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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/562) por la que se sugiere al Departamento de Educación que adopte medidas para posibilitar que el alumnado de bachiller pueda estudiar asignaturas en otros centros escolares, cuando su centro educativo no oferte la materia correspondiente por causas de escasez de demanda u organizativas.

25 septiembre 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Falta de impartición Dibujo Técnico II en Escuela de Artes de Corella.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 8 de agosto de 2017 esta institución recibió un escrito de los señores doña […] y don […], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de impartición de la asignatura Dibujo Técnico II en 2º de Bachillerato en la Escuela de Artes y Superior de Diseño de Corella.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Su hija, doña […], ha cursado la asignatura Diseño Técnico I durante el curso 2016/2017, obteniendo una calificación final de 9. Ella y dos compañeros más deseaban matricularse para el curso 2017/2018 en Dibujo Técnico II.
    2. En el mes de mayo informaron al alumnado que durante el curso 2017/2018 no se impartiría la asignatura Dibujo Técnico II, debido al bajo número de alumnos.
    3. El 1 de junio reclamaron a la directora de la Escuela de Artes y Superior de Diseño de Corella la impartición de la asignatura. El 6 de junio recibieron contestación de la directora del centro, animándoles a presentar reclamación ante Inspección educativa, puesto que compartía los argumentos y consideraba que no cursar Dibujo Técnico II podría conllevar carencias y lagunas de conocimiento cruciales en esta línea formativa.
    4. Por ello, el 7 de junio dirigieron un escrito al director del Servicio de Inspección educativa, exponiendo los motivos por los cuales consideraban necesario el estudio de Dibujo Técnico II en el Bachillerato de Artes Plásticas, Diseño e Imagen, así como el agravio que supone que en centros de la Ribera se estuviera impartiendo otra optativa con el mismo número de alumnos.
    5. Antes de recibir contestación a la reclamación presentada ante Inspección, recibieron una carta de la directora de la Escuela de Artes de Corella realizando una serie de puntualizaciones al escrito que los padres dirigieron al Servicio de Inspección.
    6. El 14 de junio recibieron contestación de la Inspectora del centro informándoles que es responsabilidad del propio centro, haciendo uso de su autonomía, realizar la oferta que considere adecuada a los intereses del alumnado. Dicha contestación no hace referencia al agravio comparativo que supone que en otros centros se imparta otra optativa con el mismo número de alumnos.
    7. El 20 de junio solicitaron a la Directora de la Escuela de Artes de Corella que se pusiera en contacto con la Dirección del IES Alhama de Corella y se coordinase para que su hija y sus compañeros pudieran cursar la asignatura de Dibujo Técnico II en dicho centro, junto al alumnado de Ciencias e Ingeniería.
    8. Al no recibir contestación de la Directora, el 4 de julio remitieron un correo electrónico con similar solicitud al director del Servicio de Inspección. El director del Servicio les contestó que la posibilidad de cursar bachillerato en dos centros no se contempla en la legislación navarra.
    9. A su juicio, el hecho de que no se contemple en la normativa no implica la imposibilidad de realizarlo, tal y como sucede en otras Comunidades como Galicia y Castilla-Leon.

      Por todo ello, solicitaban que, o bien que se impartiese Dibujo Técnico II en el curso 2017/2018 en la Escuela de Artes y Superior de Diseño de Corella, o bien, si se les negaba esta posibilidad, se les permitiese cursar la asignatura en el IES Alhama.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación a la petición de información realizada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra relativa a la queja Q17/562, la Consejera de Educación,

    INFORMA:

    En cuanto a la solicitud de trato similar al que se le da al alumnado de Lengua Vasca del IES Valle del Ebro, informar de que no puede ser trato similar ya que Lengua Vasca es materia obligatoria para el alumnado de Modelo A, sea cual sea la modalidad de Bachillerato y Dibujo Técnico II es materia elegible para el alumnado de Bachillerato Artístico. Por tanto, como las características de las asignaturas son distintas no cabe intentar establecer similitudes.

    • En cuanto a que se imparta Dibujo Técnico II en la EASDi de Corella, hay que recordar que el centro es el responsable de realizar la oferta educativa que considere más adecuada a los intereses de la mayoría del alumnado y que, dado que la demanda de Dibujo Técnico II para este curso era de 3 personas se optó por no impartirla. La orden Foral 47/2015, de 15 de mayo en su artículo 2 refiriéndose a las materias elegibles aclara que se impartirán si existe un número mínimo de 20 alumnos o alumnas que opten por ellas.
    • En cuanto a que estas 3 personas que constituyen el alumnado interesado en la asignatura de Dibujo Técnico II cursen esta asignatura de su currículo en otro centro educativo, queremos aclarar que la normativa vigente de Navarra no contempla que se pueda cursar bachillerato en dos centros simultáneamente.”
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de impartición de la asignatura Dibujo Técnico II en la Escuela de Artes y Superior de Diseño de Corella, durante el curso 2017/2018, debido a la escasez de alumnos.

