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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/583) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Buñuel su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, y de hacerlo dentro de los plazos que contemplan las leyes. Asimismo se le recomienda que, por sí o en colaboración con la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, entre a conocer el fondo de la cuestión planteada por el solicitante, y, de ser preciso, se adopten las medidas correctoras que correspondan.

31 octubre 2017

Obras Públicas y Servicios

Tema: Falta de actuación inspectora de obras ejecutadas.

Obras públicas

Alcalde de Buñuel

Señor Alcalde:

  1. El 23 de agosto de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Buñuel, por la falta de contestación a dos instancias en las que solicitaba la inspección de unas obras ejecutadas en la localidad y el acceso a determinada documentación relacionada con las mismas.
    1. En el año 2013 se llevaron a cabo obras en las redes de saneamiento y de agua potable y de posterior asfaltado de varias calles de la localidad de Buñuel, entre ellas, de la calle Vicente Oliver, donde se encuentra ubicada su vivienda.
    2. El día 16 de octubre de 2013 se notificó a los afectados el acuerdo de liquidación definitiva de contribuciones especiales por las obras realizadas, que determinaba que le correspondía el pago de una cuota anual de 57,61 euros durante cinco años.
    3. En los años 2014 y 2015, comenzaron a surgir defectos de obra en el asfaltado, generándose baches por el hundimiento del suelo.
    4. En el mes de mayo de 2017, debido a la aparición de dichos baches en el pavimento de un tramo de la calle Vicente Oliver, frente a su domicilio, se llevaron a cabo nuevas obras consistentes en echar hormigón y asfalto.
    5. Ante esta situación, el 16 de mayo de 2017 presentó una instancia en el Ayuntamiento de Buñuel, poniendo en su conocimiento la falta de revisión e inspección de las zonas afectadas, y solicitando el acceso al expediente completo de las obras señaladas, así como que se examinase todo lo relativo a dicho expediente con el fin de determinar si la obra era defectuosa y si cabía exigir alguna responsabilidad a la empresa adjudicataria de su ejecución. No habiendo obtenido respuesta a la anterior instancia, el día 12 de julio de 2017 reiteró su petición.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Buñuel le facilitase el acceso al expediente completo de las obras ejecutadas en redes de saneamiento y de agua potable y de las obras de asfaltado, además de una copia del informe de fin de obra. Asimismo, solicitaba que se procediese a la inspección de las obras realizadas de forma que pueda determinarse si cabe exigir responsabilidad por obra defectuosa a la empresa adjudicataria.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Buñuel, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con la misma, le comunico que los expedientes de la obra Renovación de Redes de las calles Vicente Oliver, la Fuente y Mayor (parcial) de Buñuel, incluida en el Plan de Inversiones Locales 2009-2012, tramitados por este Ayuntamiento y la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, se encuentran a disposición del interesado, para cuando considere oportuno consultarlo.

    Se adjunta una copia de puesta a disposición de la documentación solicitada”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Ayuntamiento de Buñuel a dos instancias presentadas por el señor […] los días 16 de mayo y 12 de julio de 2017, en las que, a la vista de determinadas deficiencias en el asfaltado en la calle donde reside, solicitaba el acceso al expediente de las obras de renovación de redes de las calles Vicente Oliver, La Fuente y Mayor de Buñuel, así como que el Ayuntamiento examinase si la empresa adjudicataria de las mismas pudiera tener alguna responsabilidad en dichas deficiencias.

    El Ayuntamiento de Buñuel informa que ya se ha puesto a disposición del interesado la documentación solicitada.

  4. En relación con la falta de contestación a las instancias presentadas, debemos señalar que todo ciudadano que se dirige a una entidad local por escrito y plantea una solicitud, formula una petición o entabla un recurso, tiene derecho a recibir una contestación dentro del plazo previsto en el ordenamiento jurídico.

    Así se deriva, con carácter general para todas las Administraciones públicas, del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, sienta la obligación de las Administraciones públicas de resolver cualesquiera procedimientos, y de hacerlo dentro de los plazos previstos en la normativa de aplicación.

    Y la misma obligación se deriva, con un carácter más específico, para las entidades locales de Navarra, del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

    Asimismo, los artículos 12 y 13 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconocen el derecho acceder a la información pública, que son aquellos contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

    Según el artículo 20 de dicha ley, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso a la información pública deberá notificarse en el plazo máximo de un mes.

    En el caso que ocupa, a la vista de los antecedentes, se concluye que la respuesta del Ayuntamiento de Buñuel se ha producido varios meses después de recibirse la solicitud, por lo que se formula un recordatorio de deberes legales.

  5. Por otra parte, en cuanto al fondo del asunto, según considera esta institución, el Ayuntamiento de Buñuel, como Administración competente en la materia, debe entrar a analizar la denuncia formulada sobre la existencia de deficiencias en las obras realizadas y la posible responsabilidad de la empresa adjudicataria, y determinar las medidas correctoras que, en su caso, procedan. Por ello, se formula una recomendación sobre este extremo, para que el Ayuntamiento, por sí o en colaboración con la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, se pronuncie al respecto.

    Por ello, procede la emisión del correspondiente recordatorio de deberes legales y recomendación.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Buñuel su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, y de hacerlo dentro de los plazos que contemplan las leyes.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Buñuel que, por sí o en colaboración con la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, entre a conocer el fondo de la cuestión planteada por el solicitante, y, de ser preciso, se adopten las medidas correctoras que correspondan.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Buñuel informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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