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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/581) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz el deber legal de garantizar los principios de confianza legítima y buena fe en sus relaciones con los ciudadanos. Igualmente se le recomienda al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz que ejecute las obras necesarias para garantizar la eliminación de las barreras arquitectónicas existentes en el portal del edificio donde reside el padre de la interesada, tal y como inicialmente se comprometió.

15 septiembre 2017

Bienestar social

Tema: Demora en ejecutar obras de eliminación barreras arquitéctonicas en portal.

Bienestar social

Alcalde de Aoiz/Agoitz

Señor Alcalde:

  1. El 23 de agosto de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz, por la demora en ejecutar las obras de eliminación de barreras arquitectónicas que le permitieran a su padre salir de su domicilio.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 21 de junio de 2017 presentó una instancia en el Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz mediante la que solicitaba la eliminación de los obstáculos arquitectónicos de la puerta trasera de su bajera, con el fin de que su padre, quien depende de una silla de ruedas para poder desplazarse, pudiera salir a la calle.
    2. La trabajadora social, tras mantener una reunión con personal de la entidad local, le comunicó la imposibilidad de ejecutar dichas obras al tratarse de una zona privativa. Sin embargo, se le ofreció la posibilidad de proceder a la eliminación de las barreras arquitectónicas existentes en el portal principal del edificio. El coste de dicha obra, tal y como se le informó, sería asumido por el Ayuntamiento.
    3. Para ello, se le exigía la presentación de un permiso de la comunidad de vecinos que autorizara la ejecución de las obras, el cual entregó el 31 de julio de 2017. Sin embargo, todavía no se ha dado inicio a las labores de supresión de las barreras arquitectónicas que permitan a su padre salir a la calle, viéndose obligado a permanecer en el domicilio.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe, recibido el 11 de septiembre de 2017, se señala lo siguiente:

    1. “En cuanto a la eliminación de obstáculos arquitectónicos en la puerta trasera de bajera de su propiedad, propiamente la salida de la bajera referida no presenta barreras arquitectónicas encontrándose a nivel de pavimento tal y como se muestra gráficamente mediante la fotografía que se acompaña como ANEXOS Nº 1 y 2.

      No obstante, cabe señalar que los servicios múltiples del Ayuntamiento de Aoiz, en el día siguiente a la petición cursada procedieron a rebajar y adecuar el bordillo de salida de pavimento a la calzada y tal y como se constata en la misma instantánea, por lo que dicha petición se encuentra solventada.

    2. En relación con la supresión de barreras arquitectónicas en el portal de la alegante, y como puede observarse mediante la aportación como ANEXO Nº 3 de fotografía del portal de residencia del padre de la alegante, la zona de afectación de barreras arquitectónicas pertenece en exclusiva a la comunidad de propietarios por ser zona privativa y por tanto no resulta competencia municipal, debiendo ser dicha comunidad la que proceda a acometer, en su caso, el correspondiente proyecto de supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ascensor, como han realizado otras comunidades en dicha zona.

      Finalmente, poner de manifiesto que el Ayuntamiento ha procedido a atender no sólo la petición referida en el punto 1 anterior, sino otras relativas a la limpieza de alcantarillado aun existiendo informe sanitario del Instituto de Salud Pública informando sobre el correcto estado de la instalación”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con las dificultades con las que se encuentra el padre de la interesada para salir de su domicilio, debido a la existencia de barreras arquitectónicas en las salidas existentes en el edificio donde reside.

    La autora de la queja indica que el Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz, a través de la trabajadora social, le informó que asumiría la realización de las obras necesarias para hacer accesible el portal, si obtenía la autorización de la comunidad de propietarios para la realización de las mismas.

    El Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz, por su parte, expone en su informe que ha realizado una pequeña actuación en el bordillo de la acera existente en la parte trasera del edificio donde se encuentra la bajera de la interesada. En cuanto a las obras que sería necesario realizar en el portal, el Ayuntamiento informa que se trata de un elemento privativo de la comunidad de propietarios y que corresponde a esta su diseño y ejecución.

  4. La autora de la queja manifiesta que el Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz le informó acerca de la posibilidad de proceder a la eliminación de las barreras arquitectónicas existentes en el portal principal del edificio si reunía el permiso de la comunidad de vecinos. El coste de dicha obra, tal y como se le informó, sería asumido por el Ayuntamiento.

    En este mismo sentido fáctico apuntan tanto la reunión con la trabajadora social que le atendió, como el documento de la comunidad de vecinos relativo a la autorización, supervisión y ejecución de la obra por parte del Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz.

    En opinión de esta institución, existen suficientes indicios como para concluir que tal expectativa fue creada desde el Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz, ya que, además, este no se ha pronunciado en contra de lo afirmado por la autora de la queja. La documentación aportada por la interesada y los indicios señalados anteriormente conducen a la anterior conclusión.

    El hecho de que la zona el portal de la residencia del padre de la solicitante forme parte de los bienes privativos de la comunidad de propietarios no impide al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz hacerse cargo de la obra, de su ejecución y de sufragar el coste. Únicamente implica que se debe contar con el permiso de la comunidad de propietarios, el cual la solicitante aportó ya al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz cuando este se lo requirió.

  5. Esta institución, a la vista de lo señalado anteriormente, considera que la decisión del Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz de no hacerse cargo de las obras en el portal del edificio donde reside el padre de la interesada, cuando inicialmente se le había informado de lo contrario, resulta contraria al principio de buena fe y confianza legítima que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, y es un reflejo de la inseguridad jurídica en la que se ha visto inmersa la autora de la queja.

    Este principio de confianza legítima viene recogido en el artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a cuyo tenor: Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de noviembre de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección3ª), se ha referido a este principio del siguiente modo: el principio de confianza legítima fue recogido en la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1990 y ha sido aplicado posteriormente por el mismo Alto Tribunal en el ámbito del derecho de la competencia, así en STS de 28 de julio de 1997 y 26 de septiembre de 2000. De acuerdo con esta última sentencia, el principio de confianza legítima debe aplicarse cuando se basa en signos externos producidos por la Administración lo suficientemente concluyentes para que (al particular beneficiado) le induzcan razonablemente a confiar en la legalidad de actuación administrativa.

    Por ello, esta institución ve necesario recordar al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz el deber legal de garantizar los principios de confianza legítima y buena fe en sus relaciones con los ciudadanos. Asimismo, se recomienda al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz que ejecute las obras necesarias para garantizar la eliminación de las barreras arquitectónicas existentes en el portal del edificio donde reside el padre de la interesada, tal y como inicialmente se comprometió.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz el deber legal de garantizar los principios de confianza legítima y buena fe en sus relaciones con los ciudadanos.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz que ejecute las obras necesarias para garantizar la eliminación de las barreras arquitectónicas existentes en el portal del edificio donde reside el padre de la interesada, tal y como inicialmente se comprometió.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Aoiz/Agoitz informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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