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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/573) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el deber legal de informar a los ciudadanos afectados por las actuaciones de la Policía Foral acerca de las mismas, explicando sus motivos y finalidades, y, en particular, evitando conductas y expresiones que puedan ser interpretadas por quienes las reciben como la acusación de un delito. Asimismo se le recuerda el deber legal de garantizar la presunción de inocencia de los ciudadanos, no correspondiendo a la persona investigada mostrar a los agentes intervinientes datos objetivos o documentos que acrediten que no puede ser la autora del delito que se investiga, puesto que es labor de quien investiga acreditar lo que afirme.

13 septiembre 2017

Seguridad ciudadana

Tema: Acusación de delito de hurto.

Seguridad ciudadana

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 18 de agosto de 2017 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por haber sido acusada de la comisión de un delito de hurto vulnerando su derecho de defensa y de presunción de inocencia.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 17 de agosto de 2017 se personaron en su domicilio, en torno a las 12:00 horas, dos agentes que pertenecían, tal y como le indicaron, a la División Judicial de la Policía Foral.
    2. El motivo de su presencia era la supuesta comisión por su parte del hurto de una cámara fotográfica valorada en 2.400 euros, en el Bar […], en el mes de mayo. Los agentes le manifestaron la existencia de un vídeo que la situaba en el lugar del delito y de un testigo que presenció los hechos. En ese momento, muy nerviosa, lo negó todo, ya que en ningún momento ha sido la autora de dicho hurto, y solicitó las pruebas pertinentes de su acusación, la denuncia o cualquier otro tipo de documentación que acreditase la versión de los agentes y que le permitiera una defensa.
    3. Además de no serle facilitada ningún tipo de información adicional, le manifestaron que estaba siendo vigilada y que nadie se iba a enterar que era una ladrona.
    4. Ante esta situación, asustada e impotente por las acusaciones falsas recibidas, acudió a dependencias de la Policía Foral solicitando información al respecto. Allí le solicitaron la identificación de los agentes, percatándose en ese momento que no se habían identificado. Además, se comprobó que no constaba ninguna denuncia interpuesta por los hechos descritos contra su persona, ni tiene ningún antecedente, por lo que el personal que le atendió se mostró igualmente sorprendido.
    5. Su domicilio se encuentra muy próximo al Bar […], por lo que frecuenta la zona. Sin embargo, aun siendo posible su aparición en un vídeo que la sitúe en las proximidades del bar, puede demostrar su inocencia, porque dispone de billetes de avión que acreditan su estancia en Puerto Rico en mayo con motivo de una visita a su hija mayor, y tiene tatuajes en las manos que podrían descartar su implicación. Son pruebas que podría aportar en caso de existir denuncia. Sin embargo, está siendo vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, pues no se ha tenido en cuenta su versión de los hechos, ni la posibilidad de que esté siendo víctima de una denuncia falsa, siendo acusada y juzgada de un delito de hurto no cometido y sin permitirle la posibilidad de fundar una defensa.
    6. Se ha visto obligada a acudir al médico dado el episodio de estrés y nervios que los hechos acaecidos le han causado, y que se ha visto agravado por su historial médico.

      Por todo ello, atendiendo a que la actuación de los agentes no ha sido adecuada, por cuanto se ha visto sentenciada por un delito no cometido, solicitaba que le sea facilitada toda la información y documentación relativa al delito de hurto del que ha sido acusada, garantizando, de este modo, su derecho a la defensa. Asimismo, solicitaba que sea investigado un posible delito de denuncia falsa.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    La actuación de los agentes de la División de Policía Judicial de la Policía Foral se enmarca en la investigación de un presunto delito de hurto denunciado por un ciudadano belga en la Comisaría de la Ertzaintza de Donostia-San Sebastián, por la sustracción de una cámara fotográfica el dia 21 de junio de 2017 en el exterior del Bar […], sito en la c/ […] de Pamplona. Posteriormente la Ertzaintza remitió las diligencias a la Policía Foral, toda vez que el hecho se había producido en Navarra.

    Una vez recibidas en Policía Foral las mencionadas diligencias, se inicia el atestado con número de referencia 561049, procediéndose a la realización de las labores de investigación propias para el esclarecimiento del hecho de naturaleza penal. Haciendo constar, como dato muy importante, que la citada investigación no está concluida a fecha del presente escrito. Una vez finalizado el atestado policial, será remitido al órgano jurisdiccional correspondiente, incluyéndose en el mismo el resultado de las indagaciones policiales realizadas.

