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Energía y Medio ambiente
Tema: Falta de acceso a documentación sobre tala de vegetación en río Alhama.
Medio ambiente
Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
Señora Consejera:
El pasado 28 de agosto de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación de GURELUR-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la falta de acceso a documentación ambiental relativa a la tala de vegetación en el río Alhama, en el término municipal de Corella.
En dicha queja, exponía que:
En ninguno de los 2 puntos ha habido solicitud de corta por parte de ningún propietario particular o municipal, por lo que en ninguno de los 2 puntos se ha emitido por este Departamento permiso de corta en dichos puntos. En la Recueja, se ha producido una caída de árboles al río debido a castores (más de 20), motivo por el cual posteriormente se ha procedido a la retirada de dichos árboles, para evitar el o los tapones que pudieran crear estos árboles en el río en periodos de avenidas. Este hecho fue advertido por el Sindicato de Riegos de Corella y contrastado por personal del Guarderío Forestal de la demarcación de Tudela en febrero de 2016.
En fecha 10 de febrero de 2016, se recibió solicitud del Sindicato de Riegos de Corella notificando daños de castores (Castor fiber) en el río Alhama, y solicitando la toma de medidas para paliar dichos daños.
Tras consulta a la Sección de Hábitats e informe de esta última, se emitió con fecha 10 de marzo informe autorizatorio a expensas de la autorización definitiva por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
actuaciones forestales, definiéndolas al efecto como:
los trabajos de corta de arbolado, plantaciones, desbroces y arreglo o apertura de caminos en el medio forestal. Por tanto, la actuación de corta y retirada de vegetación de la ribera del río Alhama a su paso por Corella, debe incluirse dentro del concepto de actuación forestal y ser proporcionada la información solicitada en relación con la misma.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Con fecha 1 de febrero de 2017 (Cód Expte. 0003ACIA2016000034), se emitió contestación indicando que en ninguno de los puntos solicitados ha habido solicitud de corta por parte de ningún propietario particular o municipal
, contestación que responde a la realidad. Adicionalmente, se añadió que, pese a no haber ningún expediente de corta, había habido una retirada de árboles en dominio público hidráulico producto de un daño de castores:
En la Recueja se ha producido una caída de árboles al río debido a castores (más de 20), motivo por el cual posteriormente se ha procedido a la retirada de dichos árboles para evitar el o los tapones que pudieran crear estos árboles en el río en períodos de avenidas. Este hecho fue advertido por el Sindicato de Riegos de Corella y contrastado por personal del Guarderío forestal de la demarcación de Tudela en febrero de 2016
.
Por tanto, no ha habido ninguna ocultación, sino que, antes al contrario, se explicitó información que el solicitante no había pedido, con el fin de facilitar información adicional, pese a que la comunicación inicial del Sindicato de Riegos de Corella, no era una solicitud corta ni de actuación forestal alguna, sino que se notificaba los daños existentes por el castor en ese punto específico, y se solicitaba únicamente la toma de medidas para evitar los daños y la repercusión de los daños ya ocurridos en las infraestructuras existentes (presa situada a escasos metros del punto de daños).
Como se le informó también, el Guarderío Forestal de la Demarcación de Tudela contrastó la información en febrero de 2016, incluida la existencia de árboles caídos y comprobó la existencia de rastros de castor.
Como consecuencia de esta revisión y confirmación de lo comunicado por el Sindicato, la Confederación Hidrográfica del Ebro, como titular del dominio público hidráulico, procedió a la retirada de los árboles afectados, sobre lo que se informó positivamente desde el punto de vista ambiental, pues no se detectó ningún aspecto ambiental relevante que pudiera resultar perjudicado si la retirada de árboles caídos se realizaba de forma adecuada, sino que, por el contrario, la retirada de estos árboles muertos era conveniente ambientalmente.
Hay que indicar que, desde la entrada en vigor del nuevo Plan Hidrológico del Ebro, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, este tipo de actuaciones están clasificadas como actuaciones menores en dominio público hidráulico, sometidas únicamente a una declaración responsable para actuaciones menores en Dominio Público Hidráulico y en su zona de policía.
