza Territorial la documentación necesaria para formalizar las correspondientes propuestas de modificación de los datos básicos. Tales labores de conservación tienen por objeto el mantenimiento y la permanente actualización de los datos de los bienes inmuebles contenidos en el Catastro.
En el caso objeto de queja, la madre del interesado firmó el 4 de octubre de 2014 un acuerdo transaccional con el Ayuntamiento de Esteribar por el que ambas partes aceptaron la corrección de un error catastral existente en la forma, disposición y dimensiones de la parcela número 93 del polígono 7 y por el que, previa modificación de los límites de dicha parcela, se procedió al deslinde de una porción de terreno comunal con una superficie de 92 m2. Asimismo, en dicho acuerdo ambas partes se comprometieron a promover la oportuna rectificación catastral, una vez finalizado el proceso de deslinde administrativo.
Por ello, a la vista de las facultades atribuidas a los Ayuntamientos para la conservación del Catastro, y que tales facultades de conservación implican el mantenimiento y permanente actualización de los datos de los bienes inmuebles contenidos en el mismo, esta institución considera oportuno recomendar al Ayuntamiento de Esteribar que proceda a formalizar la propuesta de modificación de los datos básicos de las parcelas que fueron objeto del acuerdo transaccional que suscribió con la madre del interesado, con la finalidad de que los cambios producidos como consecuencia de dicho acuerdo tengan reflejo en el Catastro. Además, a la vista de que casi han transcurrido tres años desde que se suscribió el acuerdo transaccional, esta institución recomienda al Ayuntamiento de Esteribar que realice las actuaciones necesarias a la mayor brevedad posible.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Esteribar que proceda, lo antes posible, a formalizar la propuesta de modificación de los datos básicos de las parcelas que fueron objeto del acuerdo transaccional que suscribió con la madre del interesado, con la finalidad de que los cambios producidos como consecuencia de dicho acuerdo tengan reflejo en el Catastro.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Esteribar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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