    De acuerdo al informe de actuación de los agentes intervinientes, sobre las 12:00 horas del día 17 de agosto de 2017, éstos acudieron al domicilio de doña (…), sito en la c/ (…) para continuar las indagaciones mencionadas anteriormente; en concreto para identificar a la mujer que vivía en ese domicilio.

    Una vez en el mismo, de acuerdo al citado informe, los agentes explican a doña (…) que están realizando gestiones de investigación por un delito de hurto por la sustracción de una cámara fotográfica en el bar […], y que según información testifical obtenida por los agentes encargados de la investigación, la presunta autora del delito de hurto era ella. Procediéndose por parte de los agentes a la toma completa de los datos del D.N.I. que les aportó doña (…), así como de su número de teléfono móvil para el caso que fuera necesario ponerse en contacto con ella.

    Doña (…) en ese momento negó a los agentes ser la autora de ningún hurto, no mostrando a los agentes intervinientes ningún dato objetivo ni documento que acreditase que no pudiera ser la autora del hurto de la cámara fotográfica. Los agentes informaron a doña (…), de acuerdo al mencionado informe de actuación, que seguirían realizando las gestiones de investigación y que cuando éstas concluyesen, se informaría al Juzgado correspondiente. La labor indagatoria relatada duró aproximadamente cinco minutos de acuerdo al contenido del informe, la cual se desarrolló en el interior del domicilio de doña (…) previa invitación de la misma.

    Asimismo se hace constar en el informe de actuación que los agentes intervinientes recibieron una llamada telefónica ese mismo día (17 de agosto, sobre las 13:00 horas, realizada por doña (…), en la que quería comunicar que hasta el día 15 de mayo de 2017, ella se encontraba en el extranjero, y que podía demostrarlo, momento en el que el agente interlocutor le informa que los hechos investigados fueron posteriores, diciéndole también que si fuera necesario se pondrían en contacto nuevamente con ella.

    Del análisis del contenido de la queja presentada por doña (…) y del informe de actuación de los agentes intervinientes se infiere una falta de consenso entre ambos sobre lo relatado en el epígrafe d) de su escrito, en el que doña (…) menciona percatándose en ese momento que (los agentes) no se habían identificado; manifestando éstos en su informe que los agentes se identifican reglamentariamente mostrando la placa identificativa e informan a dona (…) que son agentes de Policía Judicial de la Policía Foral.

    Indicar que de acuerdo al análisis realizado se determina que las labores de investigación del caso no han finalizado en el momento de la firma del presente documento, y que cuando finalicen serán remitidas las correspondientes diligencias al órgano jurisdiccional competente para su conocimiento, no habiéndose producido a juicio del informante ninguna vulneración de los derechos constitucionales de doña (…)”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por una actuación policial llevada a cabo para esclarecer un delito de hurto de una cámara fotográfica valorada en 2.400 euros en un bar de Pamplona.

    Dos agentes de la Policía Foral de Navarra se presentaron en el domicilio de la autora de la queja con la finalidad de practicar una diligencia de identificación de la interesada, ya que había sido señalada como posible autora del delito por un testigo de los hechos.

    La interesada se siente acusada de un delito que no ha cometido y refiere que le molestaron especialmente ciertas expresiones utilizadas por los agentes que acudieron a su domicilio.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, expone en su informe las razones que justificaron la actuación de los agentes de la Policía Foral y la situación en la que se encuentra actualmente la denuncia investigada.

  4. La legislación vigente autoriza a los Cuerpos Policiales a realizar actuaciones de investigación, indagación y averiguación, pues las mismas son inherentes a la función constitucional que tienen encomendada, consistente en la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y en la garantía de la seguridad ciudadana. La práctica de tales actuaciones está prevista tanto en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de policías de Navarra, como en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

    En relación con ello, ha declarado la jurisprudencia que los miembros de las Fuerzas de Seguridad tienen el derecho y la obligación de defender la seguridad y el orden, persiguiendo el delito en todas sus manifestaciones. Es su misión acudir allí donde se detecte la existencia de aquél, procediendo siempre, bajo su responsabilidad en caso de extralimitaciones inadmisibles, con racional cautela y también con racional espíritu investigador, lo que conlleva la necesidad de actuar por simples sospechas siempre que éstas no sean ilógicas, irracionales o arbitrarias (Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de febrero de 1994).

