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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/594) por la que se recomienda al Departamento de Educación que realice un seguimiento más exhaustivo del proceso educativo de los hijos de la autora de la queja, manteniendo un contacto asiduo y habitual con la familia, y realizando las adaptaciones necesarias de los procedimientos de evaluación de su aprendizaje, debiendo asegurar que las medidas que se establezcan para adecuar dicha evaluación hagan referencia tanto al uso de distintos tipos de pruebas de evaluación, como a otros aspectos directamente relacionados con ella, enumerados, a modo de ejemplo, en el artículo 5 de la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad.

17 octubre 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Falta de adaptación del proceso educativo a sus hijos con TDAH.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 29 de agosto de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por no adaptar el I.E.S. Benjamín de Tudela el proceso educativo a sus dos hijos, ambos diagnosticados de TDAH, así como por su disconformidad con la decisión del centro de que uno de ellos repita curso.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
  3. El 7 de septiembre de 2017 tuvo entrada en esta institución un nuevo escrito presentado por la interesada, del que también se dio traslado al Departamento de Educación.
  4. El 5 de octubre de 2017 se recibió el informe solicitado al Departamento de Educación, del que se traslada una copia a la interesada.
  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la falta de adopción de las medidas necesarias para atender la evolución escolar de los hijos de la interesada, ambos diagnosticados de TDAH, y en relación con la decisión adoptada por el centro escolar de que uno de sus hijos repita curso con tres asignaturas suspendidas.

    El Departamento de Educación, por su parte, expone en su informe las razones que justifican la decisión relativa a que el hijo menor de la autora de la queja repita el curso escolar, así como las medidas concretas ya aplicadas y previstas para realizar el seguimiento de los hijos de la interesada.

  6. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica de 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone y garantiza que el sistema educativo español se inspira, entre otros, en el principio de flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, siendo uno de los fines del sistema educativo el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

    Ya en la exposición de motivos de la mencionada Ley Orgánica se adelanta que: Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto.

    Estos objetivos se concretan en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación, donde se dispone que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

    Para alcanzar dichos fines, el artículo 72 de la misma ley establece que las Administraciones educativas deben disponer del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado, correspondiendo a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.

    Por su parte, el artículo 74 establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales debe regirse por los principios de normalización e inclusión y asegurar su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

  7. La Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra, establece y regula las medidas de atención a la diversidad, de aplicación en los centros educativos en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria con respecto al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

    Esta regulación se completa, en lo que al objeto concreto de la queja se refiere, con lo dispuesto en la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Foral de Navarra.

    El artículo 5 de dicha Orden Foral prevé diferentes medidas generales de atención educativa en el aula, regulando aspectos metodológicos y la evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastorno por déficit de atención e hiperactividad. Concretamente, dicho artículo establece lo siguiente:

    1. “Corresponde al equipo docente, con el asesoramiento de los responsables de la orientación educativa, la toma de decisiones relativas a las medidas de ajuste educativo con el alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a TA y TDA-H.
    2. El profesorado tutor llevará a cabo el seguimiento sistemático del alumnado para prevenir y detectar las posibles dificultades y necesidades de éste, y para supervisar la atención educativa correspondiente. A él corresponde en primera instancia mantener el contacto asiduo habitual con las familias.
    3. El profesorado deberá tener en cuenta que el alumnado con alguna necesidad específica de apoyo educativo asociada a TA (dislexia, disortografía, disgrafía y/o discalculia) y TDA-H precisa ajustes metodológicos en los procesos de enseñanza-aprendizaje que se producen en las aulas, y que entre otras cosas afectará a la organización de éstas, a la distribución del alumnado, al ajuste curricular y a las estrategias didácticas.
    4. El profesorado realizará las adaptaciones de acceso al currículo, que permitan y faciliten el acceso del alumnado a los contenidos de las diferentes áreas, materias o módulos en diferentes tipos de soportes y formatos utilizados en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
    5. El profesorado propiciará la utilización de metodologías variadas y que permitan mayor autonomía, participación y autorregulación del alumno en la realización de las diferentes actividades (aprendizaje por proyectos, grupos cooperativos, aprendizaje-servicio, aplicación de las TIC en las aulas, etc.), que favorezcan aprendizajes motivadores, significativos y vivenciales.
    6. Se llevarán a cabo adaptaciones en los procedimientos de evaluación del aprendizaje, con la finalidad de posibilitar las mejores condiciones de obtención de la información acerca del aprendizaje del alumnado en lo relativo a los contenidos de cada área, materia o módulo. Las medidas para adecuar la evaluación de este alumnado harán referencia tanto al uso de distintos tipos de pruebas de evaluación como a otros aspectos directamente relacionados con ella, entre otras, por ejemplo: informar de la realización de las pruebas con antelación suficiente, combinar pruebas orales y escritas, tanto en respuesta tipo test, preferentemente, como en respuestas más abiertas que exijan más redacción, destacar en el enunciado de las preguntas las palabras clave, permitir que el alumnado disponga de más tiempo para terminar el examen si lo precisa, verificar que el alumno entiende las preguntas y aclarar sus dudas al respecto, supervisar si ha respondido a todas las preguntas antes de entregar el ejercicio, valorar de algún modo el esfuerzo realizado, etc.”.
  8. El Departamento de Educación expone en su informe las medidas concretas ya aplicadas y previstas para realizar el seguimiento de los hijos de la interesada.