    Los autores de la queja consideran que la no impartición de dicha asignatura vulnera el compromiso de continuidad asumido por el centro, y que el conocimiento de dicha asignatura es indispensable para el acceso a estudios de Bellas Artes y Diseño. Asimismo, refieren que la asignatura de Dibujo Técnico II es evaluable en la Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU), y permite al alumnado subir nota en la parte específica de la prueba, cosa que no ocurre con la asignatura ofrecida como opción por el centro. Por ello, dada la importancia de dicha asignatura, solicitaban que, o bien se ofreciese en la Escuela de Artes y Superior de Diseño de Corella, o bien se permitiese a estos cuatro alumnos estudiar dicha asignatura en el IES Alhama.

    El Departamento de Educación refiere que son los centros los responsables de realizar la oferta educativa que consideren más adecuada a los intereses de la mayoría del alumnado, y que, dada la escasez de demanda, el centro optó por no impartirla. Por otra parte, en relación a la posibilidad de cursar esta asignatura en otro centro educativo, señala que la normativa vigente de Navarra no contempla que se pueda cursar bachillerato en dos centros simultáneamente.

  4. A la vista de la información recibida, esta Institución comprueba que durante el curso escolar 2016/2017, la Escuela de Artes y Superior de Diseño de Corella impartió la asignatura de Dibujo Técnico I.

    Asimismo, consta un escrito de fecha 1 de junio de 2017 de la directora de la Escuela de Arte Superior y Diseño de Corella donde se indica que se ha defendido que dicha materia se mantuviera en la oferta educativa del centro por considerarla una de las materias troncales y vitales para una formación completa, imprescindible en cualquier ámbito artístico, técnico o de diseño[..]. Su carencia podría conllevar sin dudas carencias y lagunas de conocimiento cruciales en esta línea formativa. El equipo docente de este centro estaría además deseoso de seguir trabajando esta asignatura.

    Sin embargo, el 14 de junio de 2017, la directora de la Escuela de Arte y Superior de Diseño comunicó a los padres la decisión definitiva y cerrada de no desarrollar la asignatura: debido a su carácter optativo, la ratio de solo 3 estudiantes que han elegido finalmente esta asignatura, imposibilita ofertar esta materia frente a otras mucho más demandadas con las cuales se agota el cupo de horas para optativas que corresponde a este centro.

  5. Efectivamente, el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente.

    En relación con las potestades de autonomía y organización, la Ley otorga a la Administración Pública un amplio margen de discrecionalidad, lo cual viene a significar que su ejercicio puede derivar en distintas soluciones igualmente válidas desde la perspectiva jurídica y del respeto a los derechos constitucionales.

    En el caso ahora planteado, la Escuela de Arte y Superior de Diseño justifica su decisión de no impartir la asignatura de Dibujo Técnico II en la escasez de alumnos que habían elegido dicha asignatura.

  6. En situaciones como las descritas, ante la insuficiencia de alumnos en una determinada asignatura en un centro escolar, esta institución considera que podría contemplarse la petición de los autores de la queja de permitir cursar dicha asignatura en otro centro escolar próximo.

    Según indican los autores de las quejas está posibilidad ya se contempla en otras Comunidades Autónomas, como Castilla y León y Galicia.

    En efecto, la normativa que desarrolla la organización y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia dispone que cuando un centro educativo no pueda ofertar alguna materia de modalidad, facilitará al alumnado que la curse en otro centro próximo, siempre que la organización de los horarios de ambos lo permitan o a través de las enseñanzas de personas adultas, en cualquiera de sus modalidades, presencial o a distancia. En cualquier caso, contará con la autorización de la madre/padre o persona que ostente la tutoría legal, cuando se trate de alumnado menor de edad.

    De la misma forma, la normativa que establece la ordenación de las enseñanzas del Bachillerato en Cataluña dispone que cuando la oferta de materias de modalidad de un centro educativo quede limitada por razones organizativas, el Departamento de Educación tiene que facilitar que el alumnado pueda cursar alguna materia mediante la modalidad de educación a distancia.

    Y en La Rioja también se prevé la posibilidad de que los alumnos cursen materias a través del régimen a distancia o en otro centro escolar de su localidad, cuando la oferta de materias en un centro sostenido con fondos públicos quede limitada por razones organizativas.

    Está institución considera que la solución apuntada es legal, podría encuadrarse en el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos, y proteger mejor los derechos e intereses legítimos de los alumnos.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que adopte medidas para posibilitar que el alumnado de bachiller pueda estudiar asignaturas en otros centros escolares, cuando su centro educativo no oferte la materia correspondiente por causas de escasez de demanda u organizativas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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