    Entre las actuaciones de investigación e indagación propias de los Cuerpos de Seguridad, se encuentra la de la práctica de identificaciones (artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana). En referencia a este trámite, el Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho a la libertad no se ve afectado por las diligencias de cacheo e identificación, pues aunque éstas comporten inevitablemente molestias, su realización durante el tiempo imprescindible supone para el afectado un sometimiento legítimo a las normas de policía.

  5. En el caso planteado, según consta en el expediente, la intervención policial trae causa de la declaración de una persona que se encontraba en el lugar donde se produjo el delito de hurto objeto de denuncia.

    La percepción de la autora de la queja durante la actuación policial es de acusación de un delito que, según defiende, no cometió. A este respecto, señala la interesada que uno de los agentes le dijo la siguiente frase: nadie se va a enterar de que eres una ladrona.

  6. En situaciones como esta, en las que esta institución se encuentra ante dos versiones distintas y divergentes sobre los hechos que han podido ocurrir, existe una gran dificultad para determinar cuál es la versión real, porque lógicamente ni el Defensor del Pueblo de Navarra, ni su personal, han estado presentes en el lugar y en el momento en que ocurrieron tales hechos, ni existen medios técnicos que permitan comprobar que ocurrió. Esta situación provoca que se carezca de elementos suficientes como para conocer con certeza lo acaecido y afirmar la veracidad de una u otra versión.

    No obstante, la queja refleja una percepción o sensación de la interesada de falta de información de las actuaciones policiales y de acusación de un delito. Desde esta perspectiva, sin negar la legitimidad de la investigación de la Policía Foral, sí se considera necesario recordar el deber legal de los agentes intervinientes de informar correctamente a los ciudadanos afectados por sus actuaciones, explicando los motivos y finalidades de su actuación, y, en particular, evitando conductas y expresiones que puedan ser interpretadas por quienes las reciben como la acusación de un delito.

    En la fase de investigación policial en que se desarrollan las actuaciones, estas han de realizarse con pleno respeto a los derechos de las personas y con el fin de determinar los hechos, sin aventurar posibles acusaciones, puesto que, de haberlas, corresponde que se hagan más adelante en la fase judicial con plenas garantías.

    El artículo 4 h) de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las policías de Navarra, establece que es deber de los miembros de los cuerpos de las Policías de Navarra observar un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y les proporcionarán información cumplida sobre las causas y finalidades de todas sus intervenciones.

  7. Por otra parte, en el informe remitido por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia se afirma que: Doña (…) en ese momento negó a los agentes ser la autora de ningún hurto, no mostrando a los agentes intervinientes ningún dato objetivo ni documento que acreditase que no pudiera ser la autora del hurto de la cámara fotográfica.

    A criterio de esta institución, dicha afirmación no se compadece con el principio constitucional de inocencia que, como derecho fundamental, tienen los ciudadanos, puesto que la interesada, en virtud de lo establecido en el artículo 24.2 de la Constitución, no tiene la obligación de demostrar su inocencia. Corresponde en este caso concreto a la policía realizar las actuaciones necesarias para demostrar, en su caso, la culpabilidad de la autora de la queja en el delito que se investiga.

    Por ello, esta institución ve oportuno recordar el deber legal de garantizar adecuadamente la presunción de inocencia de los ciudadanos, no correspondiendo a la persona investigada mostrar a los agentes intervinientes datos objetivos o documentos que acrediten que no puede ser la autora del delito que se investiga, puesto que es labor de quien investiga acreditar lo que afirme.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el deber legal de informar a los ciudadanos afectados por las actuaciones de la Policía Foral acerca de las mismas, explicando sus motivos y finalidades, y, en particular, evitando conductas y expresiones que puedan ser interpretadas por quienes las reciben como la acusación de un delito.
    2. Recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el deber legal de garantizar la presunción de inocencia de los ciudadanos, no correspondiendo a la persona investigada mostrar a los agentes intervinientes datos objetivos o documentos que acrediten que no puede ser la autora del delito que se investiga, puesto que es labor de quien investiga acreditar lo que afirme.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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