Posteriormente, el 4 de julio D. […] presenta denuncia por destrucción de vegetación en río Alhama, injustificada según su criterio, pues las posibles infraestructuras afectadas se encontraban a más de dos kilómetros de distancia.
Se le contestó el 8 de agosto indicando que Confederación Hidrográfica del Ebro había procedido a la retirada de los árboles caídos, con el lógico restablecimiento de la fisonomía original del soto y la evitación de problemas en la infraestructura situada a escasos cien metros de distancia de la zona de actuación.
En la contestación inicial se informó con claridad de ambas cosas, la carencia de expediente de autorización de manejos forestales, y la comunicación de daños al arbolado por parte de los castores, y su posterior retirada. Y en la segunda comunicación, se vuelve a informar de la retirada de arbolado caído por efecto del castor promovido por la Confederación Hidrográfica del Ebro en Dominio Público Hidráulico ante el riesgo de generar problemas, actuación que no ha generado afecciones ambientales relevantes, por lo que se entiende que ambas comunicaciones eran adecuadas a lo demandado”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la contestación incompleta a una solicitud de información presentada por el interesado el 20 de diciembre de 2016, relativa a la tala de vegetación en el río Alhama, en el término municipal de Corella.
El autor de la queja afirma que le consta que la Administración dispone de dos documentos que no le han sido proporcionados, en relación con la mencionada actuación forestal: el escrito del Sindicato de Riegos de Corella por el que se solicita la adopción de medidas para paliar los daños ocasionados por los castores y el informe de la Sección de Hábitats, de 10 de marzo de 2016, por el que se autorizó la actuación con respecto a la que se solicita información.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por su parte, expone en su informe que ha dado contestación a las solicitudes de información de Gurelur.
El contenido del escrito del Sindicato de Riegos de Corella, al que se alude en la queja como uno de los que debió remitirse, a juicio de esta institución, no cabe considerarse una solicitud para realizar una intervención forestal
.
Mediante el citado escrito, según se concluye, se ponían en conocimiento del órgano administrativo unos daños ocasionados por los castores y se pedía la toma de medidas para paliarlos. No se aprecia, por lo tanto, que se estuviera solicitando, en concreto, una intervención forestal, siendo el contenido de tal escrito, más bien, el propio de una denuncia de unos hechos, asociada a una petición de adopción de medidas para minorar sus efectos en términos generales.
A la vista de ello, formulada la solicitud de la entidad autora de la queja del modo descrito, y considerando el contenido del escrito del Sindicato de Riegos de Corella, esta institución no puede concluir que, respecto a este extremo, la respuesta del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, fuera ilegal o lesiva de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
En lo que respecta al informe de la Sección de Hábitats, de 10 de marzo de 2016, por el que se autorizó la intervención a que se alude en la queja (retirada de árboles afectados), la institución estima que debió facilitarse a la asociación ecologista interesada, por cuanto encaja en la solicitud formulada (expedientes de autorización y justificación administrativa
).
El citado informe, según se comprueba, habría sido emitido en ejercicio de la competencia del Departamento para el control y autorización de intervenciones forestales. A estos efectos, no es relevante que el procedimiento esté sometido solo a una declaración responsable, pues se está ante el ejercicio de la citada potestad administrativa autorizatoria, y, además, en los propios escritos del Departamento, se señala que se emitió informe autorizatorio
.
Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que reconozca el derecho de acceso a la información solicitada y relativa a los expedientes de autorización y justificación administrativa que amparen la realización de las intervenciones forestales en el río Alhama en el periodo 2015-2016, y, en consecuencia, que proporcione a la asociación autora de la queja el informe de la Sección de Hábitats, de 10 de marzo de 2016, por el que se autorizó la actuación en la Recueja, y el expediente en el que el mismo se inserte.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que reconozca el derecho de acceso a la información solicitada y relativa a los expedientes de autorización y justificación administrativa que amparen la realización de las intervenciones forestales en el río Alhama en el periodo 2015-2016, y, en consecuencia, que proporcione a la asociación autora de la queja el informe de la Sección de Hábitats, de 10 de marzo de 2016, por el que se autorizó la actuación en la Recueja, y el expediente en el que el mismo se inserte.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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