    En el caso del hijo mayor, el Departamento de Educación informa que durante el pasado curso escolar se incorporó al alumno a un agrupamiento de recuperación y que se dieron pautas metodológicas para facilitar el acceso al currículum del menor. Para el curso escolar 2017/2018, está previsto que se mantenga al alumno en el grupo de recuperación, aplicando el profesorado las adaptaciones previstas para realizar la evaluación inicial.

    En cuanto a las medidas adoptadas en relación con el hijo menor de la interesada, el Departamento de Educación indica que la atención a este alumno se ha realizado dentro del aula con las pautas metodológicas necesarias para facilitar su acceso al currículum. Para el curso escolar 2017/2018, se está a la espera de llevar a cabo la evaluación inicial, prevista para la primera semana de octubre.

    En el caso de ambos alumnos, el Departamento de Educación informa que no se han realizado adaptaciones curriculares porque, según la LOMCE, dichas adaptaciones solo son susceptibles de ser aplicadas para el alumnado con discapacidad psíquica, sensorial o motriz.

    Sin embargo, la autora de la queja denuncia que no existen adaptaciones del currículum de sus hijos, ni existe comunicación con la familia, ni se toman medidas de atención especial y que, en el caso de las evaluaciones, estas son las mismas que las del resto del alumnado, debiendo realizar el mismo examen, pero con unos minutos más de tiempo.

  9. Esta institución constata una sensación de abandono en la autora de la queja, en relación con el seguimiento del proceso educativo de sus hijos. Tal y como se ha señalado anteriormente, una de las obligaciones de los tutores que atienden a alumnos con TDAH es la de llevar a cabo el seguimiento sistemático de estos alumnos para prevenir y detectar las posibles dificultades y necesidades de estos, y para supervisar la atención educativa correspondiente. Asimismo, entre sus obligaciones también se encuentran la de mantener un contacto asiduo y habitual con las familias, refiriendo la interesada que no existe comunicación con la familia.

    Por otra parte, de la normativa que se ha traído anteriormente a colación, también se deriva la necesidad de realizar las adaptaciones necesarias en los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos con TDAH, debiendo las medidas que se establezcan para adecuar dicha evaluación hacer referencia, tanto al uso de distintos tipos de pruebas de evaluación, como a otros aspectos directamente relacionados con ella (informar de la realización de las pruebas con antelación suficiente, combinar pruebas orales y escritas, tanto en respuesta tipo test, preferentemente, como en respuestas más abiertas que exijan más redacción, destacar en el enunciado de las preguntas las palabras clave, permitir que el alumnado disponga de más tiempo para terminar el examen si lo precisa, verificar que el alumno entiende las preguntas y aclarar sus dudas al respecto, supervisar si ha respondido a todas las preguntas antes de entregar el ejercicio, valorar de algún modo el esfuerzo realizado, etcétera).

    Sin embargo, la interesada afirma que las pruebas de evaluación que deben realizar sus hijos son iguales que las del resto de sus compañeros, y que únicamente les conceden un poco más de tiempo para su realización.

    Por todo ello, esta institución considera oportuno recomendar al Departamento de Educación que realice un seguimiento más exhaustivo del proceso educativo de los hijos de la autora de la queja, manteniendo un contacto asiduo y habitual con la familia, y realizando las adaptaciones necesarias de los procedimientos de evaluación de su aprendizaje, debiendo asegurar que las medidas que se establezcan para adecuar dicha evaluación hagan referencia tanto al uso de distintos tipos de pruebas de evaluación, como a otros aspectos directamente relacionados con ella, enumerados, a modo de ejemplo, en el artículo 5 de la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad.

  10. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Departamento de Educación que realice un seguimiento más exhaustivo del proceso educativo de los hijos de la autora de la queja, manteniendo un contacto asiduo y habitual con la familia, y realizando las adaptaciones necesarias de los procedimientos de evaluación de su aprendizaje, debiendo asegurar que las medidas que se establezcan para adecuar dicha evaluación hagan referencia tanto al uso de distintos tipos de pruebas de evaluación, como a otros aspectos directamente relacionados con ella, enumerados, a modo de ejemplo, en el artículo 5 de la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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